Becas Estudios Postobligatorios fuera de Torrent
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Estudios Postobligatorios fuera de Torrent: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Estudios Postobligatorios fuera de Torrent son convocadas por el propio ayuntamiento de Torrent, para contribuir al desarrollo de los estudios de aquellos alumnos que cursen niveles postobligatorios como son grado, formación profesional de grado medio y superior y programas de cualificación básica así como ocupacionales de jóvenes con discapacidad y enseñanzas ar´tisticas superiores. Las ayudas pretenden avanzar en la compensación de las desigualdades, atendiendo las características socioeconómicas del alumnado.
Para poder solicitar una de las Becas Estudios Postobligatorios fuera de Torrent los estudiantes que cursen los estudios anteriormente indicados y que estén matriculados en centros autorizados que impartan dichas titulaciones y que estén empadronados en Torrent con una antigüedad de al menos un año, además de cumplir con el resto de requisitos indicados.
La cuantía de las ayudas de las Becas Estudios Postobligatorios fuera de Torrent ofrecerán un importe mínimo de 100 euros y un máximo de 300 euros. Estas becas además serán compatibles con otras ayudas o subvenciones con igual finalidad, siempre que en su concurrencia, no superen el coste real de los gastos de enseñanza como servicio subvencionado.
Consulta aquí toda la información que necesitas saber para solicitar una de las Becas Estudios Postobligatorios fuera de Torrent. Si cumples con los requisitos no pierdas esta oportunidad.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- Formación Profesional Básica
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Localidad
- Torrent
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas el alumnado matriculado en régimen de estudios presencial durante el curso académico 2022-2023 y que cumplan los siguientes requisitos y obligaciones:
- a. Estar matriculado en centros autorizados que impartan alguna de las titulaciones señaladas en la base primera y cursar efectivamente los estudios durante el curso académico 2022-2023.
- b. No tener más de 30 años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- c. No estar incurso en ninguno de las circunstancias que establece el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
- d. Estar empadronado en el municipio de Torrent con una antigüedad de un año de residencia continuada, contador desde el inicio del curso académico, y mantener el empadronamiento a lo largo del curso.
- e. Renta per cápita familiar, calculada de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, no superior al importe de 25.000 €.Los requisitos anteriormente señalados se tienen que acreditar en el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas y de acuerdo con la cláusula siguiente.
Además, las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concretamente, las siguientes
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, si procede, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,tanto nacionales como comunitarios, aportando cuánta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley.
Dotación
Se excluyen de esta convocatoria las solicitudes del alumnado que tenga una renta per cápita familiar superior a la cantidad de 25.000 €.
El resto de solicitudes se clasificarán en función de un único criterio, la renta per cápita, determinada según lo establecido en la base anterior.
Las personas beneficiarias de las subvenciones serán aquellas que, cumpliendo los requisitos de la base cuarta, tengan un nivel de renta menor, hasta el límite de la cantidad total consignada en esta convocatoria.
El importe de estas ayudas será determinado por el órgano colegiado de valoración en función de la renta per cápita familiar.Se establece un importe mínimo de 100 euros y un importe máximo de 300 euros por ayuda.
El importe total previsto se tiene que distribuir proporcionalmente al número de estudiantes que cumplan los requisitos, con los límites individuales máximos que se establezcan.
Presentación
Pueden solicitar las ayudas quienes sean estudiantes, o sus representantes legales,matriculados en régimen de estudios presencial durante el curso académico 2022-2023, en centros oficiales que impartan las titulaciones señaladas en la base primera y que cumplan requisitos y obligaciones de la base cuarta.
La solicitud se hará utilizando el modelo normalizado JOVE-002 (Ayudas para estudiar fuera de Torrent) disponible en la web del Ayuntamiento https://torrent.es/ayudas-y-subvenciones/ y https://torrentjove.com/ .
La solicitud se presentará por registro de entrada telemáticamente por sede electrónica, o bien presencialmente en la oficina del TDIC, Ramón y Cajal, 1(Ayuntamiento de Torrent, planta baja).
También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de la solicitud, que se tiene que hacer junto con la documentación acreditativa y justificativa, será desde el siguiente al de la publicacióndel anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y hasta el día 30 de junio.
Para cualquier duda consultar en L’ Espai - Centro de Información Juvenil, Edificio Metro, Avenida al Vedat 103, segunda planta. Teléfono: 96 111 18 53.
Con la firma de la solicitud los interesados autorizarán expresamente al Ayuntamiento de Torrent a comprobar los datos de empadronamiento que constan en el Padrón Municipal así mismo, se autorizará al Ayuntamiento a solicitar y comprobar los datos económicos de los miembros de la unidad familiar de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Ayuntamiento de Torrent y con la Seguridad Social de forma electrónica a través de sus redes corporativas o consulta a plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados.
Más información
Objeto
El objeto de la subvención es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,de ayudas económicas a jóvenes que realizan sus estudios postobligatorios en centros de estudios ubicados fuera del municipio de Torrent.
La subvención supone una financiación parcial de los costes durante el curso académico 2022/2023.Los estudios incluidos en el ámbito de esta subvención son:
- a. Estudios universitarios de grado en cualquier universidad del territorio español,programas ERASMUS y figuras análogas.
- b. Estudios de formación profesional grado medio y/o superior.
- c. Programas formativos de cualificación básica (PFCB) y programas ocupacionales (jóvenes con discapacidad).
- d. Enseñanzas artísticas superiores.
Miembros computables de la unidad familiar y determinación dela renta familiar y de la renta per cápita
- Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en eldomicilio familiar:
- El padre y/o la madre o los representantes legales.
- La persona estudiante.
- Los hermanos y/o las hermanas menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% que no perciban ningún tipo de ingresos.
- En caso de separación o divorcio legal de las madres o de los padres, no son miembros computables aquellos que no convivan con la persona solicitante de la ayuda, pero sí, si fuera el caso, la nueva persona cónyuge o la persona unida por análoga relación, la renta del cual se tiene que tener en cuenta en el cálculo de la renta familiar. Esto mismo se tiene que aplicar en el caso de viudedad.Cuando la custodia sea compartida, son miembros computables de la unidad familiar quienes convivan en el domicilio en que esté empadronado el alumnado solicitante.En caso de que el alumnado se encuentre en situación de acogida, hay que aplicar ala familia de acogida lo que disponen los párrafos anteriores.
- A los efectos de las ayudas reguladas en la presente bases, se entiende por renta familiar anual la suma de las rentas anuales de los miembros que integran la unidad familiar, según lo que disponen estas bases, calculada tal como se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. A todos los efectos, los servicios municipales deben solicitar telemáticamente la acreditación de los datos económicos de las personas solicitantes a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El hecho de participar en la convocatoria de estas ayudas comporta la autorización expresa de las personas interesadas en los apartados correspondientes de la solicitud de ayuda para que esta Administración obtenga los datos indicados, según se especifica en la base quinta. La no presentación ante la Administración Tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados, según la legislación vigente, es motivo de denegación de la ayuda. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la cual se tienen que extraer los datos económicos es la correspondiente al periodo impositivo 2021 (declaración presentada en el año 2022). Cuando el importe de la renta, determinado de acuerdo con lo que prevé el párrafo anterior, sea negativo o “0 €”, el importe que se consigne a los efectos del cálculo es“0 €”. Cuando alguno o algunos de los miembros de la unidad familiar cuya renta sea computable, perciba ingresos sujetos a IRPF, pero no tenga obligación de presentar declaración, se tiene que tener en cuenta la documentación que disponga la Administración Tributaria sobre ingresos, y se tienen que descontar, por analogía,los mínimos personales y familiares propios de los supuestos de tributación. Asimismo, a los efectos de renta computan los ingresos no sujetos a IRPF. Igualmente, tanto por empeoramiento de la situación familiar como por falta de datos en la Agencia Tributaria sobre algún miembro de la unidad familiar, las personas interesadas pueden presentar informe de servicios sociales en que se haga constar la situación económica desfavorable, certificado de ingresos anuales del ejercicio u otros documentos acreditativos de la situación familiar.
- La renta per cápita familiar es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual, que se obtiene de aplicar los importes indicados anteriormente, entre el número de miembros de la unidad familiar, definidos en esta base.
Órgano competente para la instrucción y resolución
Documentación a adjuntar
- a. Copia auténtica del documento acreditativo de justificación del curso realizado en alguno de los estudios especificados en la base primera: certificado o justificante de matrícula del curso 2022-2023 con fecha comprendida entre los días 15 de mayo y 30 de junio, incluidos, cuñado o firmado electrónicamente.
- b. Si es el caso, copia auténtica del documento que acredite que la patria potestad o la tutoría de alguna persona menor de la unidad familiar es ostentada por una persona diferente de las madres o de los padres.
- c. Si es el caso, copia auténtica del certificado de minusvalidez igual o superior al 33% de las hijas o de los hijos mayores de 26 años que convivan en el domicilio familiar.
- d. Si es el caso, copia auténtica de la documentación que acredite el divorcio o separación de las madres o de los padres, así como, en el supuesto de custodia compartida, del acuerdo o resolución por el cual se establece el régimen de custodia.
- e) Anexos: autorización de datos de carácter personal (anexo I), ficha de mantenimiento de terceros (anexo II) y declaración responsable (anexo III).
En caso de considerarse conveniente, o cuando haya dudas razonables sobre los datos aportados, se puede requerir cualquier otra documentación a fin de justificarlas situaciones alegadas por los solicitantes y su unidad familiar.
Personas con discapacidad
Las becas pueden ser solicitadas por jóvenes con discapacidad que estén cursando programas ocupacionales.