Becas Proyectos Formativos Periodismo y Comunicación
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Becas Proyectos Formativos Periodismo y Comunicación: solicitud y plazos
Descripción
El gobierno de Aragón convoca las Becas Proyectos Formativos Periodismo y Comunicación, con el objetivo de adjudicar 5 becas en régimen de concurrencia competitiva , que dotará a los beneficiarios de conocimientos formativos y además le aportará una dotación económica.
Las Becas de formación para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación, forman parte de un marco teórico práctico que ayudará a mejorar los conocimientos y habilidades de las personas beneficiarias, además de ayudar y facilitar su posterior acceso al mercado laboral.
Para poder acceder a las Becas Proyectos Formativos Periodismo y Comunicación será necesario entre otros requisitos poseer nacionalidad española o de un país miembro de la unión europea y haber nacido en Aragón o llevar residiendo allí por un periodo de seis meses previos a la fecha de presentación de solicitudes.
Si estás interesado en conocer toda la información relacionada con las becas que ofrece el Gobierno de Aragón o quieres solicitar una de las Becas Proyectos Formativos Periodismo y Comunicación, puedes consultar toda la información en nuestra web, como requisitos, plazo de presentación de solicitudes y otros datos que seguro serán de gran interés para tí.
Datos básicos
- Nº de becas
- 5
- Nivel de estudio
- Grado
- Carrera
- Comunicación Audiovisual
- Periodismo
- País de origen
- España
- Región de origen
- Aragón
- Nacionalidades
- Española
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán participar en la convocatoria de Becas Proyectos Formativos Periodismo y Comunicación aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden PRI/429/2022, de 1 de abril:
- a. Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.
- b. Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Aragón o llevar residiendo seis meses en ella a la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.
- c. Haber obtenido un título de Grado en Periodismo o Comunicación Audiovisual. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español. No puede haber transcurrido más de cinco años entre la obtención de la titulación universitaria indicada y la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- d. No haber disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por el Gobierno de Aragón, por un plazo superior a seis meses.
- e. No estar incursa en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dotación
Las Becas Proyectos Formativos Periodismo y Comunicación estarán dotadas con una cuantía de doce mil euros anuales (12.000 €) cada una, que se devengarán por meses vencidos. A dicho importe se le deducirán las retenciones fiscales y de Seguridad Social que correspondan.
Los gastos originados se financiarán en su totalidad con cargo a la aplicación presupuestaria 15010/G/6112/480012/91002 PEP 2012/000016 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2024 y 2025, quedando condicionada en todo caso la resolución de esta convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto correspondiente.
Si, excepcionalmente, la persona beneficiaria de la beca tuviera que realizar desplazamientos como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, tendrá derecho apercibir la indemnización correspondiente a los gastos producidos, previa justificación documental, según los importes establecidos para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En todo caso, será necesario que la realización de tales actividades estuviera previamente autorizada por la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Empleo e Industria.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Proyectos Formativos Periodismo y Comunicación se dirigirán al Departamento de Economía, Empleo e Industria, presentándose obligatoriamente por medios electrónicos conforme al modelo que se genera por la herramienta tramitador online, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible desde la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/beca-proyectos-formativos-periodismo-comunicacion-2024, accediendo a la convocatoria 2024 o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno el procedimiento número 10005 Becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación. Convocatoria 2024.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria. Las solicitudes se considerarán presentadas, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
Más información
Resolución
Evacuados los trámites anteriores, la concesión de las becas se realizará mediante Orden de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, que pondrá fin a la vía administrativa.
En la Orden de concesión constará el objeto de la beca, la relación de las personas beneficiarias, y la relación de los integrantes de la lista de reserva, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la cuantía económica de la beca, la desestimación fundamentada y la no concesión de la beca por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que contra la misma pudieran interponerse.
El plazo máximo para dictar y publicar dicha Orden será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. La Orden se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” y se notificará a las personas interesadas en los términos establecidos en la convocatoria, sin perjuicio de la publicidad exigida en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.
Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa del procedimiento de concesión, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Duración de las becas
Las becas durarán, como máximo, un año desde el día siguiente al del inicio del periodo formativo, sin posibilidad de prórroga.
Incorporación y adscripción a medios de comunicación
Las personas beneficiarias de las becas desarrollarán sus actividades formativas en la Dirección de Comunicación del Gobierno de Aragón o en los medios de comunicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, a los que se adscriban.
Las personas beneficiarias de las becas optarán, siguiendo el orden de puntuaciones obtenidas en el procedimiento, entre los destinos que se les oferten.
Obligaciones de los personas beneficiarias
- Durante todo el periodo de formación las personas beneficiarias quedan bajo la responsabilidad de un tutor o tutora designado por la Dirección de Comunicación, cuyas instrucciones deberá seguir en el desempeño de sus actividades.
- Las personas beneficiarias desarrollarán sus actividades formativas en las dependencias que le asigne su tutor o tutora, pudiendo oscilar la jornada entre veinticinco y treinta y cinco horas semanales y debiendo justificar la causa en caso de incumplimiento por inasistencia.
- No se admitirán aplazamientos del disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, hasta un periodo máximo coincidente con el legalmente establecido para esos casos, o por situaciones de enfermedad o accidente graves, debidamente acreditados, o por situaciones extraordinarias a nivel global,como una emergencia sanitaria, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación. Mientras se permanezca en tales situaciones, se interrumpirá la percepción de la dotación económica, recuperando posteriormente el periodo de formación interrumpido deforma retribuida.
- Con quince días de antelación a la finalización del período de la beca, las personas beneficiarias deberán remitir a su tutor o tutora una memoria de las tareas desarrolladas.
- En su caso, la renuncia de la persona beneficiaria deberá ser comunicada por escrito a la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía, Empleo e Industria con una antelación mínima de quince días hábiles. En este caso la beca podrá ser ofrecida, por el tiempo que quede hasta su conclusión, a los candidatos o candidatas que figuren en la lista de reserva siguiendo el orden de prelación determinado por la calificación global obtenida en el proceso de selección. En caso de que se agotase la lista de reserva los llamamientos se iniciarán de nuevo siguiendo el orden de prelación establecido en la misma.
- Las personas beneficiarias de la beca disfrutarán, antes de la finalización de la beca, de los permisos y vacaciones que se fijen de forma coordinada y adecuada a las necesidades de las partes.
Enlaces de interés
Consulta los criterios de valoración de solicitudes, y otra información de interés en el siguiente enlace:
https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321717280707
Documentación a adjuntar
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden PRI/429/2022, de 1 de abril:
- a. Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten su poder de representación, si ello no se ha podido acreditar de otro modo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- b. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- c. Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental,de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI u otras análogas de cumplimiento normativo por las personas beneficiarias, sin perjuicio de las comprobaciones que, en su caso, deba realizar la Administración antes del pago.
- d. Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que éstos están actualizados.
- e. Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón o documento acreditativo de haber nacido en Aragón.
- f. Relación de los méritos que se alegan, que deberán estar relacionados con el objeto y finalidad de la beca.
- g. Currículum vitae redactado en español.
- h. Copia simple del certificado oficial del expediente académico en el que conste la calificación media obtenida en los estudios de Grado en Periodismo o Comunicación Audiovisual.
- i. Copia simple de los resultados finales de los estudios y cursos realizados relacionados con el objeto o finalidad de la beca.
- j. En su caso, certificado de haber participado en el Programa Erasmus en el que conste si la duración del mismo abarca un curso completo o un cuatrimestre.
- k. Copia simple de los documentos justificativos de otros méritos alegados. Asimismo, las solicitudes deberán venir acompañadas de un ensayo, en el que no conste el nombre del autor, elaborado por el aspirante sobre un tema de actualidad relacionado con el periodismo, los medios de comunicación o la actividad informativa de las Administraciones Públicas, con una extensión mínima de 2.500 palabras y máxima de 3.500 palabras. A efectos del cómputo del número de palabras del ensayo no se considerarán las palabras incluidas en el título del mismo ni en las referencias bibliográficas.