Becas Ampliación Estudios Artísticos - ÁGORART
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Becas Ampliación Estudios Artísticos - ÁGORART: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de Navarra es el organismo encargado de la convocatoria y desarrollo de las Becas Ampliación Estudios Artísticos - ÁGORART.
Estas becas están destinadas a aquellas personas que sean naturales o estén empadronadas en Navarra y mediante las mismas se pretende fomentar la ampliación de los estudios artísticos de los jóvenes menores de 30 años.
En esta convocatoria de las Becas Ampliación Estudios Artísticos - ÁGORART, se convocan un total de ocho becas que irán destinadas a las áreas de artes plásticas, artes audiovisuales, artes escénicas como teatro y danza, y música.
Con esta iniciativa, el Gobierno de Navarra tiene como finalidad el facilitar a los ciudadanos de esta comunidad la continuidad en el desarrollo de los Estudios Artísticos Superiores, así como fomentar el desarrollo y la especialización en distintos ámbitos de las artes escénicas y la cultura.
Para determinar a los candidatos que finalmente serán beneficiarios de las Becas Ampliación Estudios Artísticos - ÁGORART, la Comisión de Selección tendrá en cuenta una serie de criterios entre los que cabe destacar la formación y méritos académicos de los candidatos, la evaluación obtenida en la entrevista personal y el proyecto presentado, y los criterios económicos entre los que se valorarán la situación familiar de los alumnos, con la intención de otorgar las becas a aquellos estudiantes que más lo necesiten.
Por todo ello, si eres estudiante de algunas de las materias indicadas, te animamos a que solicites una de las Becas Ampliación Estudios Artísticos - ÁGORART. Aquí puedes consultar todos los datos relacionados con las mismas, así como conocer los plazos de presentación de las solicitudes.
Datos básicos
- Nº de becas
- 8
- Nivel de estudio
- Artes plásticas y Diseño
- Música
- Arte Dramático (Teatro)
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- País de origen
- España
- Región de origen
- Navarra
- Provincia de origen
- Navarra
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Las personas que aspiren a una de las Becas Ampliación Estudios Artísticos - ÁGORART, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser natural o estar empadronada en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2023, circunstancia que deberá mantenerse durante el tiempo de disfrute de la beca.
- Tener hasta 30 años en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
- Estar en posesión del título académico oficial o de la certificación académica de superación de estudios completos que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación se solicita la beca. Las titulaciones admitidas comprenden:
- Estudios universitarios o enseñanzas artísticas superiores.
- Ciclos formativos de grado superior.
- Ciclos formativos de grado medio/enseñanzas profesionales.
- Bachillerato artístico.
- Certificado de estudios completos en la Escuela de Danza de Navarra.
- Para la solicitud de prórrogas se estará a lo dispuesto en la base 8.ª No obstante, debe tenerse en cuenta que:
Estas becas podrán ser susceptibles de prórroga solo para las personas solicitantes que previamente hayan presentado un plan de estudios continuo que incluya una o dos prórrogas correspondientes a la continuidad de los estudios iniciados en el mismo plan académico.
Dotación
El importe total máximo de las Becas Ampliación Estudios Artísticos - ÁGORART será la cuantía resultante de sumar las ayudas por los conceptos de matrícula, desplazamiento, estancia y póliza de seguros.
- a. La cantidad ofrecida por la matrícula será del 100% de su coste, con un máximo de 2.000 euros.
- b. En concepto de desplazamiento el becado percibirá, previa justificación, el 100% de la cantidad que corresponda a un viaje de ida y a un viaje de vuelta desde el lugar de donde reside de forma habitual al del centro donde cursará los estudios objeto de la beca. Los desplazamientos deberá realizarlos en medios de transporte que permitan la emisión de un billete que justifique gasto. Los desplazamientos siempre se realizarán en clase turista y en el caso de que se emplee el transporte aéreo solo se subvencionará el gasto que suponga un desplazamiento por encima de los 500 km. En el caso de desplazamientos de menos de 500 km, solo se subvencionarán los gastos en tren y autobús en clase turista. El gasto máximo se establece en 500 euros.
- c. En concepto de estancia y durante el periodo de duración del curso, la persona beneficiaria de la beca recibirá un máximo de 500 euros mensuales para las estancias en España y hasta un máximo de 800 euros mensuales para las estancias en el extranjero.
- d. El beneficiario recibirá, previa justificación, el importe de los gastos de la póliza de seguros, hasta un máximo de 100 euros si se encuentra en la situación prevista en el punto 11.1. de estas bases y hasta un máximo de 600 euros si le es de aplicación lo previsto en el punto 11.2. de las mismas.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Ampliación Estudios Artísticos - ÁGORART, podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16) y en el Registro General Electrónico. Para realizar la tramitación las solicitudes a través de registro electrónico se necesitará disponer de la correspondiente firma electrónica.
- Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
- Salvo en el supuesto en que la presentación se efectúe a través del registro general electrónico, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en papel y en soporte digital, de cara a facilitar su tramitación y valoración.
- Los modelos de solicitud podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la ficha de la convocatoria de la página web del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/becas-para-la-ampliacion-de-estudios-artisticos-agorart-2024.
Más información
Objetivo y finalidad de las becas
- Las becas tienen por objeto fomentar la ampliación de los estudios artísticos de alumnado navarro de hasta 30 años en centros nacionales o extranjeros.
- La finalidad de utilidad pública de estas becas se fundamenta en la prioridad que supone la formación y ampliación de enseñanzas artísticas por cuanto incide directamente en la creación, difusión y producción de obras culturales de calidad.
- Se convocan ocho becas: una para artes plásticas, una para artes audiovisuales, tres para artes escénicas (teatro y danza) y tres para música, así como las prórrogas correspondientes que corresponden a convocatorias anteriores.
Criterios de valoración de becas de nueva concesión
- En la valoración de las solicitudes presentadas la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- a. Formación y méritos académicos: 30 puntos, de acuerdo con el siguiente sistema de baremación:* Consultar cuadro de la convocatoria.
- b. Entrevista y proyecto: hasta un máximo de 30 puntos.
- En este apartado se valorará la defensa que la o el solicitante haga del proyecto, su madurez y formación integral, capacidad de comunicación, motivación y disposición, capacidad de adaptación e iniciativa, capacidad creativa y experiencia profesional, si procede, así como la cualificación apreciable en el material gráfico o audiovisual que haya adjuntado.
- No podrán ser beneficiarios/as de la ayuda quienes en este apartado no lleguen a un mínimo de 15 puntos. De no alcanzarse la referida puntuación no se valorarán el resto de los criterios, por tanto se desestimará el solicitante. En el caso de que la persona solicitante no acuda a la entrevista, será excluida de la convocatoria.
- c. Criterios económicos (máximo 40 puntos). La puntuación de este apartado se asignará en función a la renta de la unidad familiar de la persona que solicite la beca. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por unidad familiar:
- Situaciones familiares.
- a. La integrada por los cónyuges/pareja estable y los hijos e hijas menores de 30 años, con excepción de los que vivan independientes.
- b. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos e hijas convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores. En el caso de las familias reconstituidas, el solicitante deberá acreditar que él o su cónyuge o pareja tiene la custodia de los hijos/as anteriores al que da origen a la ayuda y la convivencia de todos ellos/as.
- El o la solicitante si no está incluido en el apartado anterior (f.1. 1.ª) y alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente, que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia. Deberá presentar certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento referido al año 2022.
- Para el cálculo de la renta de la unidad familiar, se computará la suma de las bases liquidables totales de las Declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2022, de las personas que computen a efectos de la ayuda como miembros de la unidad familiar.
- La puntuación para el apartado de criterios económicos se establecerá según dicha renta y en relación al número de personas de la unidad familiar y al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples correspondiente a 2022, de acuerdo con la siguiente tabla: * Consultar tabla de la convocatoria.
- A petición de las personas interesadas, el Departamento de Cultura y Deporte podrá prorrogar la beca a quienes iniciaron sus becas en el 2023 o tuvieron la 1.ª prórroga en 2023, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- a. Haber superado de forma satisfactoria el curso 2023-2024 en el momento de las entrevistas.
- b. Haber presentado un plan de estudios inicial que incluya una o dos prórrogas.
- Las prórrogas de las becas que se concedan en convocatorias anteriores se regirán por las presentes bases reguladoras.
- La valoración de las solicitudes se realizará por la comisión referida en el punto 6.3. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a la vista del dictamen vinculante emitido por la mencionada comisión, formulará la propuesta de concesión de las prórrogas.
- La comisión valorará la memoria de superación del curso anterior ya realizado, así como la perspectiva personal sobre el nuevo curso, a través del análisis de la documentación presentada y una entrevista con la persona aspirante.
- Criterios de valoración para las solicitudes de prórroga:
- a. Memoria del curso realizado en la que se incluya la evaluación del centro o profesor sobre la evolución del alumno/a durante el curso y el expediente académico del curso: 50 puntos.
- b. Entrevista: hasta un máximo de 50 puntos. En este apartado se valorará la defensa del proyecto o plan de estudios presentado, su madurez y formación integral, capacidad de comunicación, motivación y disposición, capacidad de adaptación e iniciativa, capacidad creativa y experiencia profesional, si procede.
- En ningún caso obtendrá prórroga la persona que no alcance una puntuación del 50% del total.
- La concesión de las becas y prórrogas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la realización de las entrevistas. La resolución de la convocatoria se hará pública en la ficha del catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra.
- Una vez notificada la concesión de las becas y prórrogas, las personas beneficiarias disponen de un máximo de 15 días naturales para presentar en la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación su conformidad con la ayuda o renuncia a la misma.
- Cualquier documentación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16) y en el registro general electrónico.
- Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es.
Documentación a adjuntar
Junto con la solicitud indicada en el Anexo I de la convocatoria se deben adjuntar la siguiente documentación. Becas nuevas, tanto en papel como en soporte digital:
- a. Fotocopia del D.N.I.
- b. En caso de no ser natural de Navarra, certificado de estar empadronada/o en Navarra antes del 1 de enero de 2023.
- c. Documentación sobre méritos académicos: Fotocopia del título académico oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación se solicita la beca, o certificado de estudios completos en el caso de la Escuela de Danza de Navarra, (o justificante de solicitud), y el certificado académico en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas. En el mismo, deberá figurar la nota media alcanzada, y deberá estar firmado por la secretaría y con el visto bueno de la dirección del centro de estudios. La titulación presentada deberá corresponder a alguna de las categorías contempladas en la base 2.3. Las personas aspirantes que, por causas de calendario de cierre escolar, no puedan presentar esta documentación, tendrán plazo hasta el 10 de julio de 2024 inclusive, siempre que hayan justificado esta circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud.
- d. Documentación admisión en el centro elegido: Fotocopia de la admisión del solicitante en el programa de estudios, donde figure la fecha de comienzo y finalización de estudios. Dicha información se completará con la "Ficha de disciplina artística, centro y plan de estudios" (apartado 2 del anexo I) en la que se enmarca el proyecto personal formativo de la persona que opta a la beca. En ella se deberán expresar con claridad, entre otros aspectos: los datos básicos del centro, la denominación oficial de la titulación correspondiente a la especialidad que se desea estudiar, el itinerario si procede, así como el número de años del plan de estudios previsto. Las personas adjudicatarias de las becas y prórrogas que, debido al calendario oficial de admisión del respectivo centro, no hubiesen podido aportar en el plazo de formalización de solicitudes la documentación que acredite la admisión en el programa solicitado, tendrán condicionada la concesión de la beca a la presentación de dicha documentación hasta el 1 de octubre del año en curso. En este último caso, será necesario aportar en la solicitud inicial información sobre la fecha prevista de confirmación de admisión según el centro de estudios. Por otra parte, se deberá reflejar (o adjuntar junto a la documentación de este apartado) el plan de estudios completo de la titulación a la que se opta, que abordará únicamente la especialidad que se desee estudiar y, si procede, el itinerario.
- e. Curriculum vitae.
- f. Proyecto personal a desarrollar. Este documento debe incluir, obligatoriamente:
- Objetivo: descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira.
- Importancia: Explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su desarrollo académico y profesional, y para Navarra.
- Motivación: Motivo que le induce a estudiar en el centro elegido. (El límite máximo de extensión de este documento será de 10 caras A4).
- Material gráfico o audiovisual, en formato estándar para PC o a través de enlaces a plataformas de contenido, que permita apreciar trabajos, representaciones o actuaciones relacionadas con la disciplina artística en la que se enmarcan los estudios objeto de la solicitud. En los ámbitos musicales y escénicos se centrarán en representaciones en vivo y con una duración suficiente para valorar la cualificación.
- g. Presupuesto detallado de los gastos de matrícula, viaje de ida y vuelta, y propuesta de póliza de seguro elaborada por una compañía de seguros según lo establecido en el punto 11 de las bases. En relación con el gasto de matrícula solamente se admitirá un pago único, que deberá justificarse en el periodo y forma contemplados en la base 12.1.a). No se admitirán pagos fraccionados.
- h. Declaración de ayudas solicitadas o concedidas relacionadas con el objeto y finalidad de esta convocatoria o declaración de no estar disfrutando o haber solicitado otras ayudas o subvenciones.
- i. Justificantes de la documentación correspondiente al apartado de criterios económicos de la valoración, de conformidad a la base 7.1 c.
Prórrogas: tanto en papel como en soporte digital:
- a. Memoria de los estudios y actividades artísticas desarrollados del curso realizado, en la que se incluya la evaluación del centro o profesor sobre la evolución del alumno/a durante el curso y el expediente académico del curso, así como una valoración personal acerca de las perspectivas y objetivos sobre el nuevo curso. Las personas aspirantes que, por causas de calendario de cierre escolar, no puedan presentar esta documentación, tendrán plazo hasta el 10 de julio de 2024 inclusive, siempre que hayan justificado esta circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud. La documentación debe incluir la correspondiente validación de la persona responsable del centro de estudios.
- b. Presupuesto detallado de los gastos de matrícula, viaje de ida y vuelta, y propuesta de póliza de seguro elaborada por una compañía de seguros según lo establecido en el punto 11 de las bases. En relación con el gasto de matrícula solamente se admitirá un pago único, que deberá justificarse en el periodo y forma contemplados en la base 12.1.a). No se admitirán pagos fraccionados.
- c. Declaración de ayudas solicitadas o concedidas relacionadas con el objeto y finalidad de esta convocatoria o declaración de no estar disfrutando o haber solicitado otras ayudas o subvenciones.
- d. Certificado de empadronamiento en Navarra (con fecha anterior a 1 de enero de 2023). Sólo quienes no sean naturales de Navarra.