Becas Para el Estudio Ayuntamiento de San Sadurniño
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Becas Para el Estudio Ayuntamiento de San Sadurniño: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Para el Estudio Ayuntamiento de San Sadurniño se convocan con la finalidad de apoyar a los estudiante en San Sadurniño. Estas ayudas están disponibles para estudiantes en diferentes niveles educativos. La convocatoria incluye becas para el 2º ciclo de educación infantil, estudios obligatorios y estudios postobligatorios.
El objetivo de las Becas Para el Estudio Ayuntamiento de San Sadurniño es garantizar el acceso igualitario a la educación, especialmente para familias con recursos limitados. La financiación incluye un crédito de hasta 25.000 euros, distribuido entre las diferentes categorías de estudio.
Para el 2º ciclo de educación infantil, se puede solicitar una beca de hasta 100 euros. Para los estudios obligatorios, la ayuda máxima es de 200 euros, mientras que para los estudios postobligatorios, la beca puede llegar hasta 800 euros. Los pagos se realizan mediante transferencia bancaria a la cuenta proporcionada por el solicitante. Las ayudas deberán justificarse con la presentación de la documentación requerida.
Si deseas obtener más información sobre cómo solicitar y los requisitos específicos de las Becas Para el Estudio Ayuntamiento de San Sadurniño, podrás consultarlos en nuestra web.
No pierdas esta oportunidad y si estudias uno de los niveles educativos indicados o tienes un menor a cargo escolarizado, y cumples con los requisitos indicados, solicita estas becas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Región de origen
- Galicia
- Provincia de origen
- La Coruña
- Localidad
- San Sadurniño
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de las Becas Para el Estudio Ayuntamiento de San Sadurniño según niveles educativos:
Becas escolares para el 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
Personas beneficiarias:
Familias con hijos o hijas matriculados en algún de los cursos de 2º Ciclo de Educación Infantil en centros públicos del área territorial de San Sadurniño.
Requisitos específicos de las personas beneficiarias:
- a. Tener al niño o a la niña matriculada en el CPI del Ayuntamiento de San Sadurniño o en otro colegio público del área territorial de San Sadurniño.
- b. Que según el artículo 8 la renta anual de la unidad familiar no supere los 12.000,00 euros.
- c. Estar empadronada la persona beneficiaria en el Ayuntamiento de San Sadurniño, con fecha de alta en el padrón municipal anterior a la aprobación de esta convocatoria, extremo que será comprobado de oficio por el Ayuntamiento.
- d. Que los miembros de la unidad familiar se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de San Sadurniño, extremo que se comprobará de oficio por el Ayuntamiento.
- e. No estar incursa la persona beneficiaria en causa de inhabilitación o prohibición para percibir ayudas públicas.
- f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Becas escolares para estudios OBLIGATORIOS
Personas beneficiarias:
El alumnado que curse estudios obligatorios (educación primaria y ESO) en centros públicos del área territorial de San Sadurniño y que sea beneficiario de la convocatoria de ayudas para adquirir material escolar, al amparo de lo recogido en la Orden del 7 de mayo de 2024 de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG nº 96, do 20/05/2024).
Requisitos específicos de las personas beneficiarias:
- a. Tener al niño o a la niña matriculada en el CPI del Ayuntamiento de San Sadurniño o en otro colegio público del área territorial de San Sadurniño.
- b. Ser beneficiaria de la convocatoria de ayudas para adquirir material escolar, al amparo de la Orden del 7 de mayo de 2024 de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades.
- c. Estar empadronada en el ayuntamiento de San Sadurniño, con fecha de alta en el padrón municipal anterior a la aprobación de esta convocatoria. Este extremo será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de San Sadurniño.
- d. Que los miembros de la unidad familiar se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, extremo que se comprobará de oficio por el propio Ayuntamiento previa autorización.
- e. No estar incursa en causa de inhabilitación o prohibición para percibir ayudas públicas.
- f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones. La cuantía de la beca para los estudios obligatorios vendrá determinada por el reparto de la cantidad total estipulada para esta tipología entre el número total de solicitudes correctamente presentadas.
Becas para estudios POSTOBLIGATORIOS
Personas beneficiarias:
Alumnado que curse estudios posobligatorios reglados (bachilleratos, ciclos formativos, estudios universitarios oficiales de grado y de tercer ciclo) en centros públicos fuera del Ayuntamiento de San Sadurniño y dentro del territorio de Galicia.
Requisitos específicos de las personas beneficiarias:
- a. Estar matriculadas en el curso completo de los estudios que se realizan, salvo en el caso de las que hagan estudios universitarios, que deberán estar matriculadas, como mínimo, en el 50% de los créditos del curso correspondiente.
- b. Que según el artículo 7 la renta anual de la unidad familiar no supere los 25.000,00 euros.
- c. Estar empadronada en el Ayuntamiento de San Sadurniño, con fecha de alta en el padrón municipal anterior a la aprobación de esta convocatoria. Este extremo será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de San Sadurniño.
- d. Que los miembros de la unidad familiar se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, extremo que se comprobará de oficio por el propio Ayuntamiento.
- e. No estar incursa en causa de inhabilitación o prohibición para percibir ayudas públicas.
- f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Nota media del curso anterior: A efectos de aplicar los criterios de valoración recogidos en el artículo 9.3. la nota media del último curso realizado anterior a los estudios matriculados para los que se cursó esta solicitud, se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones numéricas que consten en el expediente. Para el cálculo de esta media no se computarán las materias de Atención Educativa y Religión. Si las notas vienen expresadas como calificaciones literales, se considerará la siguiente tabla de equivalencias para obtener la media aritmética:
- Calificación - Equivalencia:
- No se presenta/renuncia/sin matrícula en el curso anterior 2.
- Suspenso/insuficiente 2,5.
- Aprobado 5.
- Bien 6.
- Notable 7,5.
- Sobresaliente 9.
- Matrícula de honor 10.
Dotación
La convocatoria tiene por objeto la concesión de Becas Para el Estudio Ayuntamiento de San Sadurniño, para los gastos derivados de la escolarización obligatoria o posobligatoria de las personas beneficiarias, para el curso 2024/2025.
La finalidad de estas becas de estudio es establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas a gastos corrientes derivados de desplazamientos, material y otros directamente relacionados con la matriculación y curso de estudios obligatorios y postobligatorios de la población de San Sadurniño en orden a hacer efectivo el principio de igualdad de acceso a la escolarización y formación, considerando el especial esfuerzo económico que sufren las familias con menores recursos económicos.
Para la financiación de este programa de becas escolares se establece un crédito de cuantía máxima de 25.000,00 euros en la partida 2024/3230.48000.
Esta cantidad se repartirá de la siguiente forma:
- 24.600,00 € serán para ayudas al estudio de los cuales:
- 1.500,00 € serán para el 2º ciclo de educación infantil;
- 10.750,00 € irán destinados a los estudios obligatorios;
- 12.350,00 € irán destinados a los estudios posobligatorios.
- Los 400,00 euros restantes serán para atender posibles casos específicos que incumplan alguno de los requisitos documentales pero sí cumplan materialmente, o circunstancias similares, previo informe social con propuesta de cantidad y que serán valorados por los departamentos municipales de bienestar social e igualdad.
En todo caso, en el caso de que no se reparta la totalidad de la cantidad estipulada para cada tipología de beca o ayuda, la Junta de Gobierno Local podrá decidir que el remanente existente se añada a otra o a otras tipologías donde la demanda supere la cantidad máxima determinada inicialmente.
- La cuantía máxima de la beca para el 2º Ciclo de Educación Infantil será de 100,00 euros.
- La cuantía máxima de la beca para los estudios obligatorios será de 200,00 euros.
- La cuantía máxima de la beca para los estudios postobligatorios será de 800,00 euros.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Para el Estudio Ayuntamiento de San Sadurniño, firmadas por las personas solicitantes o por las representantes legales en caso de ser menores de edad, deberán formularse en el modelo que figura como ANEXO a estas bases (I, II o III, según la modalidad solicitada), y deberá ir acompañada del resto de la documentación requerida según el tipo de beca solicitada. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán presencialmente del Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y hasta el 30 de septiembre.
Más información
Unidad familiar
A efectos de estas bases reguladoras, se considerará que componen la unidad familiar:
- Padres y madres, sin separación legal y, en su caso, los tutores/as o personas encargadas de la guardia y protección del/de la menor.
- Los hijos e hijas menores de 26 años que figuren con empadronamiento en el mismo domicilio que la persona solicitante.
- Los hijos e hijas mayores de 25 años con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, o incapacitados judicialmente.
- Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por la pareja y todas/os las/os descendientes de cada una de las personas que compongan la pareja, que convivan con ella y que reúnan las características anteriormente citadas.
- En el caso de separación o divorcio, no se considerará miembro de la unidad familiar quién no conviva con la persona solicitante de la beca. En cambio, tendrá la consideración de miembro la nueva persona unida o cónyuge del/de la padre/madre y que sí conviva con la persona solicitante de la beca. La separación o divorcio se acreditará mediante sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del/de la menor.
- En el caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del alumno/a que convivieran con él/ella, dicha circunstancia se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.
Renta anual de la unidad familiar
- Para el 2º Ciclo de Educación Infantil, por número de miembros de la unidad familiar, según el artículo 8:
- 1 punto por cada miembro de la unidad familiar hasta un máximo de 5.
- Para los estudios postobligatorios se valorarán en función de dos criterios:
- a. Por expediente académico, según el apartado 3 del artículo 5 (consultar tabla en la convocatoria).
- b. Por nivel de renta, considerada según lo establecido en el artículo 8 (consultar tabla en la convocatoria).
Pago de la beca
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona solicitante en el momento de la presentación de la solicitud. La transferencia se efectuará por la cantidad correspondiente a la beca concedida.
Justificación
Las ayudas concedidas al amparo de estas bases se consideran justificadas con la presentación de la documentación requerida en la solicitud. Sin embargo, el Ayuntamiento podrá requerir documentación adicional para control, fiscalización y auditoría. Las personas beneficiarias están obligadas a conservar durante 4 años los documentos probatorios de los gastos financiados con las becas, tales como facturas o documentos sustitutivos, que deben incluir el organismo emisor, el CIF, la persona beneficiaria, el concepto y el importe.
El Ayuntamiento también podrá comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el contenido del expediente de las ayudas concedidas.
Documentación a adjuntar
Becas escolares para el 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
Documentación requerida:
- a. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado (Anexo I).
- b. Fotocopia del libro de familia en el que figuren los miembros de la unidad familiar. Si no ha habido cambios desde que se facilitó en otro trámite municipal, bastará con declararlo en la solicitud.
- c. Documento que acredite la matrícula efectiva del o de la menor en el centro escolar en el que se haya matriculado…). Este extremo será comprobado de oficio para el centro radicado en el término municipal de San Sadurniño previa autorización en el modelo de solicitud.
- d. Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 2023 o certificado de renta emitido por la Agencia Tributaria, en su caso, de todos los miembros computables de la unidad familiar.
- e. Certificación de la cuenta bancaria de la persona solicitante donde se recibirá la beca (para el supuesto de haber obtenido ayuda en anteriores convocatorias y de no haber cambios bastará la declaración en tal sentido).
Becas escolares para estudios OBLIGATORIOS
Documentación requerida:
- a. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado (Anexo II).
- b. Acreditación documental de la matrícula en el centro y de ser persona beneficiaria de las ayudas para adquirir material escolar, al amparo de la Orden del 7 de mayo de 2024 de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG nº 96, do 20/05/2024) (por ejemplo, certificado de la dirección del centro público en el que esté matriculado el alumnado en el que se acredite ser persona beneficiaria). Este extremo será comprobado de oficio para el centro radicado en el término municipal de San Sadurniño previa autorización en el modelo de solicitud.
- c. Certificación de la cuenta bancaria de la persona solicitante y/o beneficiaria de la beca donde se recibirá el ingreso. (para el supuesto de haber obtenido ayuda en anteriores convocatorias y de no haber cambios, bastará la declaración en tal sentido).
Becas para estudios POSTOBLIGATORIOS
Documentación requerida:
- a. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado (Anexo III).
- b. Fotocopia del libro de familia en el que figuren los miembros de la unidad familiar. Si no ha habido cambios desde que se facilitó en otro trámite municipal, bastará con hacerlo constar en la declaración de la solicitud.
- c. Acreditación documental de la matrícula de la persona solicitante (por ejemplo, fotocopia del resguardo de matrícula de la persona solicitante de la beca o certificado del centro en el que esté matriculada).
- d. Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 2023 o certificado de renta emitido por la Agencia Tributaria, en su caso, de todos los miembros computables de la unidad familiar.
- e. Certificado del expediente académico del curso anterior.
- f. Certificación de la cuenta bancaria de la persona solicitante y/o beneficiaria de la beca donde se recibirá el ingreso. (para el supuesto de haber obtenido ayuda en anteriores convocatorias y no haber cambios, bastará la declaración en ese sentido).