Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional
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Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de Aragón convoca las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional para facilitar la movilidad de los estudiantes universitarios de Zaragoza o de la Universidad de San Jorge que vayan a participar en el programa Erasmus + u otros programas de movilidad internacional indicados en la convocatoria.
De este modo, el Gobierno de Aragón mediante las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional, ofrece igualdad de oportunidades entre sus alumnos, proporcionando determinadas ayudas económicas a aquellos alumnos que más lo necesitan por su situación económica.
Para poderte beneficiar estas becas, deberás cumplir con los requisitos indicados, como estar empadronado en cualquiera de los municipios de Aragón con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
La dotación económica otorgada mediante las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional, son diferentes dependiendo del país de destino y de las características del mismo.
Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece el Gobierno de Aragón, aquí puede encontrar todo lo que necesitas saber. Te ofrecemos toda la información sobre las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional, ya que disponemos de toda la información relacionada con la documentación a aportar, requisitos, plazos y cómo solicitarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- Todos los países
- Región de origen
- Aragón
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser personas beneficiarias de las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional convocadas las que cumplan los siguientes requisitos y sean seleccionadas conforme al procedimiento de concesión y al criterio de otorgamiento establecido en esta Orden:
- a. Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.
- b. Estar matriculada en enseñanzas universitarias oficiales impartidas en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón.
- c. Ser beneficiaria de una ayuda general del programa Erasmus +, en su modalidad de formación para estudios, durante el curso académico correspondiente, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional recogidos en el anexo a esta convocatoria.
Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidades, y a los efectos de lo previsto en las letras b) y c) del punto anterior, las universidades del sistema universitario de Aragón acreditarán documentalmente, siempre que no haya oposición o no autorización a la consulta, la matrícula en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, y la condición de ser persona beneficiaria, para el curso académico 2024-2025, de una ayuda general del programa Erasmus + para participar en los programas de movilidad internacional amparados por esta convocatoria, así como el país de destino y duración prevista de la estancia.
- a. Quienes se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 de este apartado como personas beneficiarias.
- b. Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 3 e), de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, esta comprobación será facultativa para el órgano gestor de la subvención y se podrá realizar tanto en el momento de la concesión como en el momento del pago. Cuando se realice la comprobación y la persona solicitante no hubiera autorizado a que los datos indicados en este apartado sean recabados de otras Administraciones, el órgano instructor requerirá, según proceda, la aportación de certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma y/o por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.
- c. Quienes se hallen incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- d. Quienes hayan cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
- e. Quienes estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.
- f. En caso de haber sido adjudicataria de las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para los cursos académicos 2022-2023 y/o 2023-2024, haber incumplido totalmente la obligación de realizar la estancia en el extranjero.
Dotación
A los efectos de la determinación de la cuantía de las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional, se clasifican los países en tres grupos según sea el coste de vida del país de destino superior, medio o inferior al coste de la Unión Europea. Asimismo, los países de estancia correspondientes a programas de movilidad internacional en Norteamérica, Iberoamérica, Asia y Oceanía se incluirán en el grupo 1, de países con costes de vida superiores.
La relación de países e importe de la ayuda de los tres grupos es la siguiente:
- Grupo 1. Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y todos los países de otros continentes: 350 euros.
- Grupo 2. Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal y República Checa: 300 euros.
- Grupo 3. Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía: 250 euros.
Presentación
La solicitud de las Becas complementarias Erasmus + y otros programas de movilidad internacional se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites el número 10182, “Becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional - Convocatoria 2024”. Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Universidades.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
El plazo de presentación de la solicitud será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.
La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Como parte integrante de la solicitud la persona solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables que se indican en la convocatoria.
Más información
Finalidad de la beca
Las becas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad complementar las ayudas del Programa Erasmus + o las de otros programas de movilidad internacional para facilitar la movilidad internacional del alumnado universitario reduciendo los obstáculos económicos que puedan existir, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
Régimen de compatibilidad
El disfrute de las becas complementarias objeto de esta convocatoria es compatible con la ayuda general, financiada con fondos de la Unión Europea, obtenida para participar en el programa Erasmus + y con las ayudas obtenidas para participar en los programas de movilidad internacional que se detallan en el anexo de esta convocatoria.
El disfrute de las becas complementarias a las del Programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional indicados en el anexo es incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda de cuantía superior a 500 euros que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada para el curso 2024-2025, tenga análoga naturaleza y finalidad.
Por tanto, se declaran compatibles con cualquier otra beca o ayuda de cuantía no superior a 500 euros que, convocada para el curso académico 2024-2025, tenga análoga naturaleza y finalidad.
Criterio de otorgamiento
El criterio de otorgamiento de las solicitudes será el nivel de la renta equivalente familiar, calculado conforme a lo dispuesto en el apartado segundo letra f).
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, de forma consecutiva, a los siguientes criterios:
- a. La integración de la persona solicitante en una unidad familiar con mayor número de hermanos o hermanas.
- b. Mayor número de meses de estancia por los que la persona solicitante resulte beneficiaria de las ayudas generales de los programas de movilidad a los que complementa esta convocatoria.
- c. Si persiste el empate, la Comisión de valoración prevista en el apartado decimoséptimo de esta orden propondrá y justificará el criterio adoptado.
Enlaces de interés
Podrás consultar el cálculo de la renta familiar y otra información de interés en el siguiente enlace:
https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342660940909
Documentación a adjuntar
Las solicitudes de beca se acompañarán de la siguiente documentación:
- a. Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La representación voluntaria se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho. Para ello, podrá utilizarse el modelo de documento de representación obrante en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10182 en el apartado “Documentación”. Este documento conferirá, asimismo, representación para la interposición de los recursos administrativos que procedan contra la resolución de esta convocatoria.
- b. Documento para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar. Modelo disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10182, en el apartado “Documentación”.
- c. Volante o certificado municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden y que integre a todas las personas que residen en el mismo. Si la persona solicitante no convive con alguna de las personas de su unidad familiar, deberá aportar el certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia de esas personas, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que acredite su domicilio y que integre a todas las personas empadronadas en el mismo. No se admitirán los certificados o volantes de empadronamiento que sean individuales, ni aquellos certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
- d. En caso de ausencia de la madre o el padre de la persona solicitante, la documentación que justifica esta circunstancia como certificado de defunción, sentencia de divorcio, etc.
- e. En caso de que la persona solicitante alegue ser titular de una unidad familiar propia, la documentación acreditativa de la misma titularidad (Libro de familia, Certificado del Registro Civil o Certificado del Registro de Parejas Estables No Casadas, o cualquier otro documento válido en Derecho que acredite esta circunstancia).
- f. En caso de acogimiento familiar, la documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar siempre que la persona acogida haya nacido a partir del 1 de enero de 1998.
- g. En caso de orfandad absoluta de la persona solicitante, certificado de defunción del padre y de la madre.
- h. En caso de que las personas sustentadoras previstas en el apartado segundo letra c) obtengan rentas procedentes del extranjero, deberán aportar, además, la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en las letras i) ii) e iii) del citado apartado segundo letra c) del punto 1).
Cuando la persona solicitante alegue independencia familiar y económica, además de la documentación del punto anterior, deberá adjuntarse, si procede, la siguiente:
- a. Cuando la persona solicitante haya residido en varios domicilios distintos al de su madre y/o padre desde el 1 de enero de 2022, se deberá aportar volante o certificado municipal de empadronamiento colectivo que acredite tal circunstancia. No se admitirán aquellos certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
- b. Cuando no se pueda acreditar domicilio distinto al de su madre y/o padre desde el 1 de enero de 2022, se deberá aportar el contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria y, además, justificante del abono del gasto de alquiler durante los últimos 3 meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria por parte de la persona que alega la independencia, o bien escritura de propiedad de la vivienda a su nombre.
- c. Informe de vida laboral de la persona solicitante.
- d. La persona interesada podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de las personas computables de su unidad familiar, pudiéndose requerir la información adicional que se estime necesaria para ello.
- a. Documento de identidad de la persona solicitante y/o del resto de personas de la unidad familiar.
- b. Certificación oficial que acredite la matrícula en enseñanzas universitarias oficiales impartidas en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón y la condición de ser persona beneficiaria, para el curso académico 2024-2025, de una Ayuda general del programa Erasmus + para participar en los programas de movilidad internacional.
- c. Certificación de rentas o imputaciones referida al ejercicio 2022 emitida, a fecha actual, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativa a la renta de las personas sustentadoras de la unidad familiar a efectos de esta convocatoria. En el caso de que las personas sustentadoras de la unidad familiar provengan de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general, la certificación de rentas deberá ser emitida por la administración tributaria competente.
- d. Resolución de reconocimiento de la discapacidad, en su caso, de los hermanos y hermanas de la persona solicitante, o las hijas e hijos de las personas sustentadoras principales, comunes o no comunes, nacidos antes del 1 de enero de 1998, que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, en la que conste su grado.
- e. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad y/o certificado de ausencia de otras deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.