Becas Inmersión Lingüística Cabildo de Fuerteventura
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Becas Inmersión Lingüística Cabildo de Fuerteventura: solicitud y plazos
Descripción
El Cabildo de Fuerteventura lleva a cabo numerosas actividades orientadas a otorgar a la población de la isla, una adecuada formación a nivel académico. Un ejemplo de ello es la convocatoria de las Becas Inmersión Lingüística Cabildo de Fuerteventura.
Pueden solicitar una de estas becas aquellas personas que disponen de nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, que cuentan con empadronamiento en la isla de Fuerteventura, y cuya renta familiar no supera los límites establecidos en la convocatoria.
Además, también serán valorados y tenidos en cuenta una serie de criterios, con el propósito de dotar con las becas a aquellos alumnos que cuenten con el perfil más adecuado para las mismas.
El desarrollo de las Becas Inmersión Lingüística Cabildo de Fuerteventura consistirá en la realización de un curso de inglés online, además de un periodo de estancia de cuatro semanas en Irlanda.
Con todo ello, el alumnado participante de las becas, podrán disfrutar de un sinfín de nuevas experiencias personales.
Para conocer todos los detalles relacionados con las Becas Inmersión Lingüística Cabildo de Fuerteventura, te aconsejamos continuar en nuestro portal web y consultar toda la información sobre las mismas como plazos de presentación de solicitudes, requisitos, y otros datos que te serán de gran ayuda.
Datos básicos
- Nº de becas
- 1
- Nivel de estudio
- ESO
- País de origen
- España
- País de destino
- Irlanda
- Región de origen
- Canarias
- Provincia de origen
- Las Palmas
- Localidad
- Fuerteventura
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las Becas Inmersión Lingüística Cabildo de Fuerteventura los estudiantes de la isla de Fuerteventura que hayan terminado el tercer nivel de Educación Secundaria Obligatoria (3º ESO) en la isla en el curso 2023/2024, que de conformidad con los artículos 2 y 27 de las bases específicas acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Figurar empadronados en la isla de Fuerteventura al menos durante los últimos 2 años de manera ininterrumpida en cualquier municipio de la isla, tomando como fecha para el cómputo el último día del mes en que se publique la convocatoria.
- Ser español o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En este último caso, se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre el derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Que la Renta de la unidad familiar y/o del solicitante (si se encuentra emancipado) no supere los límites o umbrales que se establecen en el artículo 56 de las bases reguladoras.
Dotación
- El importe de las Becas Inmersión Lingüística Cabildo de Fuerteventura en especie será determinado por el procedimiento de licitación de la gestión material de la misma, y se concretará en el anuncio de resolución definitiva.
- El importe por alumno será de 4.493,272 euros.
- Este programa consta de un curso online de inglés a desarrollar durante el curso escolar 2024/2025, desde el 01/02/2025 al 31/07/2025, por quienes en ese período cursen el cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), seguido de una estancia de cuatro semanas de duración en Irlanda, a realizar en el período vacacional posterior a la finalización de dicho período lectivo.
- Se convocan un total de 25 plazas.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Inmersión Lingüística Cabildo de Fuerteventura deberán realizarse en modelo normalizado disponible en la web del Cabildo, apartado de becas, ayudas y subvenciones, área de educación que podrán presentar en cualquiera de los siguientes registros:
- Telemáticamente:
- En el registro telemático de la Sede Electrónica del Cabildo de Fuerteventura (sede.cabildofuer.es) o a través del registro electrónico central (rec.redsara.es).
- Presencialmente:
- En las oficinas de atención al ciudadano y registro del cabildo insular de Fuerteventura, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:00:
- OAC Puerto del Rosario, C/ Primero de Mayo, 3 (Cabildo Insular) 35600, Puerto del Rosario.
- OAC Gran Tarajal, C/ Tindaya, esquina Vigán, s/n (Centro Polivalente Manuel Velázquez Cabrera) 35620, Gran Tarajal.
- OAC Morro Jable, C/ Cervantes, s/n (Estación de guaguas) 35625, Morro Jable.
- OAC Corralejo, C/ María Santana Figueroa, 1-1º D (Tenencia de Alcaldía) 35660, Corralejo.
- En los registros administrativos de cualquier administración pública situada en territorio español.
- En las oficinas de correos de la forma establecida reglamentariamente.
- En cualquier otro registro establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Más información
Criterios de valoración
- Solo se valorarán aquellas solicitudes que cumplan con todos los requisitos señalados en esta convocatoria y en las bases, así como aquellas que aporten toda la documentación exigida.
- Si las solicitudes y los solicitantes, cumplen con los requisitos generales y específicos establecidos en las bases reguladoras de becas y ayudas al estudio del Cabildo Insular de Fuerteventura, se aplicarán los criterios de valoración establecidos en el Capítulo V del Título III de bases reguladoras de becas y ayudas al estudio del Cabildo de Fuerteventura.
- La puntuación por renta se valorará en función de los recursos obtenidos, teniendo en cuenta el número de miembros que integran la unidad familiar, tal y como dispone el artículo 28 y 56 de las bases reguladoras.
- A la puntuación de la renta de la unidad familiar se le sumará la obtenida del rendimiento académico, que se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de las bases reguladoras.
Plazo de resolución
Documentación a adjuntar
- Las personas solicitantes podrán autorizar al Cabildo de Fuerteventura a consultar aquella información que obre en poder de otras administraciones públicas, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En caso de no autorización expresa:
- DNI/NIE del solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar.
- Certificado de empadronamiento, según las características que se establecen encada una de las bases específicas, expedido por el ayuntamiento de la isla de Fuerteventura donde resida el solicitante y se acredite la residencia en el mismo durante 2 años anteriores a la convocatoria, tomando como fecha final del cómputo el último día del mes en que se publica la convocatoria. En el caso en que el solicitante haya residido en dos municipios diferentes de la isla durante el último año deberá acreditarlo entregando los certificados históricos de ambos municipios. El certificado deberá ser expedido por el ayuntamiento correspondiente en el plazo no superior a dos meses al inicio de presentación de solicitudes o, en el caso de ser requerida, del inicio del plazo de requerimiento y subsanación.
- Declaración de la renta del ejercicio 2023 de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso que el solicitante no dependa económicamente de sus progenitores declaración de la renta del solicitante. En caso de no haber trabajado o no estar obligado a declarar, certificado de imputaciones y retenciones del ejercicio 2023 de los miembros de la unidad familia. En el caso de que el solicitante no dependa económicamente de sus progenitores, certificado de imputaciones y retenciones del solicitante.
- Documento original con validez académica de la matrícula del curso 2024/2025.
- Calificaciones finales del curso académico 2023/2024.
- Cualquier otro documento no señalado en este apartado que el interesado considere de interés presentar en apoyo de su petición, así como los documentos que el órgano instructor considere necesarios para la resolución de las diferentes convocatorias.