Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol
INSCRIPCIONES
Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol están dirigidas a niños y adolescentes de entre 3 y 18 años en El Papiol. Estas becas están destinadas a residentes empadronados en El Papiol y se otorgan según baremos económicos específicos. Se priorizarán casos de seguimiento por Servicios Sociales Básicos, participación en el Espacio Infantil y Juvenil de El Papiol, y recomendaciones médicas de la actividad, hasta agotar el presupuesto disponible.
Las solicitudes de las Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol deben presentarse telemáticamente a través de los canales oficiales o de manera presencial en el registro del Ayuntamiento de El Papiol, o en los Servicios Sociales del municipio.
La convocatoria cerrará cuando se alcance el límite cuantitativo de 14.000 euros o en la fecha máxima del 31 de marzo de 2025. La solicitud se debe acompañar de un formulario normalizado y la documentación requerida.
La valoración se basa en la capacidad económica y en circunstancias sociales como ser familia numerosa, monoparental, o tener discapacidad.
¿Deseas saber toda la información que necesitas para solicitar las Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol?, pues quédate en nuestra web, aquí te facilitamos todos los datos relevantes.
Si cumples con los requisitos indicados no pierdas esta oportunidad y solicita ya tu beca.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- País de origen
- España
- Región de origen
- Cataluña
- Provincia de origen
- Barcelona
- Localidad
- El Papiol
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los/las beneficiario/a/s de las Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol son:
- Niños/a/s y adolescentes de entre 3 y 18 años.
- Residentes y empadronados en El Papiol.
- Estar dentro de los baremos económicos establecidos:
- Familias de 2 miembros (2,5IRSC): 1.889,55 EUR.
- Familias de 3 miembros (3,0IRSC): 2.267,46 EUR.
- Familias de 4 miembros (3,5IRSC): 2.645,37 EUR.
- Familias de 5 miembros (4,0IRSC): 3.023,28 EUR.
- Familias de 6 miembros (4,5IRSC): 3.401,19 EUR.
- Familias de 7 miembros (5,0IRSC): 3.779,10 EUR.
- Familias de 8 miembros (5,5*IRSC): 4.157,01 EUR.
Se priorizarán aquellos casos de seguimiento de Servicios Sociales Básicos, Servicios especializados de atención a la infancia, participación en el Espacio Infantil y Juvenil de El Papiol, o recomendación médica de la actividad, hasta agotar la partida presupuestaria.
Dotación
El importe total destinado a las Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol esta convocatoria será de 14.000 euros.
Presentación
La solicitud de las Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol se tramitará previa presentación del impreso normalizado, adjuntando la documentación acreditativa solicitada.
Habrá que presentarla telemáticamente por los canales oficiales, o presencialmente en el registro del Ayuntamiento de El Papiol (Avda. Generalitat, n.º 7-9), o en los Servicios Sociales de El Papiol (Calle Anselm Clavé, n.º 5).
Las peticiones se podrán presentar a partir de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (orientativamente abril de 2024) y la convocatoria (CÓDIGO: L03/2024/A) se mantendrá abierta durante todo el curso escolar 2024 - 2025; sin embargo, se producirá su finalización por la producción de cualquiera de los dos límites siguientes:
- a) Por el agotamiento del límite cuantitativo de 14.000,00 € o en su caso el de su ampliación.
- b) Por la finalización del límite temporal fijado en la fecha máxima de 31 de marzo de 2025.
Los tramos temporales de concesión de las ayudas o becas dentro de los límites temporales y cuantitativos serán los siguientes:
- Primer tramo temporal de concesión: se iniciará desde la publicación en la BDNS y concluirá el 30 de abril de 2024.
- Segundo tramo temporal y sucesivos: se iniciarán al día inmediatamente posterior a aquel que haya concluido el tramo temporal anterior y concluirán el último día natural del mes siguiente al que haya empezado.
Más información
Criterios para el otorgamiento de las ayudas
El otorgamiento de las prestaciones contempladas en las presentes bases reguladoras restará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.
Cálculo de la renta familiar: los ingresos de la unidad familiar se relacionarán con la base imponible general de la declaración de la renta de los diferentes miembros de la unidad familiar, respectivamente. La renta familiar computable se obtendrá de sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro del Importe de la Renta de Personas Físicas (IRPF) de todos los miembros de la unidad familiar obligados a tributar, excluyendo los saldos negativos gananciales y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro de años anteriores. Al resultado de esta suma, se le restará la cuota resultante de la autoliquidación.
La suma de los puntos otorgados respecto a la capacidad económica y respecto a las otras circunstancias sociales dará el total de la puntuación otorgada a la unidad familiar.
En casos de menores en riesgo, se podrán otorgar becas mediante informe del técnico/a asignado/a, y la firma de un Plan de Mejora previamente acordado con la familia del/la menor.
