Becas de Plazas en Residencias Juveniles IVAJ
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Becas de Plazas en Residencias Juveniles IVAJ: solicitud y plazos
Descripción
El Institut Valencià de la Joventut IVAJ es una institución pública de la Generalitat Valenciana que trabaja constantemente en defensa de los derechos de la población más jóven, y para ello pone en marcha una serie de acciones como son la convocatoria de distintas becas.
Un ejemplo de ello es la convocatoria de las Becas de Plazas en Residencias Juveniles IVAJ, que podrán ser solicitadas los jóvenes que cursan estudios universitarios en las Universidades de la Comunidad Valenciana, jóvenes que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, Enseñanzas Artísticas, Educación Secundaria, Bachillerato, o jóvenes de nacionalidades distintas a la española que cursen en España algún programa europeo o de cooperación internacional, y jóvenes que desarrollen alguna actividad deportiva, cultural o similar.
Además, se exigen una serie de requisitos que son de obligado cumplimiento como el contar con una edad comprendida entre 14 y 30 años.
Por otro lado, durante el proceso de selección de los candidatos beneficiarios a las Becas de Plazas en Residencias Juveniles IVAJ, se valorará las dificultades de escolarización a las que deba enfrentarse el alumno con respecto al domicilio de residencia del solicitante y el lugar donde cursará los estudios, así como el nivel académico con el que cuente el candidato y el resultado obtenido en la memoria descriptiva presentada por el mismo.
Con todo ello Institut Valencià de la Joventut pretende facilitar la concesión de plazas en distintas residencias para jóvenes estudiantes o para aquellos jóvenes que desarrollen alguna actividad deportiva, cultural o similar a éste ámbito.
Si deseas solicitar una de las Becas de Plazas en Residencias Juveniles IVAJ, tan sólo tienes que consultar toda la información que te facilitamos aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- 47
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- Todos los países
- Nacionalidades
- Residente en España
- Cualquier nacionalidad
Requisitos
- Podrán ser beneficiarios de estas las Becas de Plazas en Residencias Juveniles IVAJ:
- a. Jóvenes que cursen estudios conducentes a títulos oficiales impartidos por las universidades de la Comunitat Valenciana.
- b. Jóvenes que cursen ciclos formativos o enseñanzas artísticas, enseñanza secundaria, bachilleratos o estudios universitarios.
- c. Jóvenes de otras nacionalidades distintas de la española que participen en acciones o programas europeos u otros programas de cooperación internacional.
- d. Jóvenes que lleven a cabo alguna actividad deportiva, cultural o de índole similar.
- Las personas que solicitan una plaza en alguna de las residencias juveniles objeto de esta convocatoria deberán tener entre 14 años y 30 años, ambos inclusive, el último día del plazo de presentación dela solicitud.
- En el caso de menores de edad, el padre, madre o tutor, por razones de emergencia, deberá acudir a la residencia en un espacio de tiempo suficientemente breve para hacerse cargo.
- No podrán participar en la convocatoria antiguos residentes a los que se haya revocado la plaza en algún momento por alguna de las causas siguientes:
- Organización o participación en actos en los que se alteró el orden o la buena convivencia en la residencia juvenil.
- Participación en actos en los que se atentó contra los bienes de la residencia.
- Participación en actos en los que se menospreció la dignidad o la intimidad de otras personas.
Dotación
- El programa ofertado a través de las Becas de Plazas en Residencias Juveniles IVAJ consistirá en alojamiento y pensión alimenticia completa. La pensión alimenticia completa constará de desayuno, comida y cena. El alojamiento se realizará de acuerdo con las condiciones particulares de cada residencia.
- A los efectos de la presente convocatoria, tanto para los estudios universitarios como para los no universitarios, se considerará curso académico lectivo el que en su momento fijen la universidad correspondiente y la conselleria competente en materia de educación.
- La plaza que se obtenga se extenderá hasta la finalización de los estudios oficiales.
- A los efectos de esta convocatoria, se considerará «fin de semana» desde la tarde del viernes hasta la noche del domingo.
- El precio mensual establecido no incluye el servicio de alimentación durante los fines de semana, desde la cena del viernes hasta lacena del domingo, en las residencias juveniles Mare de Déu del Lledó y Sant Crist del Mar, pero sí el alojamiento.
- No obstante, si la residencia pudiera prestar esos servicios, los precios a aplicar serían los siguientes:
- Desayuno: 2,50 €
- Comida: 5,50 €
- Cena: 5,00 €
- La residencia juvenil Mare de Déu del Lledó permanecerá cerrada durante las fiestas locales de La Magdalena, de Castellón de la Plana, y no prestará ningún servicio de alojamiento ni de alimentación.
- Las residencias juveniles permanecerán cerradas durante las vacaciones escolares de Navidad y de Semana Santa y, durante estos períodos, se podrá solicitar a las personas residentes que retiren sus pertenencias de las habitaciones. No obstante, en las residencias La Florida y Sant Crist del Mar, la dirección podrá autorizar la permanencia de las personas residentes que lo soliciten.
Presentación
- Cada solicitante de las Becas de Plazas en Residencias Juveniles IVAJ deberá presentar, debidamente cumplimentado y firmado, un impreso de solicitud, según el modelo que figura en el anexo II.
- Las solicitudes se presentarán preferentemente por el siguiente procedimiento telemático: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=215&versi-on=amp
- En el caso de optar por presentar las solicitudes de forma presencial, deberán hacerlo preferentemente y con cita previa, en los Registros del IVAJ, en la calle Hospital número 11 46001 de Valencia en los de las unidades territoriales del IVAJ de Alicante, Rambla Méndez Núñez 41, 2º 03003 Alicante, o de Castellón, calle Orfebres Santalínea, 2, 12005 Castellón de la Plana, en las residencias juveniles o encualquiera de los lugares y medios que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común delas administraciones públicas.
- El modelo de solicitud previsto en el anexo II se podrá descar-gar desde el portal del IVAJ siguiente: http://www.ivaj.es/residencies.
- El impreso deberá cumplimentarlo y firmarlo la persona interesada, y, en el caso de menores de edad, será el padre, la madre o eltutor/a.
- La persona interesada podrá autorizar al IVAJ a efectuar la comprobación de los datos de residencia e identidad del solicitante a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (en adelante PAI) de Residencia e Identidad, así como de otras situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, en cumplimiento del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración del Consell y su sector público y el Decreto 220/2014,de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
- Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su verificación. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en los datos de la solicitud, así como en los documentos que la acompañen, determinarán la imposibilidad de continuar el procedimiento y, por tanto, la inadmisión del solicitante. Todo ello sin perjuicio de iniciar las acciones pertinentes para exigir las responsabilidades, tanto administrativas como civiles o penales, que pudieran derivarse de esta actuación, según el artículo 6.3 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.
- En caso de envío por correo certificado, la presentación dela documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado al IVAJ sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en la que tenga entrada en el Registro del IVAJ.
Más información
Objeto de la convocatoria
- Se convocan plazas de residentes para jóvenes estudiantes y para jóvenes que lleven a cabo alguna actividad deportiva, cultural o de índole similar, en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut, de ahora en adelante IVAJ, para el curso académico 2024/2025.
- El número de plazas convocadas para el curso académico 2024/2025 en las residencias juveniles de la Generalitat son las siguientes:
- Residencia Juvenil Mare de Déu del Lledó: 11 plazas, en habitaciones dobles con baño compartido cada dos habitaciones.
- Residencia Juvenil Sant Crist del Mar: 20 plazas en habitaciones dobles.
- Residencia Juvenil Universitaria La Florida: 16 plazas en habitaciones individuales con baño.
Las plazas vacantes que se puedan producir durante la instrucción del procedimiento, se incorporarán a las plazas convocadas.
- Si en alguna de las residencias el número de solicitudes excede el número de plazas ofertadas, se ordenarán las solicitudes de acuerdo con la siguiente prelación:
- En primer lugar, tendrán preferencia las solicitudes de personas residentes en la Comunitat Valenciana, frente a las solicitudes de solicitantes residentes fuera de la Comunitat Valenciana.
- En segundo lugar, tendrán preferencia las solicitudes de personas que estén cursando estudios universitarios frente a las de solicitantes que estén cursando el resto de estudios previstos en esta convocatoria, que a su vez tendrán preferencia sobre las de solicitantes que lleven acabo alguna actividad deportiva, cultural o de índole similar.
- Además, y tras aplicar el orden de prelación del apartado anterior, las solicitudes se ordenarán aplicando los criterios de baremación previstos en la base séptima.
