Becas Movilidad Sócrates Erasmus Sicúe Séneca Cab. Fuerteventura
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Becas Movilidad Sócrates Erasmus Sicúe Séneca Cab. Fuerteventura: solicitud y plazos
Descripción
El Cabildo de Fuerteventura, se preocupa por que todos los estudiantes tengan facilidades a la hora de cursar los distintos niveles educativos, poniendo en alza el principio de igualdad de oportunidades, es por este motivo que ofrece becas y ayudas destinadas a dicha finalidad. En este caso, convoca las Becas Movilidad Sócrates Erasmus Sicúe Séneca Cab. Fuerteventura.
Estas becas se concederán a estudiantes universitarios de Grado y de Postgrado que hayan sido previamente seleccionados o becados en algunos de los programas de movilidad existentes (Erasmus, SICUE, EIBES, etc.).
Los solicitantes de las becas, deberán estar empadronados en la isla de Fuerteventura al menos durante los últimos dos años de manera ininterrumpida en cualquier municipio de la isla y cumplir con el resto de requisitos indicados.
Con las Becas Movilidad Sócrates Erasmus Sicúe Séneca Cab. Fuerteventura se ayudará a los estudiantes a sufragar los gastos generados con motivo de los estudios que se están cursando, así como de la movilidad académica.
Si has sido seleccionado o becado dentro de uno de los programas de movilidad, estas becas pueden ser de tu interés. Nosotros te ofrecemos toda la información que precisas saber si quieres solicitar una de las Becas Movilidad Sócrates Erasmus Sicúe Séneca Cab. Fuerteventura. Consulta aquí requisitos, plazos, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Postgrado-Especialidad
- País de origen
- España
- Región de origen
- Canarias
- Provincia de origen
- Las Palmas
- Localidad
- Fuerteventura
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiario de las Becas Movilidad Sócrates Erasmus Sicúe Séneca Cab. Fuerteventura todos aquellos estudiantes que cursen estudios oficiales universitarios de grado, de postgrado en centros académicos españoles, autorizados por el Ministerio de Educación con validez en todo el territorio nacional y que hayan sido previamente seleccionados o becados dentro de uno de los programas de movilidad existentes (Erasmus, SICUE, EIBES…) por parte del Ministerio de Educación o por parte de algún otro organismo gubernamental (agencia o entidad autorizada) con competencia en la concesión de ayudas educativas a programas de movilidad de estudiantes, durante el curso académico correspondiente, que de conformidad con los artículos 2 y 27 de las bases específicas acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Figurar empadronados en la isla de Fuerteventura al menos durante los últimos 2 años de manera ininterrumpida en cualquier municipio de la isla, tomando como fecha para el cómputo el último día del mes en que se publique la convocatoria.
- Ser español o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En este último caso, se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre el derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Los requisitos deben cumplirse al último día del mes de publicación de la convocatoria.
Dotación
La cuantía de las Becas Movilidad Sócrates Erasmus Sicúe Séneca Cab. Fuerteventura a conceder es la resultante de multiplicar el número de meses de duración aprobados por el programa de movilidad, por importe de CIEN EUROS (100,00 euros), a excepción de aquellos estudiantes que acrediten su estancia por curso completo que la cuantía a percibir será de mil cuatrocientos euros (1.400,00 euros).
Por tanto:
- Beca por curso completo aprobado: 1.400,00 euros.
- Beca por curso incompleto: 100 euros por cada mes aprobado.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Movilidad Sócrates Erasmus Sicúe Séneca Cab. Fuerteventura podrán presentarse en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Telemáticamente:
- A través de la Sede Electrónica del Cabildo de Fuerteventura (sede.cabildofuer.es) o Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE).
- Presencialmente:
- En las oficinas de atención al ciudadano y registro del Cabildo Insular de Fuerteventura o a través del Registro de Educación y Juventud Centro Insular de Juventud. Calle Doctor Fleming, 1. 35600 Puerto del Rosario).
- OAC Puerto del Rosario. C/ Primero de Mayo, no 39. 35600 puerto del Rosario.
- OAC Gran Tarajal. (Biblioteca de Gran Tarajal. AV/ Islas Canarias, S/N. 35600.
- OAC Morro Jable. C / Góngora, no 1 (Estación de guaguas). 35625 Morro Jable.
- OAC de Corralejo. C/ María Santana Figueroa, no 1-1o D (Edificio Tenencia de Alcaldía). 35660 Corralejo.
- En los registros administrativos de cualquier administración pública situada en territorio español.
- En las Oficinas de Correos de la forma establecida reglamentariamente.
- En cualquier otro registro establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto
Esta convocatoria se dirige a la concesión en régimen de concurrencia competitiva de becas de estudios para el curso académico 2024/2025, complementaria para la movilidad de estudiantes universitarios, dentro de los Programas Europeos Sócrates-Erasmus, Sicue-Séneca y similares.
Criterios de valoración
- Solo se valorarán aquellas solicitudes que cumplan con todos los requisitos señalados en las bases reguladoras, así como aquellas que aporten toda la documentación exigida.
- Si las solicitudes y los solicitantes, cumplen con los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en las bases reguladoras de becas y ayudas al estudio del Cabildo Insular de Fuerteventura, se aplicarán los criterios de valoración establecidos en el artículo 53 de las citadas bases reguladoras.
Plazo de resolución
El plazo máximo de resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si por causa justificada no pudiera resolverse en este plazo, se ampliará en tres meses más el plazo de resolución. Con carácter general, transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada.
Medios de notificación
Los siguientes actos o resoluciones se notificarán a los interesados de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación en la página web del Cabildo de Fuerteventura (www.cabildofuer.es), en la Sede Electrónica (https://sede.cabildofuer.es) y tablones electrónicos de anuncios oficiales de la corporación. Además, los interesados podrán recibir en la dirección de correo electrónico que hayan indicado en la solicitud, un aviso de la publicación de aquellos actos en los que figuren.
- Requerimiento de subsanación y mejora de las solicitudes de becas.
- Propuesta de resolución provisional de becas concedidas, denegadas y desistidas.
- Cualquier otra información que sea de conocimiento general por los solicitantes.
Enlaces de interés
https://www.cabildofuer.es/documentos/Educacion/Becas/erasmus/2024/convocatoria.pdf
Documentación a adjuntar
- La solicitud deberá presentarse en modelo normalizado disponible en la página web del Cabildo de Fuerteventura, debidamente cumplimentada y firmada.
- Las personas solicitantes podrán autorizar de manera expresa al Cabildo de Fuerteventura a consultar aquella información que obre en poder de otras administraciones públicas, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..
- En caso de no autorización expresa a aquellos documentos a los que pueda acceder el Cabildo de Fuerteventura según se muestre en el formulario de solicitud normalizado, deberá aportarse:
- Solicitud de beca a través del modelo normalizado aprobado y que estará a disposición en la página web del Cabildo de Fuerteventura (www.cabildofuer.es), en el apartado de Educación en la sección de Ayudas, Subvenciones y Becas.
- DNI o NIE del interesado.
- Documento original, con validez académica, de la matrícula del curso 2024/2025.
- Certificación acreditativa de que es beneficiario del programa de intercambio, con indicación del país de destino o, en su caso, comunidad autónoma y el periodo de duración de la estancia.
- Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento de la isla de Fuerteventura donde resida el solicitante y se acredite la residencia en el mismo durante, al menos, 2 años anterior a la convocatoria, tomando como fecha final del cómputo el último día del mes en que se publica la convocatoria. En el caso en que el solicitante haya residido en dos municipios diferentes de la isla durante el último año deberá acreditarlo entregando los certificados históricos de ambos municipios.
- El certificado deberá ser expedido por el ayuntamiento correspondiente en el plazo no superior a tres meses anteriores al inicio de presentación de solicitudes o, en el caso de ser requerida, del inicio del plazo de requerimiento y subsanación.
- Para el cobro efectivo de la beca será necesario que en el servicio de Tesorería del Cabildo de Fuerteventura conste el modelo de alta a terceros que está disponible en la página web del cabildo. Los solicitantes cuya cuenta bancaria no figure en el cabildo o hayan modificado la misma, deberán registrar dicho modelo dirigido al servicio de Tesorería, acompañado de la documentación que en el mismo se indica.
- Cualquier otro documento no señalado en este apartado que el interesado considere de interés presentar en apoyo de su petición, así como los documentos que el órgano instructor considere necesarios para la resolución de las diferentes convocatorias.
- Los distintos documentos que deban presentarse por los interesados, tanto en la solicitud como en cualquier fase del procedimiento, vendrán redactados siempre en castellano, y si lo estuvieran en otro idioma, para ser válidos y surtir sus efectos, deberán necesariamente acompañarse de las correspondientes traducciones oficiales realizadas por un intérprete jurado.