Premios Extraordinarios Formación Profesional
INSCRIPCIONES
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Premios Extraordinarios Formación Profesional: solicitud y plazos
Descripción
Los Premios Extraordinarios Formación Profesional son convocados para otorgar un premio de grado medio y otro de grado superior por familia profesional. La nota se obtendrá mediante la media aritmética simple de las calificaciones que el estudiante haya obtenido en los módulos profesionales que componen el ciclo con decimales, sin tener en cuenta los ciclos que tengan la expresióń como exentos o aptos.
Podrán solicitar los Premios Extraordinarios Formación Profesional los estudiantes que hayan terminado los estudios de ciclos formativos de grado medio o superior en el curso 22 - 23 y que hayan obtenido una nota final igual o por encima de 8.5, de este modo los premios se orientan a los estudiantes con mejores expedientes, como reconocimiento a su esfuerzo.
Como criterios de valoración para conceder los Premios Extraordinarios Formación Profesional se utilizarán el expediente académico hasta un máximo de 10 puntos y los méritos académicos y profesionales hasta un máximo de 3 puntos.
Los ganadores recibirán un certificado acreditativo y además les será anotada dicha distinción en su expediente académico.
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Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán optar a los premios extraordinarios de Formación Profesional el alumnado que, habiendo estado matriculado en centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional, reúna los siguientes requisitos:
- a. Haber finalizado sus estudios de ciclos formativos de grado medio o de grado superior en el curso académico 2022-2023.
- b. Haber obtenido una calificación final del ciclo igual o superiora 8,5.2. La nota se obtendrá a partir de la media aritmética simple de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales que componen el ciclo con dos decimales.
A los efectos del cálculo de la nota media, no serán tenidos en cuenta los módulos profesionales que tengan la expresión de apto/apta, exento/exenta.
Dotación
Las personas premiadas recibirán un certificado acreditativo y les será anotada esta distinción en su expediente académico por el secretario o la secretaria del centro donde figuren estos.
Presentación
El alumnado que, reuniendo los requisitos establecidos, deseen optar a estos premios extraordinarios deberán presentar la documentación que se indica en este mismo apartado en el centro público en que se encuentra su expediente académico
La fecha de inscripción para optar a los premios correspondientes al curso 2022-2023 será del 17 de octubre al 4 de noviembre de 2023.
Los secretarios o las secretarias de los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana, o titular del centro en caso de no contar con secretario o secretaria, se responsabilizarán de comprobar que en las solicitudes figuran todos los datos requeridos, de emitir una certificación académica donde consten los módulos profesionales cursados por las personas aspirantes y sus correspondientes calificaciones, así como de calcular y certificar la nota media; así mismo, validarán la documentación y las puntuaciones máximas de cada apartado del anexo III.
Si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos,se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles, se subsane la falta, y se les indicará que, si así no lo hicieran, seles tendrá por desistidas de su petición.5. Hasta el 16 de enero de 2024, los secretarios o las secretarias,así como la persona que ostente la dirección del centro en el caso de no disponer de la anterior figura, de los centros docentes públicos dela Comunitat Valenciana introducirán la documentación digitalizada delas personas participantes en los premios extraordinarios, así como las puntuaciones máximas validadas de cada apartado del anexo III, en la Oficina Virtual de la Conselleria de Educación (OVICE), ubicada en el siguiente enlace:https://oficinavirtual.gva.es/oficina_tactica.
Cualquier acto de comunicación por parte de la Conselleria con el centro educativo o trámite de subsanación se realizará a través de OVICE.
Los centros docentes adjuntaran los siguientes archivos:
- Solicitud (anexo II),
- Autobaremo validado por el secretario o secretaria (anexo III),
- Curriculum vitae (modelo Europass),
- Certificado académico según el modelo oficial,
- Otra documentación que la persona participante haya aportado.Cada uno de los archivos deberá identificarse con el correspondiente contenido antes de registrarlo en OVICE.
Se excluirá automáticamente de la participación en la presente convocatoria las solicitudes o documentos no presentados a través de la plataforma OVICE.
Más información
Criterios de valoración
- Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. La comisión de valoración tendrá en cuenta, además del expediente académico, el resto de los méritos establecidos en la presente convocatoria siempre que estén acreditados documentalmente.
- Quedarán excluidos automáticamente aquellos méritos alegados y no justificados mediante el documento exigido en la presente convocatoria.
- Se valorarán los méritos siguientes:
- A) Expediente académico (hasta un máximo de 10 puntos)Nota media del expediente académico, obtenida del certificado denotas emitido por el centro de estudios donde realizó los estudios profesionales por los que opta al premio.
- B) Méritos académicos y profesionales (hasta un máximo de 3 puntos)A estos efectos solo se tendrán en cuenta los siguientes méritos: B.1. Cursos de formación complementaria oficiales relacionados con la familia profesional por la que se opta en los que se refleje elnúmero de horas de formación que se ha efectuado. Hasta un máximo de 0,80 puntos.
- 0,20 puntos por cada 10 h de formación o fracción.La acreditación de estos méritos se realizará aportando certificación de la entidad que acredite la realización de los cursos de formación complementaria, con indicación del contenido y duración. B.2. Participación en actividades o proyectos de innovación organizados por el centro o administración educativa (incluidas las competiciones Skills) relacionadas todas con la familia profesional por la que se opta. Hasta un máximo de 0,50 puntos.
- 0,10 por cada participación.
- 0,20 por cada participación en competición Skill.
- La acreditación de estos méritos se realizará aportando copia del documento que acredita la participación en actividades o proyectos de innovación, en el que conste la actividad o proyecto concreto y las fechas de realización.En el caso de las competiciones Skills, certificación de haber participado en la competición.
- B.3. Idiomas acreditados por instituciones oficiales (hasta un máximo de 0,70 puntos).
- B.3.1. Títulos oficiales de idiomas. A efectos de acreditación del conocimiento de idiomas, se tendrán en cuenta los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
- 0.15 puntos por cada certificado de nivel A2 o equivalente.
- 0,20 puntos por cada certificado de nivel B1 o equivalente.
- 0,25 puntos por cada certificado de nivel B2 o equivalente.
- 0,30 por cada certificado de nivel C1 o C2 o equivalente.
- La acreditación de estos méritos se realizará aportando copia del título o del certificado del curso en el que, al menos, conste la entidad que lo emite, las fechas de inicio y fin del curso, su duración en horas y los contenidos del mismo.Por cada idioma acreditado sólo se puntuará la certificación aportada de nivel superior.
- B.4. Experiencia laboral, prácticas no laborales, becas de formación o actividades de voluntariado. Hasta un máximo de 1 punto.
- B.4.1 Experiencia laboral, prácticas no laborales o becas de formación relacionadas con la especialidad- 0,20 puntos por cada mes a jornada completa o el equivalente a jornada parcial de actividad profesional relacionada con la familia profesional.
- 0,20 puntos por actividad de práctica no laboral o beca de formación relacionada con la familia profesional.
- B.4.2 Actividades de voluntariado.
- 0,05 puntos por actividades de voluntariado relacionadas con la familia profesional.
- 0,02 puntos cuando esta actividad no tenga relación. La experiencia laboral se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos:
- a. Trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, se acreditará aportando conjuntamente:
- Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad, y
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o dela mutualidad a la que estuviera afiliado el alumno, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
- b. Trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia, se acreditará aportando conjuntamente:
- Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado, y
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.En relación con prácticas no laborales o becas de formación, se acreditará mediante certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia, en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a éstas.Las actividades de voluntariado se acreditarán mediante certificación expedida por la entidad correspondiente, debiendo constar los datos personales e identificativos del voluntario, de la entidad y la fecha, duración y naturaleza de la actuación desarrollada, siempre que se trate de actividades de voluntariado en los términos establecidos por el Decreto 40/2009, de 13 marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.
- La puntuación total de los expedientes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.
- No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por la persona participante, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria.
- Así mismo cualquier acto de comunicación por parte de la Conselleria con el centro educativo o trámite de subsanación se realizará a través de la plataforma OVICE. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá directamente a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución. La persona interesada deberá dirigirse al centro docente para aportar dicha subsanación, que deberá ser tramitada a través de OVICE.
- En supuesto de empate, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- a. En primer lugar la nota media del expediente académico.
- b. En segundo lugar la calificación de aquellos módulos del ciclocon mayor carga horaria por orden de prelación.
- La comisión de valoración podrá proponer desierto alguno de los premios en el supuesto de que no existiera solicitante con la puntuación mínima exigida por la base segunda, apartado 1.b, en un determinado grado y familia profesional.
Resolución
Documentación a adjuntar
- a. Instancia según modelo que se publica como anexo II de esta convocatoria.
- b. Certificado académico de los estudios realizados, expedido por la secretaría del centro en modelo oficial.
- c. Curriculum vitae modelo Europass: https://europa.eu/europass/es/create-europass-cv, con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la documentación acreditativa correspondiente debidamente justificada.d) Documentos que acrediten la existencia de los méritos alegados por la persona solicitante.e) Autobaremación de los méritos presentados según modelo del anexo III de esta resolución.