Becas de Refuerzo Educativo
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Becas de Refuerzo Educativo: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Santander convoca una serie de becas y ayudas dirigidas a facilitar a sus ciudadanos el acceso a determinados niveles de estudios, así como el desarrollo de los mismos.
Esta institución es consciente de la importancia de contar con una sociedad culta y bien preparada de cara a su inserción en el mundo laboral.
Además, el Ayuntamiento de Santander también tiene en cuanta a aquellos alumnos que necesitan un refuerzo adicional en su formación académica, por lo que convoca las Becas de Refuerzo Educativo.
Estas becas, están también destinadas a cubrir parte de los gastos de formación complementaria de aquellas personas que se han visto afectadas por las consecuencias de la pandemia que hemos vivido.
Podrás presentar tu candidatura a las Becas de Refuerzo Educativo siempre que cumplas con los requisitos indicados, entre los que se encuentran el estar empadronado en el municipio de Santander, y que el desarrollo de los correspondientes estudios de refuerzo se lleven a cabo en alguno de los centros académicos indicados en la convocatoria.
Aquí te facilitamos todos los datos relacionados con las Becas de Refuerzo Educativo como el plazo de presentación de solicitudes, así como el procedimiento y los criterios de otorgamiento de las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- 400
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Postgrado-Especialidad
- Postdoctorado
- País de origen
- España
- Región de origen
- Cantabria
- Localidad
Santander
- Nacionalidades
- Española
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases los que cumplan los
siguientes requisitos:
- Estar empadronado en el municipio de Santander.
- Estar algún miembro de la unidad familiar en desempleo o afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, acreditable con certificado de empresa o del Servicio Público de Empleo Estatal, con al menos un mes de antelación a la fecha de la convocatoria.
- Estar matriculado en alguno de los centros colaboradores del municipio de Santander del Anexo II, desde el día 1 de noviembre de 2020. (Acreditable con una certificación de aprovechamiento y asistencia emitido por el propio centro colaborador). La matriculación podrá ser tanto para estudios reglados como no reglados.
Dotación
400 becas de 100 € cada una.
Presentación
- Las solicitudes se presentarán según modelo formalizado en el Anexo III, no pudiéndose presentar más de una solicitud por beneficiario.
- Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto a la documentación requerida, se presentará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander, https://sede.santander.es/, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto de las ayudas
Las becas están destinadas al refuerzo educativo, tanto de enseñanzas regladas como no regladas, para el apoyo a estudiantes cuyos ingresos familiares se hayan visto mermados por la situación actual provocada por la pandemia.
Procedimiento
La CECAP actuará como entidad colaboradora en la gestión, tramitación, distribución y entrega de fondos públicos de la presente subvención.
La entidad colaboradora CECAP, será la encargada de la instrucción del procedimiento. La citada entidad deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales la Junta de Gobierno Local debe formular la propuesta de resolución de la presente convocatoria.
Si alguna de las solicitudes no reuniera alguno de los datos o documentos previstos en estas bases o en cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entidad colaboradora CECAP requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de 10 días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición.
Una vez finalizado por el CECAP los trámites previstos y verificado que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases, emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada, indicando como conclusión y separadamente, la propuesta de otorgamiento de subvenciones. Dicho informe conteniendo la propuesta de otorgamiento de subvenciones será remitido al Servicio de Educación del Ayuntamiento de Santander para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
Una vez aprobada, la propuesta de resolución provisional será notificada mediante publicación en la BNDS, en el Boletín Oficial de Cantabria y en la página web del Ayuntamiento y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, la empresa colaboradora CECAP formulará propuesta de resolución definitiva al Servicio de Educación del Ayuntamiento de Santander.
El procedimiento de concesión u otorgamiento de estas subvenciones será resuelto por la Junta de Gobierno Local. El acuerdo lo adoptará a la vista de la propuesta de otorgamiento emitida por el CECAP, como entidad colaboradora, y tras la realización de las funciones de gestión realizadas en el marco del Convenio, a tal efecto suscrito.
El acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el cual se otorgue las subvenciones será notificado a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo publicada en la web oficial del Ayuntamiento de Santander, y en cualquier otro medio en que resulte legalmente procedente, así como en la siguiente web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones: www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención no podrá exceder de 6 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la base 4ª. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo de resolución no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Criterios objetivos de otorgamiento de la beca
Serán criterios objetivos del otorgamiento de la subvención el cumplir los requisitos establecidos.
El orden de presentación de solicitudes para el acceso a las ayudas reguladas en las presentes bases, que en cualquier caso estará limitado por la disponibilidad presupuestaria del ejercicio, será el criterio para la obtención de las mismas.
Pago
Una vez resuelto y notificado el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se procederá al abono de las mismas por parte de la entidad colaboradora CECAP directamente a las academias en las que los beneficiarios se encuentren matriculados.
Compatibilidad con otras ayudas
La percepción de las becas será compatible con otras ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes privados, nacionales o de organismos internacionales, pero la suma del total de los ingresos no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Documentación a adjuntar
- Instancia, ajustada al modelo que facilitará el Ayuntamiento (Anexo III).
- Copia del DNI del solicitante o de su progenitor o tutor legal, si fuese menor de edad y no estuviese en posesión del DNI.
- Copia de la matrícula del alumno, junto con certificado de aprovechamiento y asistencia expedido por la Academia.
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración responsable (Anexo III).
- Certificado de empresa que acredite estar afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredite estar en desempleo, de los miembros de la unidad familiar que se encuentren en dicha situación.
En el supuesto que el beneficiario sea menor de edad (sin DNI), las solicitudes irán a nombre del progenitor o tutor legal a efectos de su publicación en la BDNS.