Becas Cursos de Postgrado Elias Querejeta Zine Eskola (EQZE)
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Becas Cursos de Postgrado Elias Querejeta Zine Eskola (EQZE): solicitud y plazos
Descripción
La Diputación Foral de Gipuzkoa ofrece cada año un programa de ayudas, becas y subvenciones para apoyar a la cultura y a su difusión. En esta ocasión convoca las Becas Cursos de Postgrado Elias Querejeta Zine Eskola (EQZE).
Estas ayudas tienen como objetivo apoyar económicamente, mediante la concesión de tres becas, con los gastos de matriculación en alguno de los tres cursos de postgrado de EQZE: Archivo, Comisariado y Creación. Los candidatos seleccionados recibirán una dotación económica de hasta 2.500 euros en cada beca.
Pueden solicitar una de las Becas Cursos de Postgrado Elias Querejeta Zine Eskola (EQZE), aquellas personas, de entre 16 y 31 años, que hayan superado la formación básica y deseen realizar estudios y cursos de especialización. Los candidatos deben residir en alguno de los municipios que conforman la Comunidad Autónoma Vasca por un plazo mínimo de cinco años.
De este modo, la Diputación Foral de Gipuzkoa pretende fomentar el desarrollo y finalización de los estudios de postgrado a los residentes de esta comunidad, con lo que obtiene como resultado a una población mejor formada y preparada para su inserción en el mercado laboral.
Si estás interesado/a en recibir una de las Becas Cursos de Postgrado Elias Querejeta Zine Eskola (EQZE), aquí tienes toda la información que necesitas, como requisitos, plazos, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- 3
- Nivel de estudio
- Postgrado-Especialidad
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- España
- Región de origen
- País Vasco
- Provincia de origen
- Guipúzcoa
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán obtener estas becas las personas que cumpliendo los requisitos establecidos en las bases específicas 1 y 2, de -se en cursar estudios de postgrado de EQZE.
Las becas están dirigidas única y exclusivamente a aquellas personas que, habiendo superado la formación básica en el área objeto de estudio, y que así lo acrediten de forma suficiente, deseen realizar estudios y cursos de especialización y perfeccionamiento con el propósito de dedicarse profesionalmente a esa área.Podrán obtener esta beca todas aquellas personas que cumplan y acrediten convenientemente los siguientes requisitos:
- a. No haber cumplido 31 años de edad al 31 de diciembre del año en el que solicita la beca y tener por lo menos 16 años.
- b. Estar empadronado en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por plazo mínimo de cinco años, dentro de los diez últimos años.
Dotación
El importe de cada una de las tres becas de esta línea será como máximo 2.500 €.
Presentación
Las solicitudes, según formulario-modelo que facilite la Dirección General de Cultura, junto con el resto de documentación que deba acompañarlas, se presentarán, preferentemente y siempre que su naturaleza lo permita, vía Internet a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y utilizando el formulario específico disponible a estos efectos.
En caso de carecer de firma electrónica, clave operativa o de algún otro medio de acreditación de la identidad válido para la presentación electrónica, la persona que efectúe su solicitud a través de la aplicación informática deberá presentar firmado el impreso en papel de la solicitud.
También podrán dirigirse al Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes y presentarse en el Registro Central de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Plaza Gipuzkoa s/n,planta baja, 20004 San Sebastián.
Más información
Notificación
La resolución de concesión será objeto de publicación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gi puz koa (https://egoi -tza.gipuzkoa.eus), portal de subvenciones, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. Sin que la falta de su constancia obste a la producción de dichos efectos, se procurará informar a las personas interesadas también mediante alguno o algunos de los siguientes medios:inclusión de la resolución en la página web del departamento, correo electrónico, teléfono. También se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, en los términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gi puz koa.
Enlaces de interés
https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2023/05/19/c2303430.pdf
Documentación a adjuntar
- La documentación que deberá acompañarse a la solicitud de subvención será además de la que se indica en la base general 3.3. la que a continuación se indica:
- a. Curriculum vitae documentado, que deberá incluir:
- Titulación de grado superior y haber pasado por una escuela de cine. Podrán concurrir también los candidatos que, sin cumplir con los requisitos previos, posean una acreditada experiencia cinematográfica.
- Proyecto que va presentar para el curso de EQZE.
- Declaración que acredite el grado de conocimiento del euskera, acompañado de documentación que lo avale, como titulación específica o que acredite haber realizado los estudios en euskera.
- b. Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia habitual en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por plazo mínimo de cinco años, dentro de los diez últimos años.
- c. Documento que acredite la solicitud de inscripción en el curso de EQZE.
- En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
- Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
- En cualquier caso, el órgano gestor podrá solicitar las aclaraciones necesarias para la correcta evaluación y resolución de los proyectos.
- La memoria del proyecto no es objeto de subsanación. No obstante, el órgano gestor de los premios podrá requerir cuanta documentación e información aclaratoria considere necesarias para su adecuada evaluación.