Ayuntamiento de Selaya

Becas Escolares - Ayto Selaya

Becas de estudiosNo universitariosUniversitarios

INSCRIPCIONES

07/09/202306/10/2023
Finalizada

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Becas Escolares - Ayto Selaya: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Escolares - Ayto Selaya se convocan con la finalidad de sufragar los gastos que ocasionan la adquisición de libros de texto, material escolar, gastos de comedor escolar, transporte por estudios y gastos por pago de tasas y matrículas del alumnado.

Las becas se dirigen a los estudiantes que cursan los niveles educativos de Aula de 2 años, Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria Obligatorias, Formación Básica, Escuelas Taller, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Universitarias.

Las Becas Escolares - Ayto Selaya podrán solicitarse por los adultos que tengan la guarda legal de los menores de edad o los propios alumnos en caso que sean mayores de edad, que se encuentren empadronados y con residencia en Selaya.

Para valorar a los solicitantes se tendrá en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar y el expediente académico del alumno. 

Sin duda las Becas Escolares - Ayto Selaya constituyen una gran ayuda para las familias con menores escolarizados así como para los mayores de edad que cursen algún módulo de formación profesional o enseñanza universitaria. Desde aquí te animamos a solicitarlas y te facilitamos toda la información que necesitas para ello. Consulta en nuestra web los requisitos, plazos, documentación y otra información que pueda ser de tu interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Enseñanza Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Cantabria
Localidad
Selaya
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Podrán solicitar las becas y ayudas quienes tengan la patria potestad o guarda legal delos/las alumnos/as menores de edad o incapacitados/as o, en su caso, los propios alumnos/as mayores de edad o menores emancipados/as.
  2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas los/las alumnos/as mayores de edad y menores emancipados/as y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal de los menores, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • a. Que todos los miembros de la unidad perceptora a la que pertenece el alumno/a estén empadronados/as y tengan residencia efectiva en el municipio de Selaya, con anterioridad al día 1 de enero de 2022. Se exime de este requisito al alumno/a que cursa sus estudios fuera del municipio de Selaya, siempre que esté empadronado/a en el municipio en el que cursa los estudios.
    • b. Que el/la alumno/a esté matriculado/a para el curso 2023-2024 en cualquier centro educativo ubicado en el municipio de Selaya, o en un centro de enseñanza pública o enseñanza privada concertada ubicado fuera de Selaya en un curso de cualquiera de los siguientes niveles educativos: Aula de 2 años, Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria Obligatorias, Formación Básica, Escuelas Taller, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Universitarias.
    • c. Que todos los miembros de la unidad perceptora estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Selaya.
  3. Solo se admitirá una solicitud de ayuda por unidad perceptora.
  4. No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  5. A los efectos de lo establecido en estas bases reguladoras, se entiende por unidad perceptora la unidad económica de convivencia independiente en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.En todo caso, se exige el empadronamiento y residencia efectiva de todos los miembros dela unidad perceptora en el municipio de Selaya con la antigüedad señalada en la letra a) del apartado 2 de esta base, con la excepción prevista en dicho apartado.

Dotación

Se establecen las siguientes clases de ayuda:

  • A. Ayudas para la adquisición de libros de texto, material escolar y para gastos de comedor escolar.
  • B. Ayudas para el pago de tasas y matrículas.
  • C. Ayudas al transporte, para cubrir los gastos ocasionados por el desplazamiento desde el domicilio familiar al centro docente en el que se cursan los estudios.La cuantía máxima que se puede conceder a un/a beneficiario/a es de doscientos cincuenta(250,00) euros.La persona solicitante puede optar por cualquiera de las modalidades de ayuda establecidas y, en su caso, por varias o todas ellas.

No son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de ropa escolar (uniforme,ropa de gimnasia o similar).

Las ayudas serán de las siguientes cuantías, en función de la puntuación obtenida por los/las solicitantes en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base duodécima de esta convocatoria:
  • a. 250,00 euros, para las personas solicitantes que consigan una puntuación superior a 2,66 puntos.
  • b. 200,00 euros, para las que consigan una puntuación entre 1,66 y 2,66 puntos.
  • c. 150,00 euros, para las que obtengan una puntuación entre 0,65 y 1,65 puntos.
La concesión de estas ayudas al estudio será compatible con el disfrute de otra subvención, beca o ayudas al estudio que para el mismo curso (2023-2024) sea concedida por cualquier otra Administración o Institución.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o becas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Presentación

La solicitud de subvención se formalizará en el modelo indicado en el anexo I de estas bases, que se facilitará en las oficinas municipales.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Alcalde del Ayuntamiento de Selaya y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Selaya (c/ La Constancia, 2), de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.

Más información

Resolución y publicación

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Alcalde resolverá el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

La resolución del procedimiento, además de contener la relación de solicitantes a los que se le concede la subvención y la cuantía de la misma, hará constar, de manera expresa, la desestimación o inadmisión, en su caso, del resto de solicitudes.

Contra la resolución del Alcalde por la que se resuelve el procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del procedimiento, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración municipal haya resuelto y notificado la resolución del procedimiento, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención a los efectos de presentación por las personas interesadas de los recursos y reclamaciones que estimen oportunos.

Las ayudas concedidas se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Selaya, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Criterios de valoración de las solicitudes

Las ayudas reguladas en estas bases se concederán mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Para la evaluación de las solicitudes recibidas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a. Tipo de familia a la que pertenece el alumno/a para el/la que se solicita la ayuda.
  • b. Ingresos económicos de la unidad perceptora a la que pertenece el/la alumno/a. Para cuantificar los ingresos económicos de la unidad perceptora se contabilizarán los ingresos anuales (del año 2022) de todos sus miembros, provenientes de rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario y cualquier otra renta en cómputo anual. Para esta cuantificación se tendrán en cuenta los importes reflejados en las casillas "rendimiento neto reducido" de la declaración anual del IRPF del ejercicio 2022. El resultado se dividirá por el número de miembros de la unidad perceptora, y este resultado se dividirá por doce meses. La cifra resultante será la renta per cápita mensual, que servirá de base para aplicar el baremo económico que se indica en el apartado siguiente.
  • c. Expediente académico del alumno/a correspondiente al curso 2022-2023.

Considerando los criterios descritos en el punto anterior, la valoración de las solicitudes presentadas se realizará de la siguiente forma:

  • a. Composición familiar:
    • Por ser miembro de familia numerosa:
      • De categoría general 0,25 puntos.
      • De categoría especial 0,50 puntos.
    • Familia con todos sus miembros desempleados 2,00 puntos.
    • Pertenecer a una familia monoparental 1,00 punto.
    • El concepto de familia monoparental, las condiciones para su reconocimiento y la forma de su acreditación se rigen por el Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • b. Ingresos económicos:
    • Puntuación por renta per cápita mensual:
      • Hasta 400 euros 3,00 puntos.
      • De 401 a 650 euros 2,00 puntos.
      • De 651 a 800 euros 1,00 punto.
      • De 801 a 1.000 euros 0,50 puntos.
      • De 1.001 a 1.200 euros 0,25 puntos.
      • De 1.201 a 1.500 euros 0,20 puntos.
      • Más de 1.500 euros 0,00 puntos.
  • c. Expediente académico:
    • El expediente académico del curso 2022-2023 se valorará conforme al siguiente baremo:
      • Por cada matrícula de honor (10) 0,50 puntos.
      • Por cada sobresaliente (de 9,00 a 9,99) 0,25 puntos.
      • Por cada notable (de 7,00 a 8,99) 0,15 puntos.
      • Por cada suspenso (menos de 5) se restará 0,05 puntos del baremo académico.
      • La citada puntuación se aplicará al expediente académico de los/las alumnos/as de grado o equivalente, y al resto de estudios se otorgará la puntuación que se obtiene multiplicando la misma por los siguientes coeficientes: bachiller superior o equivalente, 0,8; enseñanza secundaria obligatoria, 0,7; y enseñanza primaria, 0,5.
      • Si la puntuación por expediente académico es negativa, no computará este criterio de valoración para obtener la puntuación total.
      • Las solicitudes que no obtengan un mínimo de 0,65 puntos serán desestimadas.

Cuando el importe total de las ayudas a conceder exceda del crédito presupuestario fijado en estas bases, tendrán prioridad en la concesión, hasta agotar dicho crédito, las personas solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación. En caso de empate, éste se deshará a favor de los/las solicitantes con menor capacidad económica. 

Justifcación y pago de la subvención

Las personas beneficiarias de las ayudas han de justificar la realización de los gastos subvencionables en los siguientes plazos:

  • a. En el caso de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar y ayudas para el pago de tasas y matrículas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
  • b. En el caso de ayudas para gastos de comedor escolar y ayudas al transporte escolar, el plazo de justificación finalizará el día 31 de mayo de 2024.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad ala finalización del período de justificación. Las personas beneficiarias han de aportar los justificantes de pago de los gastos objeto de subvención.

El pago de las ayudas se realizará en los siguientes plazos:

  • a. En el caso de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar y ayudas para el pago de tasas y matrículas, en el plazo de quince días a contar desde la finalización del plazo de justificación.
  • b. En el caso de ayudas para gastos de comedor escolar y ayudas al transporte escolar, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

Con carácter previo al pago de la subvención, la persona beneficiaria ha de presentar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Enlaces de interés

 https://aytoselaya.org/sites/default/files/Anuncio%20publicado%20en%20BOC%20bases%20reguladoras.pdf

Documentación a adjuntar

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

En el supuesto de solicitantes que presentan la solicitud de ayuda por primera vez:En todo caso:

  • a. Fotocopia del DNI del alumno/a mayor de edad o menor emancipado/a que solicita la ayuda, y de todos los miembros de la unidad perceptora; o fotocopia del DNI de quien ostente la patria potestad o guarda legal del alumno/a menor de edad o incapacitado/a para el/la que se solicita la ayuda, y de todos los miembros de la unidad perceptora.
  • b. Fotocopia del Libro de Familia.
  • c. Fotocopia de la matrícula para el curso académico 2023-2024 en cualquiera de los centros docentes y cursos que se mencionan en el apartado 2 de la base sexta.
  • d. Boletín de notas o certificado académico en el que figuren las notas obtenidas por el alumno/a en el curso 2022-2023 (excepto en Aula de 2 años y Educación Infantil).
  • e. Declaración responsable, conforme al modelo indicado en el anexo II de estas bases.

En los casos que proceda:

  • a. Fotocopia del título de familia numerosa en vigor.
  • b. Fotocopia del título de familia monoparental en vigor.
  • c. Certificado expedido por el Servicio Cántabro de Empleo, acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros de la unidad perceptora a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.
  • d. Convenio regulador, sentencia de separación o divorcio de los padres del alumno/a para el/la que se solicita subvención, o auto de medidas provisionales de separación o divorcio.e) Fotocopia de la Declaración de la Renta (IRPF) correspondiente al año 2022 de todos los miembros de la unidad perceptora. En el caso de que no se haya presentado esta declaración, certifcado expedido por la Agencia Tributaria en el que consten los ingresos obtenidos en el año 2022 por el miembro o miembros de la unidad perceptora que no presentaron declaración de la renta, o certificado negativo de ingresos.
  • f. Certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por el Servicio Público de Empleo Estatal, según proceda, que acredite el tipo de prestación y su cuantía que percibe o perciben los/las integrantes de la unidad perceptora o, en su caso, que no perciben ninguna prestación con cargo al sistema público de prestaciones.En el supuesto de solicitantes que ya han presentado solicitud de ayuda en convocatorias de ejercicios anteriores:Deberán presentar la documentación señalada en el apartado anterior (solicitud de ayuda por primera vez), excepto aquellos documentos que ya hubieran sido aportados en una convocatoria anterior.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Escolares - Ayto Selaya

Las Becas Escolares - Ayto Selaya se convocan con la finalidad de sufragar los gastos que ocasionan la adquisición de libros de texto, material escolar, gastos de comedor escolar, transporte por estudios y gastos por pago de tasas y matrículas del alumnado.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Escolares - Ayto Selaya" es: desde 07/09/2023 hasta 06/10/2023.

La Beca "Becas Escolares - Ayto Selaya" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Escolares - Ayto Selaya" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes