Becas Desplazamiento - Gobierno de Canarias
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Becas Desplazamiento - Gobierno de Canarias: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de Canarias sigue apostando por los estudiantes, ofreciendo una gran variedad de becas, ayudas y subvenciones. En esta ocasión el Gobierno de Canarias ofrece las Becas Desplazamiento.
Estas becas van dirigidas a aquellos estudiantes que tengan su residencia en las Islas Canarias y estén cursando estudios de Grado o Máster en centros públicos en una isla distinta a la de residencia o en el resto del territorio español.
Además, las Becas Desplazamiento ofrecen en algunas situaciones excepcionales ayudas a los alumnos, que por no existir oferta formativa o plazas en las islas, tengan que realizar sus estudios superiores fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Becas Desplazamiento del Gobierno de Canarias ofrecen una dotación económica a los estudiantes que les ayuda a costear los gastos de traslado a sus centros de estudios con dotaciones económicas para transporte marítimo entre islas y transporte aéreo a la Península.
El Gobierno de Canarias es un organismo público consciente de las muchas dificultades económicas a las que algunos de sus alumnos deben hacer frente. Es por ello que en cada curso académico convoca un gran número de becas y ayudas dirigidas a sufragar parte de los gastos con la intención de facilitar el desarrollo de los estudios propios de cada nivel educativo.
En esta página puedes consultar todas las becas, ayudas y subvenciones del Gobierno de Canaria y además conocer todos los detalles relacionados con las Becas Desplazamiento.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Canarias
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas objeto de las presentes bases, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- a. Tener residencia en las Islas Canarias y cursar estudios universitarios en centros públicos, en una isla distinta de la de residencia o en el resto del territorio español, por no existir oferta académica o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia, para el curso 2022/2023.
- b. Haber realizado matrícula en un centro público en estudios universitarios del sistema educativo español conforme con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- c. Las personas solicitantes deberán estar matriculadas en enseñanzas presenciales o semipresenciales, en un mínimo de 45 créditos, salvo las que estén en cursos finales, para las que bastará estar matriculadas de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- d. Estar incursa la persona en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- e. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- f. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- g. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
Dotación
Las cuantías de las ayudas, serán las siguientes:
- Alumnado que realiza sus estudios en Gran Canaria, en función de su isla de residencia o que resida en Gran Canaria y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:
- El Hierro: 180 euros
- Fuerteventura: 135 euros
- La Gomera: 150 euros
- La Graciosa: 220 euros
- La Palma: 180 euros
- Lanzarote: 150 euros
- Tenerife: 120 euros
- Alumnado que realiza sus estudios en Tenerife, en función de su isla de residencia o que resida en Tenerife y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:
- El Hierro: 135 euros
- Fuerteventura: 180 euros
- Gran Canaria: 120 euros
- La Gomera: 135 euros
- La Graciosa: 240 euros
- La Palma: 120 euros
- Lanzarote: 180 euros
- Alumnado con residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias que deba realizar sus estudios en el resto de España: 360 euros.
El abono de la subvención se realizará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada en la solicitud, en la que el beneficiario/a sea titular o cotitular, previa justificación que se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo previsto en la base octava, constituyendo declaración personal de que los gastos incurridos e identificados en la cuenta justificativa simplificada, cumplen los requisitos de las bases.
Presentación
En esta convocatoria, la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática, para lo que es requisito indispensable disponer de algún sistema de identificación: Cl@ve Permanente (nivel avanzado), Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico.
Más información
Objeto
- El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria para el curso académico 2022/2023, de ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, universitarios de Grado y Máster, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aún existiendo, no haya obtenido plaza.
- Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y solo afectarán al estudiantado matriculado en centros públicos.
Actividades objeto de la ayuda
- La actividad que fundamenta estas ayudas son los desplazamientos aéreos o marítimos, en clase turista, que el alumnado residente en cualquier isla de Canarias realice para cursar sus estudios universitarios en una isla distinta de la de residencia o en el resto del territorio español, por no existir oferta académica o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia, para el curso 2022/2023.
- Solo se sufragarán los desplazamientos efectuados con tal fin, en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023. Los billetes podrán ser comprados con anterioridad a dichos periodos, siempre que los trayectos se realicen entre las fechas anteriormente mencionadas.
- Se dictará una resolución definitiva de concesión dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe correspondiente, ordenando el pago. Asimismo, se hará constar la relación de las solicitudes denegadas, con indicación de su motivo y la relación de no concesión de ayuda por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las resoluciones definitivas de concesión se notificarán mediante la comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación y se publicará en la página web de la Consejería con competencias en materia de universidades.
- El plazo máximo de duración del procedimiento será de nueve meses. Transcurrido el indicado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
- Una vez recaída la resolución de concesión, el/a beneficiario/a podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las siguientes circunstancias, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
- a. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en estas bases.
- b. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
- c. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
- a. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
- b. La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
- c. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
- d. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
- La Resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso de gasto correspondiente y la orden de pago.
- El pago de la subvención, que será abonada en pago único, se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad, circunstancia que conforme a las presentes bases se efectuará con la presentación de la solicitud prevista en el punto 3 de la base séptima. La aceptación expresa de la ayuda se formula en el momento de la solicitud, tal y como consta en el punto 1.f) de la base séptima.
- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a adjuntar
Además de la solicitud de ayuda al desplazamiento, se debe aportar la siguiente documentación:
- En el caso del estudiantado matriculado en las Universidades Públicas no canarias del resto del territorio español, el solicitante tendrá que presentar el justificante de matrícula del curso 2022/2023, donde consten el número de créditos matriculados o autorizar su consulta, con la finalidad de comprobar que cumple con el requisito de los 45 créditos establecido en la base cuarta.
- En el caso de alumnos acogidos al Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España (SICUE) o bien el programa de la Unión Europea para apoyar la educación, la formación, la juventud y el deporte en Europa, Erasmus+ , deberán aportar la matrícula de la Universidad de origen.
- Con respecto al estudiantado matriculado en las Universidades Públicas canarias, desde la Dirección General de Universidades e Investigación se realizará el cruce de datos, por lo que no es necesario presentar el justificante de matrícula.
- En el caso del estudiantado que se traslade a otra Universidad, tanto dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias como a la Península, cuando exista el Grado o Máster en su isla de residencia, deberán aportar, bien certificado de notas de la EBAU o del Ciclo Formativo de Grado Superior o del cupo para mayores de 25 años, según el caso, o bien certificado de la Universidad donde indique que no ha obtenido plaza.