Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid
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Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid: solicitud y plazos
Descripción
La Comunidad de Madrid apuesta por los más jóvenes ofreciendo una gran variedad de becas y ayudas para sus estudios. En esta ocasión la comunidad nos ofrece las Becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid.
Estas becas están destinadas a las estudiantes que estén cursando un Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior en alguno de los centros privados certificados.
Las Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid podrán solicitarse tanto para el primer curso como para el segundo. Para poder disfrutar de las Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid, los solicitantes deberán cumplir los requisitos mencionados en la convocatoria. Entre ellos está el no ser mayor de 35 años en el momento de solicitar la beca para el primer curso.
Estas becas sólo serán válidas para la modalidad presencial en un centro privado.
La dotación económica que ofrecen estas becas, serán variables según la renta per cápita familiar. Por lo que para la concesión de las mismas, la comisión de valoración dará prioridad a aquellos casos en los que la situación económica familiar sea más desfavorable.
Con becas y ayudas como estas, la Comunidad de Madrid persigue ofrecer igualdad de oportunidades entre sus alumnos, facilitando el acceso a una formación profesional de calidad que les abra las puertas para su incorporación al mundo laboral.
Si deseas obtener mas información sobre las Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid, aquí te ofrecemos todo lo referente a las mismas, ya que podrás consultar los plazos de presentación de solicitudes, la documentación que deberás aportar y otros datos importantes.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Serán destinatarios de las Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid los alumnos que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:
- a. Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2024-2025, en cualquier curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior de alguno de los centros previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras.
- b. Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo, en la modalidad presencial o a distancia.
- c. No superar la edad de 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de Grado Superior, y no superar la edad de 36 años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso.
- d. No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.
- e. No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
- f. Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial como a distancia. Para la modalidad a distancia será necesario haber residido en la Comunidad, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.
Dotación
La cuantía de las Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:
- Tramo Renta per cápita: Hasta 6.455 euros:
- Cuantía para el primer curso: 3.250 €
- Cuantía para el segundo curso: 2.525 €
- Cuantía para el tercer curso (Doble Grado): 2.525 €
- Tramo Renta per cápita: De 6.455,01 a 15.000 euros
- Cuantía para el primer curso: 2.875 €
- Cuantía para el segundo curso: 2.225 €
- Cuantía para el tercer curso (Doble Grado): 2.225 €
- Tramo Renta per cápita familiar: Más de 15.000,01 euros
- Cuantía para el primer curso: 2.500 €
- Cuantía para el segundo curso: 1.925 €
- Cuantía para el tercer curso (Doble Grado): 1.925 €
En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.500 euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso. El centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad.
Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en todas sus modalidades.
En caso de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de 3.500 euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso.
En el caso de que el coste del curso o cuota anual de la formación subvencionada sea inferior a la cuantía de la beca concedida, el importe de la beca se reducirá hasta el límite de dicha cuota anual.
Presentación
La solicitud de las Becas FP de Grado Superior - Com. de Madrid se podrá realizar en dos modalidades:
- Presentación telemática (aconsejable)
- Para poder presentar la SOLICITUD de manera telemática, se requiere disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido y admitido en la Comunidad de Madrid.
- La tramitación y la obtención de los formularios necesarios tiene que realizarse a través de la Sede Electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-fp-grado-superior-2024-2025
- Presentación física
- Aunque se recomienda la presentación telemática de la solicitud, también se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, incluidas las de las Direcciones de Área Territorial, y resto de lugares recogidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Se recomienda solicitar cita previa para acudir a las oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Más información
Objeto
Becas para el estudio de algún curso de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior para el curso 2024-2025, en la modalidad presencial o a distancia, en centros privados autorizados para estas enseñanzas por la Consejería competente en materia de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional única de las Bases Reguladoras, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que para dicho curso y ciclo no se haya suscrito concierto o convenio con la Consejería competente en materia de Educación.
Determinación de la unidad familiar
- A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:
- El solicitante.
- Los progenitores o tutores.
- Los hermanos del solicitante menores de edad, con excepción de los emancipados.
- Los hermanos del solicitante mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada y rehabilitada.
- En los casos de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento, divorcio o separación legal, así como en el supuesto de separación de los progenitores o tutores entre los que no exista vínculo matrimonial:
- La unidad familiar se entenderá constituida por los progenitores o, en su caso, los tutores y la totalidad de los hijos que convivan y que reúnan los requisitos del apartado 1 anterior, por tanto, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante.
- En su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.
- En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.
- En el caso de que el alumno solicitante alegue su emancipación o independencia se considerará que forma parte de su unidad familiar el cónyuge o persona unida en análoga relación y los hijos que convivan en el domicilio familiar.
Renta per cápita familiar
- A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se define en el artículo anterior, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.
- A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33%, o que acredite la condición de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo o cuando el solicitante se encuentre en situación de acogimiento familiar.
En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Resolución de la convocatoria
- La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación.
- La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente se podrá dar información en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de Educación.
- El plazo máximo para la resolución del procedimiento, o de los procedimientos encaso de que la convocatoria sea abierta, será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los procedimientos de selección. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
- La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
- Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos
- El abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que se determine en la orden de convocatoria. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago. Dicha empresa tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferirlos fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencias de garantías.
- En virtud del artículo 1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los solicitantes de estas becas
Compatibilidad de las ayudas
- Las becas concedidas a través de las presentes bases reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.
- En el caso de que el solicitante perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.
Enlaces de interés
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/03/31/BOCM-20170331-21.PDF
Documentación a adjuntar
Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia:
- a. Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud. En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte e vigor y consignar su número en la solicitud.
- b. Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio. Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud pero sí en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra d) de este artículo, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida. En el caso previsto en el apartado 3 del artículo 5 de estas bases reguladoras, aparte del certificado de los servicios sociales municipales se deberá aportar volante o certificado de empadronamiento, a la fecha que se determine en la orden de convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.
- c. Para determinar los ingresos familiares, si no existe oposición expresa a la consulta de datos, desde la Consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF. En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta, no siendo válido ningún otro tipo de certificado, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo con fecha comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes, de todos los miembros de la unidad familiar computables mayores de 18 años, incluido el solicitante, que figuren en la solicitud, del ejercicio que se determine en cada convocatoria. Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá acreditarse (además del certificado previsto en el apartado anterior) a través de alguna de las siguientes formas:
- Mediante nómina o certificado del empleador del ejercicio que se determine en la convocatoria en el que se determinen los ingresos del trabajador, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
- Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
- Si la consulta de datos de renta, del alumno o de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
- En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto c), dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones.
- Si no se subsanasen estos defectos numerados como 04, 05 o 06 no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
- d. Para acreditar la situación de monoparentalidad:
- En caso de existir o haber existido matrimonio:
- Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
- Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia del solicitante.
- En caso de no existir matrimonio:
- Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
- Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria.
- Sentencia de relaciones paterno filiales.
- e. En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certifica-do ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo. En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad, previstos en el apartado 2 del artículo 6 de las presentes bases reguladoras, deberá aportarse la documentación oficial que acredite la situación.
- f. Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante deberá presentar certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no convivencia del alumno con los progenitores.
- g. Para acreditar que ha realizado Formación Profesional de Grado Medio o Bachillerato en centros docentes en la Comunidad de Madrid, se presentará certificado justificativo expedido por el centro.
- h. Justificante de matriculación o reserva de plaza, en cualquiera de los dos cursos de Formación Profesional de Grado Superior en un ciclo formativo autorizado, en la modalidad presencial, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras. La justificación de la matriculación o reserva de plaza podrá ser realizada por los centros mediante la expedición del correspondiente certificado en papel o a través de la aplicación SICEP-Ayudas en la opción habilitada al efecto, de acuerdo con el procedimiento que determine la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación.
- i. Para acreditar la condición de víctima de violencia de género del solicitante, progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
- j. Para acreditar la condición de refugiado de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca la condición de refugiado y el derecho de asilo, a efectos de la determinación de la cuantía de la beca.
- k. Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
- l. Para acreditar la situación de acogimiento del solicitante se deberá aportar resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.