Cabildo de Lanzarote

Becas Estudios Oficiales Cabildo de Lanzarote

Becas de estudiosBecas de movilidadBecas de alojamiento o residenciaUniversitariosNo universitarios

INSCRIPCIONES

20/04/202420/05/2024
Abierta

Becas Estudios Oficiales Cabildo de Lanzarote: solicitud y plazos

Descripción

El Cabildo de Lanzarote es el organismo municipal encargado de la convocatoria y gestión de las Becas Estudios Oficiales Cabildo de Lanzarote, mediante las que se ofrecen ayudas económicas a aquellos alumnos que curan estudios de Grado, Estudios Artísticos Superiores, Máster, o Formación Profesional de Grado Superior.

Además, se otorgan becas dirigidas a facilitar la movilidad de los alumnos fuera de la isla, así como becas orientadas a cubrir el alojamiento en los casos de desplazamientos del lugar habitual de residencia.

De esta manera, para cada una de las modalidades de becas ofertadas, se otorgará una dotación económica que servirá para cubrir diversos gastos derivados de los estudios oficiales que se están cursando, tales como matrícula, tasas administrativas, libros o material didáctico, entre otros.

Para llevar a cabo la asignación de las Becas Estudios Oficiales Cabildo de Lanzarote, se tendrán en cuenta una serie de requisitos generales como el tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, y residir en España, y otros requisitos de carácter económico, como que la renta familiar no sobrepase los límites establecidos según el número de miembros computables que la compongan.

De esta manera, el Cabildo de Tenerife pretende facilitar el desarrollo de los citados estudios a aquellos alumnos que más lo necesiten por sus condiciones económicas y sociales.

Conoce ahora todos los detalles relacionados con la Becas Estudios Oficiales Cabildo de Lanzarote aquí.

Datos básicos

Nº de becas
569
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Canarias
Provincia de origen
  • Santa Cruz de Tenerife
Localidad
Todos los municipios de la Isla de Lanzarote
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Requisitos generales

  • A efectos de las becas y ayudas al estudio curso 2023/2024, se computará el ejercicio económico 2022.
  • Ser español o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En este último caso, se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre el Derecho y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. En cualquier caso, el solicitante deberá acreditar residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la Isla, al menos, durante el último año (tomando como fecha para el cómputo el último día del mes en que se publique la convocatoria y contando de forma ininterrumpida un año hacia atrás).
  • Que la Renta y el Patrimonio de la Unidad Familiar y/o del Solicitante (si se encuentra emancipado: tendrá que justificar que percibe los ingresos necesarios para poderse mantener durante el curso) no supere los límites o umbrales que se establecen en esta convocatoria. Quedan exentos de este requisito los alumnos que soliciten las Ayudas Complementarias de Programas de Movilidad de esta Convocatoria, al ser ya becados por otra institución.
  • Estar matriculado en el curso académico vigente (2023/2024) en centros educativos españoles de enseñanzas oficiales (públicos o privados) cuyos estudios sean conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional, según lo establecido en las diferentes modalidades que se detallan en esta convocatoria.
  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título académico del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
  • Que el expediente académico exigido (notas del curso anterior a la convocatoria certificadas por el centro en que las cursó), cumpla las condiciones establecidas en las diferentes modalidades de becas y ayudas al estudio que se fijen en esta convocatoria.
  • Que no se vea afectado por las incompatibilidades descritas en esta convocatoria. A efectos de detectar posibles incompatibilidades, el Cabildo de Lanzarote podrá contrastar los listados de beneficiarios de becas y ayudas de otras Administraciones.

Requisitos económicos

A los efectos de poder percibir una BECA, se estará a los límites de renta y patrimonio familiar no superables que se fija en la presente convocatoria:

  • Nº Miembros de la Familia - Umbral Renta Anual
    • Familias de 1 miembro: 24.826,00 euros
    • Familias de 2 miembros: 35.308,00 euros
    • Familias de 3 miembros: 44.352,00 euros
    • Familias de 4 miembros: 56.166,00 euros
    • Familias de 5 miembros: 62.401,00 euros
    • Familias de 6 miembros: 67.325,00 euros
    • Familias de 7 miembros: 72.810,00 euros
    • Familias de 8 miembros: 77.380,00 euros
    • A partir del OCTAVO miembro se añadirán 3.901,100 euros por cada miembro computable de la familia.
La Renta Familiar a efectos de beca y ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio anterior de cada uno de los miembros computables de la familia que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A los efectos de las Becas del curso 2023/2024, se computará el ejercicio 2022.

En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

Dotación

Modalidades de becas a Estudios Oficiales presenciales fuera de la isla

  • 158 Becas a Estudios Universitarios de Grado y Estudios Superiores Artísticos con una cuantía individual de 2.000 euros.
  • 25 Becas a Estudios de MÁSTER OFICIALES con una cuantía individual de 1.000 euros.
  • 30 Becas a Estudios de Formación Profesional Superior con una cuantía individual de 1.000 euros.
  • 15 Becas complementarias a Programas de Movilidad de Estudiantes con una cuantía individual de 600 euros.
  • 281 Becas complementarias al Alojamiento con una cuantía individual de 1.000 euros.

Modalidades de becas a Estudios Oficiales no presenciales y presenciales en la isla

  • 35 Becas a Estudios Universitarios de Grado con una cuantía individual de 600 euros.
  • 10 Becas a Estudios de MÁSTER OFICIALES con una cuantía individual de 900 euros.
  • 15 Becas complementarias a Programas de Movilidad de Estudiantes con una cuantía individual de 600 euros.

Presentación

  • Las personas interesadas en acceder a las becas al estudio del Cabildo de Lanzarote deberán cumplimentar el formulario electrónico disponible en la siguiente dirección web: https://cabildolanzarote.fiilp.es y seguirlas indicaciones que se establecen.
  • La solicitud se presentará de forma electrónica.
  • Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud telemática, esta deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la FULP actuando como entidad colaboradora.

Más información

Objeto, condiciones y finalidad de las becas

  • Siguiendo con lo estipulado en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, a los efectos de las Bases Reguladoras de Becas y Ayudas al Estudio del Cabildo de Lanzarote, se entiende por BECA "la cantidad o beneficio económico que el Cabildo de Lanzarote conceda a quienes se encuentren cursando enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y al aprovechamiento académico que se describen en las presentes Bases durante el curso académico en que se realice la convocatoria".
  • Las becas tendrán como objeto atender o sufragar a los estudiantes los gastos derivados de estar cursando estudios oficiales con validez en el territorio nacional, tales como el pago de precios públicos y tasas académicas, los desplazamientos, el alojamiento, la manutención y/o los gastos relacionados con los libros y recursos instrumentales necesarios para dichos estudios durante el curso académico que se fije en la convocatoria.
  • El hecho de que esta convocatoria sea complementaria a la de otras Administraciones nos obliga a esperar por la resolución de las convocatorias de otras Administraciones para evitar la duplicidad en la concesión de estas becas incompatibles. Lo anterior, unido a las incidencias que genera el cruce de los datos necesarios para resolver, podría suponer que el pago de las becas concedidas se produjera una vez ha concluido el curso académico para el que se solicita la beca.

Plazo de resolución y notificación

  • Sobre el Plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver cada solicitud será de seis meses contados a partir de la publicación de los listados de subsanación de defectos, tal y como se recoge en el Artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
  • Sobre la Notificación de la Resolución. La resolución del procedimiento se notificará y practicará a los interesados de acuerdo con lo previsto la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación, con relación de beneficiarios e importes individualizados, en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com) y en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote.
Enlaces de interés

https://cabildolanzarote2024.fulp.es/documentacion/CONVOCATORIA%20DE%20BECAS%20CABILDO%20DE%20LANZAROTE%20CURSO%202023-2024.pdf

Documentación a adjuntar

Los aspirantes a cualquier modalidad de Beca o ayuda, deberán presentar la siguiente documentación (documentación especificada en el apartado 4.F de las Bases Reguladoras) para tramitar su expediente, junto al impreso de solicitud:

  • a. Fotocopias de los D.N.I./ N.I.E. del solicitante y de los miembros computables de la unidad familiar.
  • b. Fotocopias completas de las declaraciones del IRPF(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del Impuesto del Patrimonio (en caso de haberla presentado), sea cual fuera la forma de tributación individual o conjunta de la unidad familiar. En caso de no haber presentado declaración del impuesto, se aportará lo siguiente:
    • a. Certificación emitida por la agencia tributaria donde se haga constar que no se ha presentado dichos documentos.
    • b. Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, etc.).
    • c. Fotocopias del IBI (Impuesto de los Bienes e Inmuebles, antigua "contribución") y Fotocopias de documentos que acrediten los valores catastrales de las fincas rústicas u otros documentos catastrales que lo acredite, pertenecientes a todos los miembros computables de la unidad familiar, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquél en el que comienza el curso académico, de esta convocatoria (2022).
    • d.Todos los aspirantes a cualquier modalidad de Beca al estudio del Cabildo de Lanzarote, deberán presentar la siguiente documentación para tramitar su expediente:
      • Certificado de Empadronamiento del solicitante,expedido por un Ayuntamiento de la isla de Lanzarote, por el que se acredite hallarse en situación de residencia habitual e ininterrumpida durante un determinado periodo mínimo de tiempo que fije cada convocatoria.
      • Impreso de Solicitud de Alta/modificación de Datos a Terceros del Cabildo de Lanzarote, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante, así como sellado por la entidad bancaria.
      • Fotocopias del justificante de matrícula del curso académico que se establezca en la convocatoria con el correspondiente comprobante pago, donde consten las asignaturas y/o número total de créditos matriculados.
      • Para los alumnos que acceden por PRIMERA VEZ a la Universidad o Centro de Estudios Artísticos Superiores (de Música, Danza, Arte Dramático, Diseño o cualquier tipo de prueba que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establezca para acceder a esos estudios) una fotocopia de la Prueba de Acceso a la Universidad o del Expediente Académico de Formación profesional o del título o acreditación académica que haya dado lugar al acceso del interesado.
      • Para el resto de los alumnos universitarios degrado o de estudios artísticos superiores, una fotocopia de la Certificación o Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico anterior al de la convocatoria,emitido por la secretaría de la universidad, donde se haga constar el número de asignaturas o créditos matriculados, las notas académicas y asignaturas no presentadas en dicho curso.
      • Los solicitantes que hayan presentado la beca telemáticamente deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, así como los indicados para cada una de las modalidades solicitadas en el momento de presentar la solicitud. De no presentarlos se les requerirá la misma en el listado de subsanación.
    • e. Además se aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos:
      • Si se declara responsablemente en la solicitud la independencia familiar y económica, la documentación que acredite, por una parte, que se obtienen rendimientos o se dispone de capitales propios que permitan dicha independencia y, por otra parte, la titularidad o el alquiler de domicilio propio. Si se declara responsablemente en la solicitud que se depende económicamente de persona distinta a los progenitores o al tutor o tutores, documento judicial o informe de los servicios sociales que justifican tal dependencia.
      • En caso de divorcio con custodia compartida se aportará la correspondiente sentencia judicial.Y además ver documentación específica de modalidad en las Bases que rigen esta convocatoria.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Cabildo de Lanzarote es el organismo municipal encargado de la convocatoria y gestión de las Becas Estudios Oficiales Cabildo de Lanzarote, mediante las que se ofrecen ayudas económicas a aquellos alumnos que curan estudios de Grado, Estudios Artísticos Superiores, Máster, o Formación Profesional de Grado Superior.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Estudios Oficiales Cabildo de Lanzarote" es: desde 20/04/2024 hasta 20/05/2024.

La Beca "Becas Estudios Oficiales Cabildo de Lanzarote" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Estudios Oficiales Cabildo de Lanzarote" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes