Becas Biblioteca Nacional de España
INSCRIPCIONES
Becas Biblioteca Nacional de España: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Biblioteca Nacional de España son convocadas por este organismo público con la finalidad de fomentar y mejorar el conocimiento sobre la actividades propias de la biblioteca.
Estas becas están dirigidas a las personas que cuentan con la titulación de Grado, Licenciatura o Diplomatura en algunos de los estudios indicados, que tengan nacionalidad española o de un Estado Miembro de la Unión Europea, y que reúnan el resto de los requisitos indicados, tanto generales como específicos.
Mediante el desarrollo de las Becas Biblioteca Nacional de España, los candidatos que resulten seleccionados, tendrán la oportunidad mejorar y perfeccionar sus conocimientos, mediante las prácticas realizadas en los destinos que sean asignados.
Las Becas Biblioteca Nacional de España presentan un total de cinco modalidades: Biblioteconomía y Documentación, Restauración y Conservación de Fondos Bibliográficos y Documentales, Diseño Gráfico, Tecnologías de la Información y Gestión Cultural.
Además, durante el proceso de selección, también valorarán y tendrán en cuenta diversos criterios de selección, como son la nota media del expediente académico, la formación y los conocimientos prácticos previos, así como el conocimiento de idiomas u otros méritos que los candidatos pudieran presentar.
Conoce a continuación todos los detalles sobre las Becas Biblioteca Nacional de España y solicita una de ellas.
Datos básicos
- Nº de becas
- 42
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Ciclos formativos de grado superior
- Rama
- Periodismo y Comunicación Audiovisual
- Turismo, Ciencias Sociales y Educación
- Artes y Humanidades
- Arquitectura e Ingenierías
- Otras ramas de estudios
- Carrera
- Diseño gráfico
- Historia
- Historia del Arte
- Ingeniería en Informática
- Comunicación Audiovisual
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Los requisitos de los solicitantes de las Becas Biblioteca Nacional de España serán los siguientes:
- a. Poseer la nacionalidad española.
- b. También podrán solicitar la beca las personas que posean la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea o sea cónyuge de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, podrán participar los descendientes de cualquiera de los anteriores que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. En todos los casos mencionados en este párrafo se deberá acreditar un perfecto dominio –hablado y escrito- del idioma español, equivalente al nivel C1 del marco común Europeo de Referencia para las Lenguas.
- c. Poseer alguna de las titulaciones exigidas en cada una de las modalidades del Anexo I (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), expedida por universidades españolas, o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Universidades, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- d. Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título de grado, licenciado o diplomado en el año 2015 o con posterioridad.
- e. No haber disfrutado de esta beca en convocatorias anteriores.
- f. No padecer enfermedad que impida el desarrollo de las actividades y obligaciones objeto de la beca.
- g. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* Consultar los requisitos específicos para cada una de las modalidades en el siguiente enlace: https://www.bne.es/sites/default/files/repositorio-archivos/becas_bne_2025_2026_anexo_i_modalidades.pdf
Dotación
Las Becas Biblioteca Nacional de España se clasifican en cinco modalidades:
- Modalidad A. Becas de biblioteconomía y documentación (32 becas). Destino de los becarios, DT/DPSD/GERENCIA.
- Modalidad B. Becas de restauración y conservación de fondos bibliográficos y documentales (2 becas). Destino de los becarios, DT.
- Modalidad C. Beca de diseño gráfico (1 beca). Destino del becario, DPSD.
- Modalidad D. Beca de tecnologías de la información (1 beca). Destino del becario, DPSD.
- Modalidad E. Becas de Gestión Cultural. (6 becas). Destino de los becarios, DC.
Los beneficiarios contarán con la orientación, formación y seguimiento de un tutor perteneciente al área correspondiente de la institución. A tal efecto se elaborará por la BNE un Plan de Formación que será de aplicación a los becarios durante el disfrute de sus becas y que será elaborado por la Unidad en la que el becario desarrolle su formación. Se entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el periodo íntegro de formación desde su incorporación hasta la fecha de finalización del mismo.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Biblioteca Nacional de España, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General de la BNE, en el Paseo de Recoletos, 20, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La solicitud también podrá presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico ubicado en la Sede Electrónica de la BNE (https://sede.bne.gob.es), o por medio del Registro Común del Punto de Acceso General a la Administración (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html), siempre que se posea un certificado electrónico o un sistema de firma electrónica con plena validez, como por ejemplo el contenido en el DNI electrónico. En la Sede Electrónica de la BNE se recoge la información necesaria para completar la solicitud.
- En caso de enviarse por correo postal, el envío deberá ser certificado, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de su certificación, para garantizar que la fecha de remisión es anterior al cierre de la convocatoria. Deberán ir dirigidas a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, Paseo de Recoletos, 20, 28071 Madrid.
Más información
Duración
- El periodo de disfrute de las becas será desde el 1 de junio de 2025, o desde la fecha que se indique en la Resolución de concesión, si se otorgaran con posterioridad, y su duración será de 12 meses.
- En caso de renuncia, se podrá nombrar un nuevo becario por el tiempo de la beca que quedase pendiente, siendo, en todo caso, la duración máxima de la beca de 12 meses desde su inicio.
Resolución de concesión
- El Director de la BNE dictará la Resolución de concesión de estas becas, que será resuelta en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y se motivará de conformidad con las bases reguladoras.
- La Resolución de concesión, además de contener la relación de los solicitantes a los que se les concede la beca con su cuantía y la desestimación de las restantes solicitudes, incluirá una relación, ordenada por puntuación, de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar en cada modalidad de beca. La adjudicación de las becas correspondientes a renuncias o bajas se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes.
- La Resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su página web (www.bne.es) y se notificará solamente a los beneficiarios.
- La Resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa. Podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Director de la BNE, al amparo de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deberán presentarse con la documentación completa que se detalla a continuación:
- a. Copia del DNI o del pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario para la comprobación de datos a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes). Los solicitantes extranjeros deberán presentar copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente del país que acredite su nacionalidad.
- b. Copia de la certificación académica, expedida por la universidad, con indicación de los estudios realizados, donde conste expresamente la nota media obtenida sobre 10. A las notas medias que no figuren en escala 0-10 se les aplicará la unificación de los sistemas de calificación publicados por la Universidad Complutense de Madrid (BOUC del 29 de julio de 2009).
- c. Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Universidades, en caso de títulos extranjeros o expedidos en centros españoles privados.
- d. Documentación justificativa de los méritos alegados en la solicitud. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
- e. Currículum vitae, con una extensión máxima de tres folios.
- f. Declaración según modelo adjunto (Anexo III), de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, se presumirá que la consulta u obtención por medios electrónicos de estos datos, ha sido autorizada por el interesado, salvo que conste su oposición expresa (Anexo III).
La BNE podrá requerir, a lo largo de todo el proceso de selección, la información complementaria que estime necesaria.