Becas Estudios Universidad Máster Quart de Poblet
INSCRIPCIONES
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Becas Estudios Universidad Máster Quart de Poblet: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Estudios Universidad Máster Quart de Poblet que convoca el ayuntamiento de este municipio, están dirigidas a aquellos estudiantes que están empadronados en esta localidad y que cumplan con una serie de requisitos entre los que se encuentran el ser estudiante de Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Magisterio, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o estudios de Máster, y cuyas rentas familiares no superen los límites establecidos.
Además, en el proceso de otorgamiento de las Becas Estudios Universidad Máster Quart de Poblet, se tendrán en cuenta varios factores como el caso de las familias monoparentales o aquellas donde hay un miembro de la misma con alguna discapacidad legalmente reconocida.
Otro de los factores evaluables durante el proceso de asignación de becas es el rendimiento académico del alumno solicitante y la nota media de su expediente.
Mediante las Becas Estudios Universidad Máster Quart de Poblet, se otorgará a los alumnos beneficiarios una dotación económica que les será de gran ayuda para sufragar parte de los gastos generados como consecuencia de los estudios que se están cursando.
Con iniciativas como la convocatoria de estas becas, el Ayuntamiento de Quart de Poblet pretende fomentar la realización de estudios universitarios por parte de su población, así como reconocer y premiar a los alumnos que cuentan con las trayectorias académicas más destacables.
Para conocer más datos y poder solicitar una de estas becas, te será de gran ayuda toda la información que te facilitamos a continuación.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Ingeniería
- Arquitectura
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Valencia
- Localidad
- Quart de Poblet
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán acceder a estas ayudas los y las estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar matriculado/a en estudios conducentes a la obtención del título de Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Magisterio, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica y Máster.
- Estar empadronado/a y residir la unidad familiar al completo en Quart de Poblet, durante el curso en que se solicite la ayuda.
- No haber recibido otra ayuda con la misma finalidad concedida por otras administraciones públicas o personas jurídicas privadas.
- La renta familiar no supere los 11.000 euros anuales per cápita. Es decir, que la renta computable de la unidad familiar no podrá superar los 11.000 euros por cada miembro. Teniendo en cuenta que: Casos en los que se aumenta un miembro más, para la computación de la renta per cápita:
- I. Discapacidad legalmente reconocida del solicitante o hermanos.
- II. Familias monoparentales.
Dotación
La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que deben ser imputadas. Esta cuantía global será distribuida entre los solicitantes beneficiarios/as, atendiendo al baremo establecido, con un importe mínimo de 100€ y máximo de 600€.
Presentación
Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento de Quart de Poblet, y que se adjunta en el siguiente documento anexo.
Las solicitudes se podrán presentar, junto con la documentación requerida, una vez aprobada y publicada la convocatoria de cada curso académico. Preferentemente, se realizará a través del Registro de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quart de Poblet: https://quartdepoblet.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=16770
Excepcionalmente en la Oficina de Atención Ciudadana, así como, de cualquiera de las maneras admitidas por el Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones públicas.
Más información
Objeto
El objeto de estas bases la concesión de ayudas de carácter general para la realización de estudios Universitarios y de Máster dirigidas a estudiantes universitarios empadronados en Quart de Poblet.
Miembros computables
- Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el o la solicitante, los hermanos y hermanas solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la convocatoria o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como las/los ascendientes de los padres y madres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
- En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el/la cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido/a por análoga relación, así como los hijas/os si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
- En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el o la solicitante de la beca.
- Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el o la nueva cónyuge o persona unida por análoga relación que resida en el domicilio, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
Rendimiento académico
- Del curso anterior, requisitos a cumplir en el plazo de presentación de solicitudes.
- I. Cálculo de créditos:
- Quienes, estando en posesión del título de bachillerato accedan a la universidad mediante la prueba de acceso y se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de Grado, deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5 puntos mínimo.
- Los y las solicitantes de beca de segundos y posteriores cursos deberán haber superado en el último curso los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
- Rama de conocimiento - Porcentaje de créditos a superar
- Artes y Humanidades: 75 %
- Ciencias: 65 %
- Ciencias Sociales y Jurídicas: 75 %
- Ciencias de la Salud: 65 %
- Ingeniería o Arquitectura: 50 %
- Estos porcentajes se aplicarán al 50% en los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 %.
- En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
- II. Cálculo de la nota media:
- Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.
- Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura, se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula: V= P x NCaN C
- V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
- P = Puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior.
- NCa = Número de créditos que integran la asignatura.
- NCt=Número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta Resolución.
- Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
- Datos académicos del curso en el que el o la solicitante está matriculado/a,teniendo en cuenta que:
- a. Deberán estar matriculados en un mínimo de 60 créditos. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.
- b. En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el estudiante, éste podrá obtener todos los componentes de beca que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible.
- c. El número mínimo de créditos fijado, no será exigible, por una sola vez, en el caso de las y los estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario/a durante más años de los previstos en el (Art. 5.2.f.1.) de esta convocatoria.
- d. Los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65%, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación hasta un máximo del 50%, nunca inferior a 30 créditos.
- e. En caso de estudios universitarios a distancia, el o la estudiante deberá matricularse como mínimo de 35 créditos según el plan de estudios.
- f. Duración de la condición de beneficiario/a de las ayudas.
- Se podrá disfrutar de ayuda durante dos años más de los establecidos en el plan de estudios, excepto para quienes cursen estudios de la rama de ingeniería y arquitectura cuyo plazo será de tres años.
- a. Nota media del curso anterior:
- Matrícula de Honor, 6 puntos
- Sobresaliente, 5 puntos
- Notable, 4 puntos
- Bien, 3 puntos
- Aprobado, 2 puntos
- Pendiente (hasta % establecido según rama), 1 punto
- b. Tipos de estudio:
- Grado (240 créditos), 1 punto
- Grado (entre 300 y 360 créditos), 2 puntos
- Máster, 2 puntos
- c. Discapacidad legalmente reconocida del o la solicitante, hermano/a o descendiente, 1 punto
- d. Discapacidad legalmente reconocida del/la estudiante igual o superior al 65% si está matriculado/a de los créditos exigidos en las bases, 2 puntos
- e. La cantidad resultante de dividir los ingresos familiares anuales entre el número de miembros de la unidad familiar (se contará 1 miembro más en los dos casos anteriores):
- Menos de 2.257€, 8 puntos
- De 2.257,01 € a 3.119€, 6 puntos
- De 3.119,01 € a 4.200€, 4 puntos
- De 4.200,01 € a 6.666€, 2 puntos
- De 6.667€ a 11.000€, 1 punto
Notificación mediante la publicación de listas de alumnos beneficiarios
Atendiendo a la resolución emitida por la Junta de Gobierno Local, el Área de Educación confeccionará dos listados con el alumnado beneficiario y no beneficiario, que serán publicados en los tablones de anuncios del Área de Educación, situado en el Centro Sociocultural, del Ayuntamiento de Quart de Poblet, calle Joanot Martorell nº 40, así como en la web municipal: http://www.quartdepoblet.org/portal/p_1_principal1.jsp?codResi=1&language=es
Contra la resolución se podrán interponer los recursos pertinentes a partir de la fecha de publicación de las listas definitivas, en el plazo de un mes.
Enlaces de interés
https://quartdepoblet.sedipualba.es/carpetaciudadana/documentoinformativo.aspx?id=5188&abrir=True&idioma=es
https://quartdepoblet.sedipualba.es/carpetaciudadana/documentoinformativo.aspx?id=5187&abrir=True&idioma=es
Documentación a adjuntar
Se deberá presentar ORIGINAL Y FOTOCOPIA de todos los documentos que seguidamente se relacionan, a efectos de compulsa. La fotocopia cotejada se quedará junto con la solicitud en el Área de Educación. Las fotocopias deberán ser legibles.
Documentación obligatoria
- Certificado de notas del curso anterior y de matriculación del curso actual (anexo en las bases), que deberá ser rellenado por la Universidad correspondiente en los estudios de Universidad, y en el caso de estudios de Máster, certificado curso anterior (en el caso de 2 curso) o expediente académico completo de la carrera (en el caso de estudios de 1º) y certificación de matriculación del curso actual (anexo en las bases), que deberá ser rellenado por la Universidad correspondiente.El certificado anexo podrá ser sustituido por un informe académico compulsado por el propio centro.
- Los estudiantes Universitarios y de Máster que hubieran solicitado una ayuda para de otras administraciones públicas (Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, Ministerio de Educación y Ciencia, etc.) o personas jurídicas privadas, para la misma finalidad, deberán de aportar resolución obtenida de cada uno de los organismos a los que lo hubieran solicitado. En los casos que no hubiese optado a ninguna, deberán aportar declaración jurada especificándolo.
- Fotocopia del DNI o NIF del o de la solicitante, padre y madre o cónyuge actual del progenitor con el que conviva el o la solicitante, el del propio solicitante,hermanos/as (con ingresos), así como los ascendentes de los padres y madres que justifiquen su residencia en el mismo.
- Fotocopia del libro de familia de todos los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia legible de la cuenta bancaria, donde consten claramente los códigos que identifiquen el banco, IBAN, sucursal, el dígito de control y el número de cuenta en que se ingresará la ayuda, en caso de aprobación y el nombre del titular de la cuenta y su DNI.
- Importante.- A la solicitud presentada mediante registro electrónico, deberá ir acompañada de la documentación a aportar y anexos que se deberá incluir en formato PDF, en un único fichero.
Documentación acreditativa de circunstancias familiares especiales
- La situación de unidad familiar monoparental, se acreditará con Certificado del Registro Civil o sentencia judicial firme de separación matrimonial o resolución judicial de medidas provisionales.
- La discapacidad física, psíquica o sensorial del/la solicitante, hermano/a o descendiente, se acreditará con calificación oficial de discapacidad expedida por la Conselleria de Bienestar Social, a través de los Centros de Diagnóstico de Minusvalías actualizado.
Personas con discapacidad
Documentación acreditativa de circunstancias familiares especiales
La discapacidad física, psíquica o sensorial del/la solicitante, hermano/a o descendiente, se acreditará con calificación oficial de discapacidad expedida por la Conselleria de Bienestar Social, a través de los Centros de Diagnóstico de Minusvalías actualizado.