- La lista de espera estará formada por las solicitudes presentadas en plazo, que reúnan los requisitos y que no hayan obtenido plaza en la primera adjudicación, ordenadas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.
- En caso de empate en la puntuación total, prevalecerá, para desempatar y por este orden, la puntuación de los factores siguientes:
- a. Situación económica.
- b. Valoración académica.
- c. Dificultades de escolarización debido a la distancia del domicilio familiar al centro de estudios.
- Cuando el empate persista, se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos; la letra de inicio desde la cual se contará para el desempate será la que establezca la resolución de la Conselleria competente en función pública, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a las pruebas selectivas correspondientes al último año en que se estableció letra para tal fin.
- En el caso de que existan plazas vacantes antes del inicio o durante el curso académico, una vez agotada la lista de espera:
- a. Las residencias juveniles podrán admitir jóvenes estudiantes oque vayan a realizar algún tipo de actividad de carácter académico, o alguna actividad deportiva juvenil o relacionada con temas de juventud, y que no hubieran solicitado plaza en el marco de esta convocatoria, oque la hubieran solicitado fuera de plazo. Las personas residentes así admitidas, siempre que se mantengan las condiciones que les sirvieron para ser admitidos, conservarán la plaza hasta la finalización del correspondiente curso y, de querer continuar en la residencia juvenil, deberán participar en la siguiente convocatoria de plazas.
- b. En el supuesto de no reunir el requisito de la edad, también se podrán admitir, aunque se aplicarán las condiciones establecidas en la Resolución de 18 de julio de 2023, del director general del IVAJ, por la que se determina el procedimiento de contratación para la reserva y utilización de las instalaciones juveniles propias, así como las tarifas,los precios de los servicios prestados, y, o, en su caso, los que establezca la posterior normativa. En el caso de la Residencia juvenil Mare de Déu del Lledó, que no presta servicios de albergue, las tarifas y precios que se aplicarán serán las establecidas para la residencia juvenil Sant Crist del Mar de Benicarló cuando tiene uso de albergue juvenil.
- Sólo se adjudicará una plaza por persona.
- El director general del IVAJ, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, resolverá la convocatoria. En el procedimiento, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
- El plazo máximo de resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- La resolución de la convocatoria se publicará en el DOGV a los efectos previstos en el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se hará pública en los servicios centrales y en las unidades territoriales del IVAJ, así como en las residencias juveniles adscritas a este, y a través de la web del IVAJ http://www.ivaj.es/residencies.
Documentación a adjuntar
- El modelo oficial de solicitud que figura en el anexo II, deberá ir acompañado de la documentación que se especifica en la presente base.
- Si la persona solicitante o, en el caso de las personas menores de edad, el padre, la madre o el tutor/a, no prestara su consentimiento para efectuar las comprobaciones de los datos de identidad y de residencia a través de la PAI, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell o si, por otras causas, no fuera posible obtener dichos datos a través del mencionado sistema, deberá aportar la documentación requerida siguiente:
- a. Documento Nacional de Identidad (DNI).
- b. Documento acreditativo de empadronamiento o de residencia, no siendo válido el certificado de empadronamiento en la propia residencia de estudiantes.
- Si la persona solicitante tuviera la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o que forme parte del Espacio Económico Europeo, deberá aportar la siguiente documentación:
- a. Documento nacional de identidad.
- b. Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o, en su caso, certificado del derecho a residir con carácter permanente.
- c. Documento acreditativo de empadronamiento o de residencia, no siendo válido el certificado de empadronamiento en la propia residencia de estudiantes.
- Si la persona solicitante tuviera nacionalidad extranjera y no se encontrara en el supuesto recogido en el apartado anterior, deberá presentar la siguiente documentación:
- a. Tarjeta de identidad de extranjero.
- b. Documento acreditativo de empadronamiento o de residencia, no siendo válido el certificado de empadronamiento en la propia residencia de estudiantes.
- En caso de fundamentar su solicitud en la participación en acciones o programas europeos u otros programas de cooperación internacional, o en la realización de alguna actividad deportiva, cultural o de índole similar. Se deberá presentar una memoria descriptiva del programa europeo o de cooperación internacional o de la actividad deportiva,cultural o de índole similar, acompañada de la documentación que acredite la participación en dicho programa o realización de dicha actividad por la persona solicitante.