Se consideran miembros computables el padre y la madre o, si se tercia, el tutor o tutora legal; el menor solicitante; los hermanos o hermanas solteros/as menores de 25 años que vivan en el domicilio familiar o los de más edad cuando tengan certificado de disminución.
En caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también son miembros computables el o la cónyuge o, si se tercia, la persona a la cual esté unida en análoga relación, así como los hijos o hijas, si hubiera.
La titularidad de contrato de alquiler o hipoteca tendrá que constar a nombre de alguno de los progenitores solicitantes.
Para unidades familiares con más de un menor solicitando, se otorgará una beca de actividad extraescolar por niño/a/s.
El porcentaje que se aplicará sobre la beca resuelta favorablemente será como máximo de 350€ del coste total de la actividad incluida la matrícula.
Cálculo y valoración de necesidades familiares
La comisión evaluadora baremará y ordenará las solicitudes de las familias que participen en la convocatoria de concurso público, siempre que no superen los umbrales mencionados, en función de los criterios de CAPACIDAD ECONÓMICA.
La capacidad económica de renta de las familias que soliciten la ayuda al Ayuntamiento corresponde al último ejercicio fiscal liquidado y que no superen los umbrales máximos de renta familiar. En función del tramo económico se otorgará una puntuación que se indica en el cuadro siguiente:
Tramo de capacidad económica - Puntos:
- 0,00 € a 529,07 € (70 % IRSC) - 5,0.
- 529,08 € a 642,44 € (85% IRSC) - 3,0.
- 642,45 € a 755,82 € (100% IRSC) - 1,0.
Se valorará la SITUACIÓN SOCIAL de la persona potencialmente beneficiaria o unidad familiar de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:
Tramo de riesgo social - Puntos:
- Familia numerosa - 0,5.
- Familia monoparental - 0,5.
- Menores en acogida - 0,5.
- Discapacidad superior - 33% (solicitante, padre, madre, tutor, hermanos/as) 0,5.
- Pago alquiler/hipoteca - 1,0.
- Seguimiento Servicios Sociales - 1,0.
- Otras situaciones de riesgo social - 1,0.
A la puntuación de la situación social (anterior) de cada solicitud se sumarán los puntos que correspondan (apartado 07) a la capacidad económica por cada una de las situaciones que la unidad familiar pueda acreditar.
La suma de las dos puntuaciones dará como resultado el porcentaje correspondiente que se aplicará sobre el precio del servicio de la actividad:
Valoración final - Porcentaje:
- De 1,0 a 3,99 puntos - 30%.
- De 4.0 a 6,99 puntos - 60%.
- De 7,0 a 10,00 puntos - 90%.
Tendrán prioridad por el otorgamiento aquellas solicitudes que logren la puntuación más elevada hasta el agotamiento de la partida presupuestaria y, en caso de empate del resultado, se dará preferencia a la fecha de presentación de la petición y/o la de la puntuación social más elevada.
Forma de pago
El pago de la subvención concedida se efectuará minorando la cuota de la actividad a la entidad correspondiente que la imparta con el importe resultado de la ayuda concedida.
El Ayuntamiento de El Papiol realizará la entrega del importe a la entidad gestora de la actividad, mediante los mecanismos compensatorios o de facturación que se determinen.
Compatibilidad con otras subvenciones
La subvención otorgada podrá ser compatible con cualquier ayuda puntual que desde los SSAP se determine a favor de los beneficiarios en caso de necesidad.
Documentación a adjuntar
Documentación que hay presentar:
La solicitud se realizará mediante la presentación de un formulario/impreso normalizado, debidamente cumplimentado. Hay que llenar todas las páginas de la solicitud, incluidas las autorizaciones de consulta de datos en la Agencia Tributaria, así como las declaraciones responsables, en caso necesario.
En el supuesto de que no se esté obligado a presentar la Declaración de la Renta del último año fiscal, hay que adjuntar el justificante acreditativo (certificado o similar) emitido por la Agencia Tributaria conforme se está exento, y presentar justificantes de la situación económica actual.
En el caso de que la situación económica sea significativamente diferente en el año fiscal anterior, habrá que acreditar:
- Tres últimas nóminas.
- Documentación del despido, así como de la prestación de paro o subsidio.
Si las personas solicitantes no pueden adjuntar la documentación referida a la capacidad económica, pero se encuentran en seguimiento y plan de trabajo por parte del Departamento del Bienestar Social de este Ayuntamiento, se podrá hacer una valoración estimativa de ingresos de acuerdo con la información de la declaración responsable, y con la información de que se disponga al Equipo Básico de Atención Social Primaria (EBASP).
- Original y fotocopia de la resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia.
- Original y fotocopia de la resolución del certificado de discapacidad.
- Carné de familia monomarental/monoparental vigente.
- En el caso de separación, sentencia judicial del convenio regulador.
- Carné de familia numerosa en vigor.
- Recibo de pago de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual.