Becas Movilidad - Ayto San Juan de Aznalfarache
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Becas Movilidad - Ayto San Juan de Aznalfarache: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, convoca becas y ayudas con la finalidad de que todos los estudiantes del municipio puedan tengan igualdad de oportunidades y puedan acceder a una educación de calidad en los distintos niveles educativos. En este caso, convoca las Becas Movilidad - Ayto San Juan de Aznalfarache. Gracias a estas becas, el ayuntamiento contribuye con los gastos de transporte que les supone al alumnado que debe desplazarse fuera de la localidad.
Podrán acceder a las Becas Movilidad - Ayto San Juan de Aznalfarache los estudiantes de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio, Ciclo Formativo de Grado superior y estudiantes de Grado Universitario de la localidad, que se encuentren empadronados en la misma. Además deberán cumplir con los requisitos que se determinan para cada uno de los niveles educativos.
Se tendrá en cuenta la renta per cápita de los aspirantes, a fin de baremar las solicitudes. De esta forma las becas se repartirán a los estudiantes que más necesidad de ellas tengan. La cuantía de las becas será un importe de 200 euros.
Aquí te ofrecemos toda la información que necesitas saber sobre las Becas Movilidad - Ayto San Juan de Aznalfarache. Consulta en nuestra web los requisitos, plazos, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Sevilla
- Localidad
- San Juan de Aznalfarache
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Las ayudas podrán ser solicitadas por la población estudiantil empadronado/a en la localidad, que cumpla,además de con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,General de Subvenciones, a excepción de lo dispuesto en el punto 2.e). Los Extranjeros no comunitarios para poder optar a beca deben tener la condición de residentes en España, de acuerdo con lo establecido en la ley 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la nueva redacción dada por la ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre.
La excepción al cumplimiento por parte de los beneficiarios del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se realiza atendiendo a la naturaleza de la ayuda regulada, cuya finalidad y objetivo es impedir que por motivos económicos de las propias familias, la población estudiantil se quede sin matricular en estudios de bachillerato, ciclos formativos medios y superiores de formación profesional y universidad , al haber cursado ya los estudios obligatorios.
Requisitos generales
Para tener obtener la condición de beneficiario/a de la ayuda regulada en la presente convocatoria, será necesario:
- no superar por cada persona de la unidad familiar una renta per cápita anual igual o superior al Indicador de Rentas de Efectos Múltiples anual para el ejercicio 2022 (7.200 euros), quedando excluidas de la presente convocatoria aquellas solicitudes que superen la referida cantidad, por lo que no serán baremada.
- Estar empadronado/a en la localidad de San Juan de Aznalfarache
Requisitos específicos
- Para las enseñanzas de Bachiller en especialidades formativas NO EXISTENTES EN LA LOCALIDAD.
- Matriculación:
- Estar matriculado/a en el curso 2023/24 en un Bachiller e MODALIDAD PRESENCIAL cuya especialidad formativa no exista en San Juan de Aznalfarache.
- Haberse matriculado en el curso completo.
- El número de asignaturas fijadas en el párrafo anterior no será exigible a quienes les reste un número inferior para finalizar sus estudios.
- Carga lectiva superada:
- Los solicitantes de ayuda de Bachiller deberán haber SUPERADO EL 50% DE LAS ASIGNATURAS en que hubieran estado matriculados en el curso 2022/2023 que, como mínimo, deberán ser los que se señalan en el párrafo anterior.
- Para las enseñanzas de Grado Medio o Superior de Formación Profesional NO EXISTENTES EN LA LOCALIDAD:
- Matriculación:
- Estar matriculado/a en el curso 2023/24 en un Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior de Formación Profesional en MODALIDAD PRESENCIAL.
- Haberse matriculado en el curso completo 0, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente Ciclo. Los módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en esta convocatoria.
- El número de módulos fijado en el párrafo anterior no será exigible a quienes les reste un número inferior para finalizar sus estudios.
- Carga lectiva superada:
- Los solicitantes de ayuda de estas enseñanzas deberán haber SUPERADO EL 50% DELOS MÓDULOS en que hubieran estado matriculados en el curso 2022-2023 que, como mínimo, deberán ser los que se señalan en el párrafo anterior.
- Para las enseñanzas de Grado Universitario:
- Matriculación:
- Estar matriculado/a curso 2023/24 en enseñanzas de Grado de la Universidad de Sevilla o dela Universidad Pablo de Olavide en MODALIDAD PRESENCIAL, en un mínimo de 60 CRÉDITOS.
- Carga lectiva superada:
- Haber aprobado al menos el 50% DE LOS CRÉDITOS del curso de Grado Universitario realizado en el curso 2022-2023, para estudiantes que renuevan su matriculación.
Dotación
La cuantía de la ayuda individual será por un importe de 200,00 €.
Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se concederán a las solicitudes que siguiendo el orden de menor a mayor de la cuantía de la renta per cápita de la familia del solicitante hasta agotar el crédito disponible.
La ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,de la Unión Europea o de organismo internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
Así mismo, la ayuda prevista en estas bases será compatible con la percepción de las ayudas económicas otorgadas por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache para favorecer los estudios debachiller y universitarios en el curso académico 2023/24.
Presentación
Las presentes bases, junto con el modelo de solicitud normalizado (ANEXO 1) para la obtención =de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, están disponibles en la web municipal uwww.sanjuandeaznalfarache.es , en el Servicio de Atención a la Ciudadanía, sito en el (O)Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, Plaza de la Mujer Trabajadora s/n y en la Casa delas Artes del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, sita en Plataforma Coria-Sevilla s/n(Antigua Casa Minas de Cala)3. Las solicitudes, que deberán dirigirse a la Alcaldía-Presidencia de San Juan de Aznalfarache,podrán presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas:
- a. Por vía telemática a través de la Sede Electrónica municipal(https://sanjuandeaznalfarache.sedeelectronica.es) donde estará disponible el modelo de solicitud normalizado para la obtención de dichas subvenciones reguladas en la presente convocatoria. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de los certificados electrónicos legalmente habilitados.
- b. Las personas físicas podrán presentar su solicitud de modo presencial en el Registro General del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.
- c. Através de las oficinas de Correos.
- d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- e. Enlas oficinas de asistencia en materia de registros.
- f. Encualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.
Más información
Baremación
Los solicitantes deberán aportar la documentación referida al nivel de rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar, que se acreditará, según sea su caso, mediante:
- Declaración de la renta del ejercicio 2022.
- Certificación de los diferentes organismos y/o empresas de los que se haya recibido retribución, prestación, subsidio, pensión, o cualquier otra clase de contraprestación.
- Documento emitido por el Servicio Andaluz de empleo en el que conste el periodo en situación de demandante de empleo no ocupado del/los sustentadores principales.
Las solicitudes presentadas se baremarán, según renta per cápita, de mayor a menor puntuación, correspondiendo mayor puntuación a la unidad familiar con menos ingresos.
Criterios objetivos para la concesión de la subvención
Se baremarán todas aquellas solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación.
El orden de prelación entre las solicitudes presentadas a efectos de determinar los beneficiario/as finales de las ayudas solicitadas por quienes cumplan con los requisitos genéricos y específicos establecidos en las bases de la convocatoria, se realizará en función de la renta per cápita.
El orden decreciente de prelación de las solicitudes determinará los beneficiarios finales de la subvención hasta agotar el límite presupuestario.
La baremación de la renta per cápita se realizará de la siguiente forma:
- 1 punto: renta per cápita desde 6.519,59 € hasta 7.200 €.
- 2 puntos: renta per cápita desde 5.519,59 € hasta 6.518,59 €.
- 3 puntos: renta per cápita desde 4.519,59 € hasta 5.518,59 €.
- 4 puntos: renta per cápita desde 3.519,59 € hasta 4.518,59 €.
- 5 puntos: renta per cápita desde 2.519,59 € hasta 3.518,59 €.
- 6 puntos: renta per cápita desde 1.519,59 € hasta 2.518,59 €.
- 7 puntos: renta per cápita desde O € hasta 1.5198, 59 €.
Cálculo de la renta familiar
La ayuda se materializará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante, por el importe reflejado en la Resolución de concesión. Para poder hacer efectiva la ayuda, EL BENEFICIARIO/A DE LA AYUDA DEBERÁ APARECER COMO TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA, y en caso de ser menor de edad,aparecerán también los datos del representante.
Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda
- Los beneficiarios de la ayuda regulada en las presentes bases estarán sujetos al régimen de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal lamatriculación, ASISTENCIA A CLASE y superación de asignaturas o de créditos.
Enlaces de interés
https://bopsevilla.dipusevilla.es/export/sites/bop/.galleries/Documentos-Anuncios-en-PDF/firmado-1695942126658-final-39868496-1.pdf
Documentación a adjuntar
Se presentará la siguiente documentación:
- a. Solicitud, según modelo normalizado que figura como ANEXO 1, suscrita por el estudiante matriculado en Bachiller en especialidades formativas no existentes en la localidad, en un Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior, o Grado Universitario, o por su representante legal, en caso de ser menor de edad.
- b. D.N.I 0, en su caso NIE del solicitante y de su representante legal en caso de tratarse de un menor de edad.
- c. Documento que acredite la matriculación en Bachiller en especialidades formativas no existentes en la localidad, en un Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior o Grado Universitario en modalidad PRESENCIAL.
- d. El nivel de rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar se acreditará mediante la aportación de la Declaración del IRPF del ejercicio 2022, o bien mediante certificación de los a diferentes organismos y/o empresas de los que se haya recibido retribución, prestación, subsidio o e pensión, o cualquier otra clase de contraprestación, y si es su caso, documento emitido por el a Servicio Andaluz de Empleo en el que conste el periodo en situación de demandante de empleo no ocupado del/los sustentadores principales.
- e. De no haber recibido ningún tipo de ingreso en el ejercicio 2022 se aportará declaración jurada que ?acredite tal circunstancia. ANEXO II.
- f. Cuando el solicitante de la ayuda sea un extranjero deberá acreditar que reúne las condiciones de residencia establecidas en la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y libertades de los Extranjeros en España y los requisitos establecidos en la presente norma.
- g. Documento que acredite las asignaturas aprobadas o créditos obtenidos en el curso anterior para los estudiantes que renueven matriculación.
- h. Fotocopia del libro de familia.
- i. Certificado expedido por la entidad financiera en la que se encuentre abierta la cuenta donde se ingresaría, en caso de ser concedida, el importe de la ayuda. Dicho certificado deberá reflejar código de banco / caja, código de sucursal, dígito de control y cuenta corriente. El beneficiario/a de la ayuda deberá aparecer como titular de la cuenta bancaria CON SU NÚMERO DE DNI, y en caso de ser menor de edad, aparecerán también los datos del representante. Así mismo se podrá utilizar el“modelo de designación de cuenta bancaria” (ANEXO IIT) debidamente cumplimentado, FIRMADO Y SELLADO POR LA ENTIDAD BANCARIA.
Toda la documentación se presentará en modelo original o fotocopia de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.