Gobierno de Cantabria

Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria

Premios, concursos y certámenesNo universitarios

INSCRIPCIONES

03/07/202413/08/2024
Finalizada

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Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de Cantabria junto a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria siguen trabajando para fomentar e impulsar la cultura en todos sus aspectos. Es por ello que tiene lugar la convocatoria y desarrollo de los Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria.

Podrán acceder a los Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria cualquier artista, de cualquier nacionalidad, siempre que no haya sido beneficiario de uno de estos premios en las últimas cinco ediciones. Estos premios son compatibles con otras ayudas o subvenciones similares tanto de organismos públicos como privados.

Los artistas que se presenten a los Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria, deberán presentar una única obra en una de las siguientes disciplinas: nuevas tecnologías, pintura, grabado, escultura o fotografía. Cada disciplina deberá cumplir unos requisitos concretos que se recogen en el apartado requisitos técnicos de las obras.

Aquí podrás encontrar todas las ayudas y premios ofrecidas por el Gobierno de Cantabria. Y si además deseas obtener más información sobre los Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria, en esta web encontrará los plazos, requisitos y otros datos de interés. Consulta en nuestra web requisitos, plazos, documentación y mucho más.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Artes plásticas y Diseño
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Cualquier nacionalidad

Requisitos

  • Podrán participar en los Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria todos los artistas, independientemente de su nacionalidad. Los ganadores en ediciones anteriores no podrán ser nuevamente premiados en la misma modalidad de premio, pero sí podrán acceder a la otra modalidad siempre que reúnan las condiciones necesarias para ello, en cualquier disciplina.
  • Para optar al premio a la obra de artista cántabro se deberá haber nacido o tener residencia legal en Cantabria.
  • Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención del premio deberán mantenerse durante el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la resolución de la concesión.
  • En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Requisitos técnicos de las obras

Las obras que se presenten al premio deberán ajustarse al siguiente formato:

  • Las obras pictóricas podrán ser de tema y técnica de libre elección. Sus dimensiones máximas no podrán exceder de 200 x 200 cm con soporte de tela en bastidor o soporte de madera, sin marco o con junquillo o listón de no más de 3 centímetros.
  • Las obras escultóricas podrán ser de tema y técnica de libre elección, siendo sus dimensiones máximas 200 x 200 x 200 cm y con peso máximo de 100 kg.
  • Las obras de fotografía podrán ser de tema y técnica de libre elección, en color o en blanco y negro, con unas dimensiones máximas de 200 x 200 cm., y sin enmarcar o con junquillo o listón de no más de 3 cm.
  • Las obras de grabado, incluyendo cualquier técnica de reproducción múltiple, se presentarán sin enmarcar o con junquillo o listón de no más de 3 cm y en todo caso con unas dimensiones máximas de 200 x 200 cm.
  • Podrá hacerse uso de las nuevas tecnologías y presentarse instalaciones, videos, obras digitales, disciplinas mixtas o cualquier otra manifestación plástica emergente no incluida en las cuatro disciplinas anteriores (en las obras de imagen móvil, la obra nunca podrá sobrepasar los tres minutos de duración).
  • En todas las disciplinas, pero especialmente en las de fotografía y grabado, si la obra presentada formara parte de una serie compacta, se pondrá de manifiesto tal circunstancia en la documentación a adjuntar a la solicitud de participación, pudiendo recoger en ésta imágenes de dicha serie.

Si la obra supera la primera fase de selección a la que se refiere el artículo 6 de la Orden UIC/10/2021 de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de artes plásticas Gobierno de Cantabria se solicitará su envío a portes pagados, debiendo cumplir la obra los mismos requisitos dimensionales definidos para la disciplina a la que opte. De entre las obras que superen la primera fase podrá realizarse una selección, que podrá ser expuesta al público por un periodo no superior a 2 meses.

Dotación

La cuantía total de la dotación económica de los Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria, será de 12.000 €:

  • Un premio principal de 8.000 €.
  • Un premio al artista cántabro de 4.000 €.

Presentación

Los interesados que deseen participar en la convocatoria de los Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Premios (http://www.cantabria.es) o en la página web culturadecantabria.com. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y firmadas y se dirigirán al titular de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria,o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.

Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

Más información

Objeto y finalidad de la convocatoria

  1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de los premios de artes plásticas que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos. A efectos de esta resolución se considerarán artes plásticas exclusivamente alguna de las siguientes disciplinas: pintura, escultura, fotografía, grabado y nuevas tecnologías. Se concederán dos modalidades de premios, una abierta a todos los artistas y otra dirigida a los artistas que hayan nacido o tengan residencia legal en Cantabria, denominado “premio de artes plásticas al artista cántabro”. Dichas modalidades de premios no son acumulables.
  2. Cada autor podrá presentar una única obra, debiendo hacerlo en una sola de las siguientes disciplinas: pintura, escultura, fotografía, grabado y nuevas tecnologías. Las obras no podrán haber sido expuestas ni premiadas con anterioridad. En caso de presentar más de una obra, en una o varias disciplinas, no se valorará ninguna de ellas.
  3. La resolución de convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UIC/10/2021 de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de premios de artes plásticas Gobierno de Cantabria.

Resolución y notificación

  1. La resolución y notificación del procedimiento se realizará en el plazo máximo de 6 meses, acontar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Orden UIC /10/2021, de 17 de marzo.
  2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
  3. Los premios concedidos deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones(BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Reproducción, publicación, difusión y comunicación pública de las obras

Los autores de las obras que superen la primera fase ceden a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte los derechos de publicación, divulgación, reproducción, distribución y comunicación pública por cualquier tipo de medio, formato o soporte, tangible o intangible, tanto de su nombre como de las obras que presenten a los premios, durante un periodo de 3 años. La consejería deberá informar previamente al autor de cualquier actuación al respecto.

Tanto las obras que hayan superado la primera fase como las premiadas, podrán, en su caso, ser incluidas en otras exposiciones o actividades ajenas al Gobierno de Cantabria, si bien para el caso de las obras premiadas deberá hacerse constar esta circunstancia en su exhibición.

Los trabajos premiados y los seleccionados en la primera fase podrán ser parte de una exposición organizada por el Gobierno de Cantabria.

Conservación de las obras

  • Las obras serán tratadas con el máximo cuidado, no obstante, serán en todo caso por cuenta y riesgo del autor de la obra los daños que por cualquier causa pudiera sufrir la misma durante su transporte, incluido el robo o pérdida durante su envío.
  • Cada participante podrá contratar por su cuenta un seguro que ampare los posibles daños que pudiera sufrir su obra mientras permanezca en posesión de la Consejería Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que el artista haya contratado algún seguro, deberá comunicarlo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.
  • Los solicitantes deberán proteger sus obras de forma adecuada y suficiente, incluso cuando se entreguen personalmente en las dependencias de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, quien tendrá la facultad de rechazar aquéllas que a su juicio no vengan debidamente embaladas o estén dañadas.

Enlaces de interés

https://www.culturadecantabria.com/documents/2168911/36796693/RESOLUCI%C3%93N_Convocatoria_Premios_Artes_Pl%C3%A1sticas_2024.pdf/e4216290-f4cd-630a-8c5c-9038340f5aea?t=1720097317637

Documentación a adjuntar

Las solicitudes de participación deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

  • a. Curriculum vitae del artista.
  • b. Dossier de la obra presentada al premio en el que se incluirán: fotos, características de la obra, materiales, proceso de creación; así como, las dimensiones, el peso, o los minutos de duración, dependiendo de la disciplina de la obra que se presenta.
  • c. Una fotografía de calidad de la obra presentada, esta fotografía será la que se utilizará para valorar la obra en la primera fase, por lo que es conveniente que se presente con la mejor calidad.
  • d. Anexo II. Documentación en la que se recoja la trayectoria artística del candidato: Se valorará positivamente el desarrollo de una vida artística dilatada, constante y de acreditada calidad en el solicitante, para lo cual servirá de referencia la obtención de premios en artes plásticas y su relevancia, así como la presencia del autor en exposiciones y eventos de carácter nacional e internacional y su grado de relevancia.Al tratarse de un documento que se debe presentar para la acreditación de circunstancias valorables, su no presentación durante el plazo de presentación de solicitudes determinará que ese mérito no sea objeto de valoración, y no se procederá a solicitar la subsanación del mismo.

Asimismo, en la solicitud se hará constar las siguientes declaraciones responsables:

  • a. Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
  • b. Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  • c. Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de este premio.
  • d. Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.
  • e. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas en la Orden UIC/10/2021 de 17 de marzo.
  • f. Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.
  • g. Declaración responsable en la que el solicitante y autor de la obra presentada acredita que la misma no ha sido expuesta ni premiada con anterioridad a la presente convocatoria.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
  • Datos acreditativos de la identidad y residencia del solicitante.
  • El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General competente en materia de acción cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditivos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • Que se identifique el documento o documentos afectados.
  • Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
  • Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
  • Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.

El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la convocatoria.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Gobierno de Cantabria junto a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria siguen trabajando para fomentar e impulsar la cultura en todos sus aspectos. Es por ello que tiene lugar la convocatoria y desarrollo de los Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria.

El plazo de inscripción de la Beca "Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria" es: desde 03/07/2024 hasta 13/08/2024.

La Beca "Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Premios de Artes Plásticas - Gobierno de Cantabria" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de estancias
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes