Cataluña

Becas Oposiciones Juez o Fiscal Cataluña

Becas para opositoresUniversitarios

INSCRIPCIONES

15/09/202205/10/2022
Finalizada

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Becas Oposiciones Juez o Fiscal Cataluña: solicitud y plazos

Descripción

La Generalidad de Cataluña lleva a cabo la convocatoria de numerosas becas y ayudas destinadas a facilitar el acceso y desarrollo de estudios en distintos niveles académicos, además de facilitar la preparación necesaria para optar a la superación de oposiciones.

Entre ellas podemos citar la Becas Oposiciones Juez o Fiscal Cataluña que convoca este organismo público y a la que podrán presentar su candidatura todas aquellas personas que cumplan con los requisitos indicados en la convocatoria como son el estar empadronados y ser residentes en la comunidad autónoma de Cataluña, así como estar en posesión del título de Grado en Derecho, y disponer de un conocimiento y dominio de lengua catalana de un nivel C1 o superior.

Con la convocatoria de las Becas Oposiciones Juez o Fiscal Cataluña, las personas graduadas en Derecho y que residan en Cataluña, tendrán la oportunidad de preparar las oposiciones que les otorguen el acceso a las carreras judicial y fiscal, ya que estas becas otorgarán a los candidatos seleccionados una dotación económica mensual, que permitirá que los mismos puedan centrarse en los correspondientes estudios.

Además de los citados requisitos, también se valorarán una serie de criterios como la situación económica y el nivel de ingresos de la unidad familiar, el expediente académico de la persona solicitante durante su estudios de Grado en Derecho, y el nivel de conocimiento y dominio del idioma catalán.

Para saber todos los datos y poder optar a una de las Becas Oposiciones Juez o Fiscal Cataluña, no dejes de consultar toda la información que te facilitamos en este portal web.

Datos básicos

Nº de becas
50
Nivel de estudio
  • Grado
  • Oposiciones para universitarios
Rama
  • Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
Carrera
  • Derecho
País de origen
  • España
Región de origen
  • Cataluña
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Las personas solicitantes tendrán que reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

  1. Cumpliendo las condiciones exigidas en la última convocatoria de la oposición a jueces y fiscales.
  2. Poseer el grado en Derecho y no haber transcurrido más de diez años desde la obtención del título.
  3. Estar empadronado y tener residencia efectiva en Cataluña al menos cinco años de los últimos siete a contar desde la publicación de la convocatoria correspondiente. En todo caso, sin perjuicio de ello, es necesario estar empadronado y residir efectivamente en Cataluña en el momento de solicitar la beca y, en su caso, durante su disfrute.
  4. Haber obtenido, en el expediente académico correspondiente al grado de Derecho, una nota media mínima de 6 sobre 10.
  5. Conocimiento de la lengua catalana (mínimo nivel C1 o equivalente).
  6. Dedicación exclusiva para la preparación de las oposiciones. En caso de que la persona solicitante esté desarrollando una actividad remunerada en el momento de la convocatoria, debe comprometerse formalmente a dejar de hacerla en el supuesto de que se le otorgue la beca ya presentar en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada la documentación acreditativa que le sea requerida.
  7. Disponer de la dirección de una persona preparadora, que cada persona solicitante deberá buscar de forma particular, y que deberá ser magistrado, juez o fiscal y haber accedido a la carrera jurídica o fiscal por el turno libre, o el compromiso de contar en caso de resultar beneficiaria de la ayuda.
  8. Llevar al menos 6 meses preparando oposiciones con un magistrado, juez o fiscal, con la excepción que contempla la base 3.2.
  9. No gozar de ayudas o becas otorgadas por el Departamento de Justicia o cualquier otra administración o de instituciones privadas, ya sean nacionales o internacionales, por el mismo concepto.
  10. Estas becas son compatibles con el Programa para la preparación de oposiciones a juez, fiscal y letrado de la Administración de justicia que ofrece el CEJFE.
  11. Tener recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
    • 75.000,00 euros netos, computados globalmente en la unidad familiar en la que se encuentre integrada la persona solicitante.
    • 10.000,00 euros netos, en caso de que la persona solicitante no se encuentre integrada en una unidad familiar.
    • A los anteriores efectos, constituyen modalidades de unidad familiar:
      • La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, en su caso, los hijos dependientes económicamente.
      • La formada por el padre o la madre y los hijos dependientes económicamente que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
    • Como ingresos se computarán tanto los derivados de rendimientos de trabajo y/o actividades económicas, como los de capital inmobiliario y mobiliario, de la unidad familiar en la que se encuentre integrada la persona solicitante. Asimismo, se computarán las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas. También tendrán esta consideración los ingresos relativos a prestaciones por desempleo, prejubilación, incapacidad,prestaciones contributivas o no contributivas, ingreso de emergencia social, inserción social u otros de tipo análogo a los anteriores.
  12. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.Estas condiciones serán exigibles tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse como beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de efectuar los pagos.
  13. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir lo especificado en el artículo 14 de esta ley.

En caso de que no se cubrieran todas las becas previstas, podrán optar también personas que no hayan comenzado la preparación o que lleven menos de 6 meses dedicadas a ello. En este caso, tendrán un período de prueba de 6 meses durante el cual recibirán la mitad de la beca.

Dotación

  • El importe para cada beca, así como el importe total se establecerá en cada convocatoria.
  • Los importes recibidos por las personas físicas beneficiarias en concepto de beca constituyen obtención de renta por el contribuyente a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Presentación

  1. Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben realizarse exclusivamente por vía telemática mediante la página web Tràmits gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
  2. La solicitud para concurrir a la convocatoria debe formularse mediante los formularios normalizados que se pueden descargar de la página web Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
  3. La identificación y firma electrónica de las personas que hayan presentado solicitud se hará a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Más información

Objeto

Convocatoria de 50 becas destinadas a preparar las oposiciones para el acceso a las carreras judicial y fiscal con el objetivo de promover y facilitar la acceso de personas graduadas en Derecho residentes en Cataluña.

Duración

  1. Las becas tendrán la duración de cuatro años naturales, a contar a partir del 1 de enero del primer año hasta el 31 de diciembre del 4º año
  2. Si durante el plazo establecido en el párrafo anterior la persona beneficiaria supera el correspondiente proceso selectivo, la duración de la ayuda finalizará en la fecha de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado o en la fecha que se incorpore a la Escuela Judicial, si ésta es anterior a la publicación del nombramiento.

Criterios de valoración de las solicitudes

  1. La situación económica, que será valorada conforme a una escala de 0 a 30 puntos, según el siguiente desglose:
    • a. Ingresos anuales/euros unidad familiar.
      • Menos de 20.000,00 euros: 20 puntos
      • Entre 20.001,00 y 30.000,00 euros: 16 puntos
      • Entre 30.001,00 y 40.000,00 euros: 12 puntos
      • Entre 40.001,00 y 50.000,00 euros: 8 puntos
      • Entre 50.001,00 y 60.000,00 euros: 4 puntos
    • b. Ingresos anuales/euros por miembro de unidad familiar hasta:
      • Menos de 5.000,00 euros: 10 puntos
      • Entre 5.001,00 y 7.500,00 euros: 8 puntos
      • Entre 7.501,00 y 10.000,00 euros: 6 puntos
      • Entre 10.001,00 y 12.500,00 euros: 4 puntos
      • Entre 12.501,00 y 15.000,00 euros: 2 puntos
  2. En caso de que la persona solicitante no se encuentre integrada en una unidad familiar, se tendrán en cuenta sus ingresos anuales/euros individuales según la siguiente tabla:
    • Menos 2.000,00 euros: 30 puntos
    • Entre 2.001,00 y 4.000,00 euros: 25 puntos
    • Entre 4.001,00 y 6.000,00 euros: 15 puntos
    • Entre 6.001,00 y 8.000,00 euros: 10 puntos
    • La puntuación por cada tramo será unitaria y no ponderada.
    • Para la valoración de los méritos, el cómputo de los ingresos devengados mediante la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas se realizará según sus rendimientos netos. Sin embargo, aquellos ingresos acreditados por medios legalmente admitidos a derecho y distintos a esta declaración y en los que no estén consignados sus ingresos netos se computarán los ingresos brutos.
  3. El expediente académico del grado de Derecho, que será valorado según la nota media global, conforme a una escala de 0 a 50 puntos, según el siguiente desglose:
    • 9 a Matrícula de honor: 50 puntos
    • 8 a 8,99: 40 puntos
    • 7 a 7,99: 30 puntos
  4. Nivel de catalán por encima del requisito de entrada se puntuará con un máximo de 20 puntos:
    • Nivel C2 o equivalente: 10 puntos
    • Nivel J (Lenguaje jurídico): 10 puntos
  5. En caso de empate, el puesto más alto se adjudicará a la persona con mayor nota en el expediente académico.
Propuesta de resolución, resolución y publicación

  1. El órgano instructor, una vez vista la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio previstas en las bases, debe elaborar una propuesta de resolución definitiva y elevar -la a la consejera de Justicia y presidenta del Centro.
  2. La consejera de Justicia y presidenta del Centro dictará la resolución de la convocatoria en el plazo máximo de 90 días naturales a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución contendrá la relación de personas beneficiarias de la beca y la desestimación expresa del resto de solicitudes. La resolución debe notificarse a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que prevé la base 11.4 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desestimiento.
  3. De acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la resolución, además de contener a la persona solicitante o la relación de las personas solicitantes a las que se concede la beca y una lista de reserva,hará constar, en su caso, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
  4. El otorgamiento de estas becas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la beca, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  5. La resolución del procedimiento de concesión de estas becas se publicará en el tablón electrónico de la Administración dela Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Centro de Estudios (https://cejfe.gencat.cat/ca/centre/transparencia/beques/). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.
  6. La resolución de concesión o denegación de las becas agota la vía administrativa, y las personas interesadas pueden interponer en contra un recurso de reposición ante la consejera de Justicia y presidenta del Centro, en el plazo de un mes acontar desde el el día siguiente de la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Centro de Estudios (https://cejfe.gencat.cat/ca/centre/transparencia/beques/), en los términos que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 8.3, 25 y 46 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus derechos o intereses legítimos.
  7. De estas becas, se hará publicidad para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en el tablero electrónico que consta en la base 10. También deben publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña,con la expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la beca.
Justificación y pago

  1. La justificación de las becas comportará obtener la calificación de apto en las pruebas mencionadas en el punto 15.3 y presentar cada mes la justificación económica del pago al preparador o, en su caso, el justificante de pago al CEJFE. Asimismo, en caso de que la persona beneficiaria supere la correspondiente oposición, deberá acreditar documentalmente haber solicitado, con carácter preferente, plaza o destino en Cataluña, tal y como prevé la base 18.
  2. El pago de los importes de las ayudas concedidas se llevará a cabo mensualmente.
  3. La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificadas.
  4. En los supuestos de extinción de la beca que establece la base 14, excepto el punto 14.4, cuando a criterio de la Comisión de Seguimiento no se dé ninguna causa o motivo de justificación suficiente, la persona becada deberá devolver, en los plazos que se fijen, las cantidades percibidas en concepto de beca.
Enlaces de interés

https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8718/1920969.pdf

Documentación a adjuntar

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  1. Formulario normalizado a descargar de la página web Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits). Este formulario incluye:
    • a. Declaración responsable de cada una de las personas solicitantes de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de cumplir lo que especifica el artículo 14 de esta ley.
    • b. Declaración responsable de la persona solicitante en la que se haga constar que no se disfruta de ayudas o becas otorgadas por el Departamento de Justicia, cualquier otra administración o instituciones privadas, ya sean nacionales o internacionales,por el mismo concepto.
    • c. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • d. Declaración responsable relativa a que no se desarrollará ninguna actividad remunerada durante el período de percepción de la beca.
    • e. Declaración responsable relativa a que se cuenta o se contará con un preparador que pertenezca a la carrera judicial o fiscal y haya accedido por el turno libre en caso de resultar beneficiaria de la ayuda.
    • f. Declaración responsable relativa a que se cumplen las condiciones exigidas en la última convocatoria de la oposición a jueces y fiscales.
  2. Currículum.
  3. El expediente académico con la nota media (calculada sobre 10 puntos).
  4. Documentos acreditativos del conocimiento de lengua catalana (mínimo, el certificado de nivel C1 o equivalente).
  5. Certificado firmado por el preparador donde se haga constar que la persona solicitante lleva más de 6 meses preparando las oposiciones.
  6. Programa de estudios, revisado por el preparador, con indicación de los temas ya preparados y la previsión de temas a preparar durante el semestre siguiente.
  7. Certificación municipal, original o copia auténtica, que acredite la residencia de la persona solicitante por el plazo fijado en el artículo 3.1.3. Esta certificación deberá expresar, además, todas las personas que residen en el domicilio del solicitante.
  8. Documentación acreditativa de la situación económica de las personas de la unidad familiar por determinar sus ingresos anuales/euros según los criterios de valoración establecidos en el punto 8.1.1 de estas bases. A tal efecto, se presentará fotocopia completa de la liquidación provisional o definitiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio respecto del cual, en el momento de presentar la solicitud, haya obligación de haber presentado la correspondiente declaración, o bien certificados acreditativos de ingresos percibidos durante el ejercicio anterior al de la solicitud, en caso de no estar obligados a la presentación de dicha declaración por razón de su nivel de ingresos.

En cualquier caso, se presentará la documentación y los anexos del IRPF donde se recojan expresamente los ingresos brutos y el rendimiento neto tanto de los rendimientos de trabajo como de las actividades económicas, así como de los de capital inmobiliario, mobiliario y ganancias patrimoniales.

También, en su caso, se aportarán certificaciones del INEM, la Seguridad Social, la entidad o el órgano correspondiente sobre aquellos ingresos relativos a prestaciones por desempleo, prejubilación, incapacidad, prestaciones contributivas o no contributivas, ingreso de emergencia social , inserción social u otro tipo, percibidos por la persona solicitante y por los integrantes de su unidad familiar durante el ejercicio precedente al de la solicitud, tanto si están obligados a presentar declaración de IRPF como si no lo están.

En supuestos de separación, divorcio u otras circunstancias análogas, además de la documentación: libro de familia o documento que le sustituya, sentencia, etc. acreditativa de esta situación es necesaria la remisión del convenio regulador o, en su defecto, las medidas acordadas por sentencia. En caso de impago de los ingresos consignados en el citado convenio regulador o en la sentencia, se acreditará mediante cualquier medio legalmente admitido en derecho.

En aquellos casos en que las personas solicitantes quieran hacer valer ingresos propios para justificar la independencia económica y familiar, deben presentar fotocopia completa de la liquidación provisional o definitiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio respecto del cual , en el momento de presentar la solicitud, haya obligación de haber presentado la correspondiente declaración, o bien certificados acreditativos de ingresos percibidos durante el ejercicio anterior al de la solicitud, en el supuesto de no estar obligados a la presentación de la citada declaración por razón de su nivel de ingresos.

Asimismo, tendrán que aportar contrato de alquiler, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles o cualquier otro título admitido en derecho que acredite la condición de la titularidad de la vivienda donde reside.

En aquellas situaciones en las que las personas solicitantes dependan económicamente de personas distintas de sus progenitores, tendrán que acreditar además esta situación excepcional aportando la resolución, sentencia judicial o cualquier otro medio legalmente admitido en derecho que justifique esta dependencia.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Oposiciones Juez o Fiscal Cataluña

La Generalidad de Cataluña lleva a cabo la convocatoria de numerosas becas y ayudas destinadas a facilitar el acceso y desarrollo de estudios en distintos niveles académicos, además de facilitar la preparación necesaria para optar a la superación de oposiciones.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Oposiciones Juez o Fiscal Cataluña" es: desde 15/09/2022 hasta 05/10/2022.

La Beca "Becas Oposiciones Juez o Fiscal Cataluña" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Oposiciones Juez o Fiscal Cataluña" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes