Institut Valencià de la Joventut IVAJ

Becas de Plazas en Residencias Juveniles IVAJ

Becas de alojamiento o residenciaNo universitariosUniversitarios

INSCRIPCIONES

04/07/202317/07/2023
Finalizada

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Becas de Plazas en Residencias Juveniles IVAJ: solicitud y plazos

Descripción

El Institut Valencià de la Joventut IVAJ es una institución pública de la Generalitat Valenciana que trabaja constantemente en defensa de los derechos de la población más jóven, y para ello pone en marcha una serie de acciones como son la convocatoria de distintas becas.

Un ejemplo de ello es la convocatoria de las Becas de Plazas en Residencias Juveniles IVAJ, que podrán ser solicitadas los jóvenes que cursan estudios universitarios en las Universidades de la Comunidad Valenciana, jóvenes que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, Enseñanzas Artísticas, Educación Secundaria, Bachillerato, o jóvenes de nacionalidades distintas a la española que cursen en España algún programa europeo o de cooperación internacional, y jóvenes que desarrollen alguna actividad deportiva, cultural o similar.

Además, se exigen una serie de requisitos que son de obligado cumplimiento como el contar con una edad comprendida entre 14 y 30 años.

Por otro lado, durante el proceso de selección de los candidatos beneficiarios a las Becas de Plazas en Residencias Juveniles IVAJ, se valorará las dificultades de escolarización a las que deba enfrentarse el alumno con respecto al domicilio de residencia del solicitante y el lugar donde cursará los estudios, así como el nivel académico con el que cuente el candidato y el resultado obtenido en la memoria descriptiva presentada por el mismo.

Con todo ello Institut Valencià de la Joventut pretende facilitar la concesión de plazas en distintas residencias para jóvenes estudiantes o para aquellos jóvenes que desarrollen alguna actividad deportiva, cultural o similar a éste ámbito.

Si deseas solicitar una de las Becas de Plazas en Residencias Juveniles IVAJ, tan sólo tienes que consultar toda la información que te facilitamos aquí.

Datos básicos

Nº de becas
93
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • Todos los países
Nacionalidades
  • Residente en España
  • Cualquier nacionalidad

Requisitos

  1. Podrán ser beneficiarios de estas plazas:
    • a. Jóvenes que cursen estudios conducentes a títulos oficiales impartidos por las universidades de la Comunitat Valenciana.
    • b. Jóvenes que cursen ciclos formativos o enseñanzas artísticas,enseñanza secundaria, bachilleratos o estudios universitarios.
    • c. Jóvenes de otras nacionalidades distintas de la española que participen en acciones o programas europeos u otros programas de cooperación internacional.
    • d. Jóvenes que lleven a cabo alguna actividad deportiva, cultural o de índole similar.
  2. Las personas que solicitan una plaza en alguna de las residencias juveniles objeto de esta convocatoria deberán tener entre 14 años y 30 años, ambos inclusive, el último día del plazo de presentación dela solicitud.
  3. En el caso de menores de edad, el padre, madre o tutor, por razones de emergencia, deberá acudir a la residencia en un espacio de tiempo suficientemente breve para hacerse cargo.
  4. No podrán participar en la convocatoria antiguos residentes a los que se haya revocado la plaza en algún momento por alguna de las causas siguientes:
    • Organización o participación en actos en los que se alteró el ordeno la buena convivencia en la residencia juvenil.
    • Participación en actos en los que se atentó contra los bienes de la residencia.
    • Participación en actos en los que se menospreció la dignidad o la intimidad de otras personas.

Dotación

  1. El programa ofertado consistirá en alojamiento y pensión alimenticia completa. La pensión alimenticia completa constará de desayuno, comida y cena. El alojamiento se realizará de acuerdo con las condiciones particulares de cada residencia.
  2. A los efectos de la presente convocatoria, tanto para los estudios universitarios como para los no universitarios, se considerará curso académico lectivo el que en su momento fijen la universidad correspondiente y la conselleria competente en materia de educación.
  3. La plaza que se obtenga se extenderá hasta la finalización de los estudios oficiales.
  4. A los efectos de esta convocatoria, se considerará «fin de semana» desde la tarde del viernes hasta la noche del domingo.
  5. El precio mensual establecido no incluye el servicio de alimentación durante los fines de semana, desde la cena del viernes hasta lacena del domingo, en las residencias juveniles Mare de Déu del Lledóy Sant Crist del Mar, pero sí el alojamiento.
  6. No obstante, si la residencia pudiera prestar esos servicios, los precios a aplicar serían los siguientes:
    • Desayuno: 1,00 €
    • Comida: 4,00 €
    • Cena: 3,00 €
  7. La residencia juvenil Mare de Déu del Lledó permanecerá cerrada durante las fiestas locales de La Magdalena, de Castellón de la Plana, y no prestará ningún servicio de alojamiento ni de alimentación.
  8. Las residencias juveniles permanecerán cerradas durante las vacaciones escolares de Navidad y de Semana Santa y, durante estos períodos, se podrá solicitar a las personas residentes que retiren sus pertenencias de las habitaciones. No obstante, en las residencias La Floriday Sant Crist del Mar, la dirección podrá autorizar la permanencia de las personas residentes que lo soliciten

Presentación

  1. Cada solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentado y firmado, un impreso de solicitud, según el modelo que figura en el anexo II.
  2. Las solicitudes se presentarán preferentemente por el siguiente procedimiento telemático: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=215&versi-on=amp5
  3. En el caso de optar por presentar las solicitudes de forma presencial, deberán hacerlo preferentemente y con cita previa, en los Registros del IVAJ, en la calle Hospital número 11 46001 de Valencia en los de las unidades territoriales del IVAJ de Alicante, Rambla Méndez Núñez 41, 2º 03003 Alicante, o de Castellón, calle Orfebres Santalínea, 2, 12005 Castellón de la Plana, en las residencias juveniles o encualquiera de los lugares y medios que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común delas administraciones públicas.
  4. El modelo de solicitud previsto en el anexo II se podrá descar-gar desde el portal del IVAJ siguiente: http://www.ivaj.es/residencies.
  5. El impreso deberá cumplimentarlo y firmarlo la persona interesada, y, en el caso de menores de edad, será el padre, la madre o eltutor/a.
  6. La persona interesada podrá autorizar al IVAJ a efectuar la comprobación de los datos de residencia e identidad del solicitante a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (en adelante PAI) de Residencia e Identidad, así como de otras situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, en cumplimiento del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración del Consell y su sector público y el Decreto 220/2014,de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
  7. Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su verificación.La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en los datos de la solicitud, así como en los documentos que la acompañen, determinarán la imposibilidad de continuar el procedimiento y, por tanto, la inadmisión del solicitante. Todo ello sin perjuicio de iniciar las acciones pertinentes para exigir las responsabilidades, tanto administrativas como civiles o penales, que pudieran derivarse de esta actuación, según el artículo 6.3 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.
  8. En caso de envío por correo certificado, la presentación dela documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado al IVAJ sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en la que tenga entrada en el Registro del IVAJ.

Más información

Objeto de la convocatoria

  1. Se convocan plazas de residentes para jóvenes estudiantes y para jóvenes que lleven a cabo alguna actividad deportiva, cultural o de índole similar, en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut, de ahora en adelante IVAJ, para el curso académico 2023/2024.
  2. El número de plazas convocadas para el curso académico 2023/2024 en las residencias juveniles de la Generalitat son las siguientes:
    • Residencia Juvenil Mare de Déu del Lledó: 32 plazas, 24 en habitaciones dobles y 8 en habitaciones individuales, con baño compartido cada dos habitaciones.
    • Residencia Juvenil Sant Crist del Mar: 19 plazas en habitaciones dobles.
    • Residencia Juvenil Universitaria La Florida: 42 plazas en habitaciones individuales con baño.

Las plazas vacantes que se puedan producir durante la instrucción del procedimiento, se incorporarán a las plazas convocadas.

Adjudicación de las plazas y lista de espera

  1. Si en alguna de las residencias el número de solicitudes excede el número de plazas ofertadas, se ordenarán las solicitudes de acuerdo con la siguiente prelación:
    • En primer lugar, tendrán preferencia las solicitudes de personas residentes en la Comunitat Valenciana, frente a las solicitudes de solicitantes residentes fuera de la Comunitat Valenciana.
    • En segundo lugar, tendrán preferencia las solicitudes de personas que estén cursando estudios universitarios frente a las de solicitantes que estén cursando el resto de estudios previstos en esta convocatoria, que a su vez tendrán preferencia sobre las de solicitantes que lleven acabo alguna actividad deportiva, cultural o de índole similar.
    • Además, y tras aplicar el orden de prelación del apartado anterior, las solicitudes se ordenarán aplicando los criterios de baremación previstos en la base séptima.
  2. La lista de espera estará formada por las solicitudes presentadas en plazo, que reúnan los requisitos y que no hayan obtenido plaza en la primera adjudicación, ordenadas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.
  3. En caso de empate en la puntuación total, prevalecerá, para desempatar y por este orden, la puntuación de los factores siguientes:
    • a. dificultades de escolarización debido a la distancia del domicilio familiar al centro de estudios
    • b. valoración académica
    • c. condición de orfandad absoluta
    • d. situación de desempleo o paro laboral de todos los miembros de la unidad familiar.
    • e. situación de víctima de violencia de género
    • f. situación de familia monoparental
    • g. situación de familia numerosa
    • h. condición de residente en el curso anterior, fuera de convocatoria
    • i. existencia de hermanos o hermanas matriculados en la residencia solicitada
    • Cuando el empate persista, se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos; la letra de inicio desde la cual se contará para el desempate será la que establezca la resolución de la conselleria competente en función pública, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a las pruebas selectivas correspondientes al último año en que se estableció letra para tal fin.
  4. En el caso de que existan plazas vacantes antes del inicio o durante el curso académico, una vez agotada la lista de espera:
    • a. Las residencias juveniles podrán admitir jóvenes estudiantes oque vayan a realizar algún tipo de actividad de carácter académico, o alguna actividad deportiva juvenil o relacionada con temas de juventud, y que no hubieran solicitado plaza en el marco de esta convocatoria, oque la hubieran solicitado fuera de plazo. Las personas residentes así admitidas, siempre que se mantengan las condiciones que les sirvieron para ser admitidos, conservarán la plaza hasta la finalización del correspondiente curso y, de querer continuar en la residencia juvenil, deberán participar en la siguiente convocatoria de plazas.
    • b. En el supuesto de no reunir el requisito de la edad, también se podrán admitir, aunque se aplicarán las condiciones establecidas en la Resolución de 9 de agosto de 2012, del director general del IVAJ, por la que se determinan las tarifas, los precios y el procedimiento de contratación para la reserva y utilización de las instalaciones juveniles propias,o, en su caso, los que establezca la posterior normativa.
  5. Sólo se adjudicará una plaza por persona.
Criterios de baremación

  1. Valoración de dificultades de escolarización
    • Dificultades de escolarización por razón de la distancia entre el domicilio de residencia de la persona solicitante y la ubicación del centro escolar o universitario donde va a cursar los estudios solicitados, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
      • Más de 100 km: 10 puntos
      • De 81 hasta 100 km: 8 puntos
      • De 66 hasta 80 km: 6 puntos
      • De 51 hasta 65 km: 4 puntos
      • De 36 hasta 50 km: 2 puntos
      • De 20 hasta 35 km: 1 punto
  2. Valoración académica
    1. Por el criterio académico se podrá obtener hasta un máximo de 18 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
      • a. Nota media de 0 a 0,99 puntos: 0 puntos
      • b. Nota media de 1 a 1,99 puntos: 2 puntos
      • c. Nota media de 2 a 2,99 puntos: 4 puntos
      • d. Nota media de 3 a 3,99 puntos: 6 puntos
      • e. Nota media de 4 a 4,99 puntos: 8 puntos
      • f. Nota media de 5 a 5,99 puntos: 10 puntos
      • g. Nota media de 6 a 6,99 puntos: 12 puntos
      • h. Nota media de 7 a 7,99 puntos: 14 puntos
      • i. Nota media de 8 a 8,99 puntos: 16 puntos
      • j. Nota media de 9 a 10 puntos : 18 puntos
    2. La aplicación del baremo se hará en la forma indicada a continuación:
      • a. Para el cálculo de la nota media en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma aritmética de las notas obtenidas por el número de las asignaturas cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso académico 2022/2023 y, solo en el caso de no haber cursado estudios durante el referido año académico, las notas obtenidas en el último año en que se realizaron estudios.
      • b. Las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la universidad no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota media.
      • c. En las enseñanzas medias en las que exista legalmente calificación global por curso, el baremo se aplicará directamente a dicha calificación.
      • d. Para el cálculo de la nota media en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, se ponderará en función del número de créditos que integra cada asignatura, de acuerdo con la siguiente fórmula: V=P*Nca/Nct
        • V = valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura
        • P = calificación numérica de cada asignatura
        • Nca = número de créditos que integran la asignatura
        • NCt = número de créditos matriculados en el curso académico que se barema
        • Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
      • e. Las calificaciones académicas no numéricas equivaldrán a las siguientes calificaciones numéricas:
        • Matrícula de honor: 10 puntos
        • Sobresaliente: 9 puntos
        • Notable: 8 puntos
        • Bien: 6 puntos
        • Suficiente o Apto: 5 puntos
        • Insuficiente o No apto: 2 puntos
        • Muy deficiente o No presentado: 0 puntos
  3. Memoria descriptiva de la actividad a llevar a cabo. Se valorará hasta un máximo de 18 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:
    • a. Carácter innovador del proyecto, hasta 6 puntos.
    • b. Objetivos, hasta 6 puntos.
    • c. Programa de actividades, hasta 6 puntos
  4. Otros criterios complementarios:
    • a. Orfandad absoluta: 3 puntos
    • b. Desempleo o paro laboral de todos los miembros de la unidad familiar: 3 puntos
    • c. Víctima de violencia de género: 3 puntos
    • d. Familia de acogida: 3 puntos
    • e. Familia monoparental: 3 puntos
    • f. Familia numerosa: 3 puntos
    • g. Condición de residente fuera de la convocatoria: 1 punto
    • h. Hermanos matriculados en la residencia solicitada: 1 punto
Instrucción del procedimiento

  1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las unida-des territoriales del IVAJ de Castellón y de Alicante, y al Servicio de Instalaciones y Actividades del IVAJ, que podrán recabar de la persona solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada.
  2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no lleva adjunta la documentación que, de acuerdo con esta resolución, se especifica en la base 6.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la mencionada ley, dicha circunstancia se hará pública a través dela web del IVAJ, http://www.ivaj.es/residencies, para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación, se subsane la falta o se acompañe de los documentos preceptivos y demás documentación voluntaria a efectos de baremación. De no producirse dicha subsanación en el plazo mencionado, se entenderá que la persona interesada ha desistido de su petición y se procederá al archivo de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Lo indicado en este punto solo afecta a la no subsanación de los documentos requeridos señalados en la base 6.1.
  3. Por otra parte, de no producirse la aportación de la documentación complementaria señalada en la base 6.2, no se tendrá en cuenta a los efectos de baremación en esta convocatoria.
Resolución de la convocatoria

  1. El director general del IVAJ, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, resolverá la convocatoria. En el procedimiento, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
  2. El plazo máximo de resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  3. La resolución de la convocatoria se publicará en el DOGV a los efectos previstos en el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre,y se hará pública en los servicios centrales y en las unidades territoriales del IVAJ, así como en las residencias juveniles adscritas a este, y a través de la web del IVAJ http://www.ivaj.es/residencies.
Enlaces de interés

https://dogv.gva.es/datos/2023/07/03/pdf/2023_7388.pdf

Documentación a adjuntar

  1. El modelo oficial de solicitud que figura en el anexo II, deberá ir acompañado de la documentación que se especifica en la presente base. Si la persona solicitante o, en el caso de las personas menores de edad, el padre, la madre o el tutor/a, no prestara su consentimiento para efectuar las comprobaciones de los datos de identidad y de residencia a través de la PAI, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell o si, por otras causas, no fuera posible obtener dichos datos a través del mencionado sistema, deberá aportar la documentación requerida siguiente:
    • a. En caso de ser de nacionalidad española: documento nacional de identidad (DNI).
    • b. En caso de tener la ciudadanía en un estado miembro de la Unión Europea o que forma parte del Espacio Económico Europeo: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o, en su caso, certificado del derecho a residir con carácter permanente. En ambos casos deberá aportarse pasaporte o DNI.
    • c. Las personas que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores: tarjeta de identificación de extranjero.
    • d. Documento acreditativo de empadronamiento o de residencia. No siendo válido el certificado de empadronamiento en la propia residencia de estudiantes.
    • Toda la documentación que se presente habrá de ser válida y estar en vigor. En el caso de que haya algún documento caducado, será necesario presentar copia del mismo junto con el resguardo de haber solicitado su renovación.
    • Todos los documentos a que se refiere esta base aportados por las personas solicitantes y que hayan sido expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
      1. Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país correspondiente.
      2. Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos en los estados miembros de la Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por las autoridades competentes de dichos estados.
      3. Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
    • Toda la documentación indicada en los apartados anteriores que no sea original deberá ser compulsada. En caso contrario, se tendrá por no presentada, previo requerimiento de su subsanación, de acuerdo con lo establecido en la base séptima de la presente resolución.
  2. Documentación complementaria a efectos de baremación:
    • a. Documento acreditativo de las notas obtenidas en el curso académico 2022/2023, expedido por la secretaría del centro docente en que se hubieran cursado dichos estudios y, solo en el caso de no haber cursado estudios durante el referido año académico, una declaración responsable de no haber cursado estudios el curso académico anterior, así como documento acreditativo de las notas obtenidas el último año en que se realizaron estudios, expedido por la secretaría del centro docente en que se hubieran cursado.
    • b. Memoria descriptiva de la actividad deportiva, cultural o de índole similar, en su caso.
    • c. Situaciones socioeconómicas:
      1. condición de orfandad absoluta
      2. situación de desempleo o paro laboral de todos los miembros de la unidad familiar
      3. víctima de violencia de género
      4. familia acogedora
      5. familia monoparental
      6. familia numerosa
      7. condición de residente durante el curso anterior, fuera de convocatoria.
      8. existencia de hermanos matriculados en la residencia solicitada.
  3. Para acreditar las condiciones indicadas en la base 6.2, apartados c.5 y c.6 podrán autorizar al IVAJ a consultar los datos.
  4. Para acreditar las condiciones indicadas en la base 6.2, apartados c,1, c.2, c.3 y c.4 podrán hacerlo mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica.
  5. En cuanto a la justificación de la condición de residente y la existencia de hermanos matriculados en la residencia solicitada, será la dirección de cada residencia la que emita de oficio certificación al res-pecto, siempre y cuando la persona solicitante haya marcado la correspondiente casilla en el modelo de solicitud.

Si no se autoriza la consulta o no se aporta la documentación complementaria señalada en el apartado 6.2, no se tendrá en cuenta a los efectos de baremación en esta convocatoria.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Institut Valencià de la Joventut IVAJ es una institución pública de la Generalitat Valenciana que trabaja constantemente en defensa de los derechos de la población más jóven, y para ello pone en marcha una serie de acciones como son la convocatoria de distintas becas.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Plazas en Residencias Juveniles IVAJ" es: desde 04/07/2023 hasta 17/07/2023.

La Beca "Becas de Plazas en Residencias Juveniles IVAJ" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas de Plazas en Residencias Juveniles IVAJ" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes