Becas Material Escolar Libros Texto Ayto. Marchamalo
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Becas Material Escolar Libros Texto Ayto. Marchamalo: solicitud y plazos
Descripción
Si eres residente o estás empadronado en Marchamalo, seguro que interesa conocer toda la información relacionada con las Becas Material Escolar Libros Texto Ayto. Marchamalo.
Estas becas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos o por los propios alumnos que realicen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Infantil Especial, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Estudios Universitarios.
Se deben tener en cuenta el cumplimiento de una serie de requisitos exigidos a los solicitantes de las mismas, entre los que se encuentran el ser residente o estar empadronado en el municipio de Marchamalo, y que la renta per cápita de la unidad familiar no supere la cuantía máxima establecida.
A través de las Becas Material Escolar Libros Texto Ayto. Marchamalo, este organismo público otorgará una cantidad económica a los alumnos seleccionados.
Dichas cantidades estarán destinadas a cubrir los gastos destinados a conceptos como material escolar, libros de texto, material TIC y abono de transporte.
Las cuantías serán variables dependiendo del nivel de estudios que estén cursando los alumnos.
Con esta iniciativa impulsada por el Ayuntamiento de Marchamalo, se pretende fomentar el desarrollo de estudios por parte de los vecinos de este municipio, contribuyendo así con algunos de los gastos a los que los alumnos y sus familias deben hacer frente.
Consulta aquí todos los detalles y solicita una de las Becas Material Escolar Libros Texto Ayto. Marchamalo.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Educación especial
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla La Mancha
- Provincia de origen
- Guadalajara
- Localidad
- Marchamalo
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Serán beneficiarios de las Becas Material Escolar Libros Texto Ayto. Marchamalo los menores escolarizados, durante el curso 2024-2025, en Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria públicos o concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los estudiantes de bachillerato, FP o universidad matriculados en centros públicos o concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o de la Comunidad de Madrid.
Para poder solicitar las ayudas se deberán reunir los siguientes requisitos:
- a. Estar empadronado y/o residir en el municipio de Marchamalo el solicitante de la/s ayuda/s (padre, madre o tutor, o alumno/a mayor de 18 años) antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de estas ayudas.
- b. No estar incurso el solicitante de la ayuda en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de estas ayudas, los solicitantes quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- c. Presentar la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria.
- d. El alumno/a para quien se solicita la ayuda deberá encontrarse matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en una de las etapas educativas recogidas en las presentes Bases o en un centro de bachillerato, FP o universidad que use el abono transporte de la Comunidad de Madrid para desplazarse hasta él.
- e. La renta per cápita familiar del año anterior no podrá superar los 13.0000 € anuales, cifra que supera la renta familiar media por persona de una familia en Marchamalo.
Dotación
El importe máximo de las ayudas otorgadas mediante las Becas Material Escolar Libros Texto Ayto. Marchamalo se fija, según niveles educativos, en:
- Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Infantil Especial: máximo de 50 € en concepto de material escolar.
- Educación Primaria: máximo de 200 € en concepto de libros de texto, material escolar y material TIC (ordenadores y tablets).
- Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (Enseñanza Básica Obligatoria) y Bachillerato: máximo de 200 € en concepto de libros de texto o material TIC (ordenadores y tabletas), debiendo escoger una de las dos opciones.
- Formación Profesional Básica de Grado Medio o Superior: máximo de 200 € en concepto de libros de texto o material TIC (ordenadores y tabletas) o aquel material indispensable para el desarrollo del módulo exigido por el centro educativo y de uso exclusivo para la actividad curricular, debiendo escoger una de las dos opciones.
- Estudiantes de bachillerato, FP o universidad que utilicen el abono transporte de la Comunidad de Madrid para acudir a sus centros de estudio durante el último cuatrimestre de la anualidad: máximo de 200 €.
En el caso de estudiantes de Bachillerato y Formación Profesional, deberán elegir en su solicitud el concepto de ayuda, es decir, bien la ayuda en concepto de libros o material TIC o bien la ayuda en concepto de transporte, pudiendo escoger solo una de las dos opciones.
- Mayor número de menores en la unidad familiar solicitantes de las ayudas objeto de esta convocatoria.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Material Escolar Libros Texto Ayto. Marchamalo podrán presentarse a través de los siguientes medios:
- Telemáticamente: a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Marchamalo: https://marchamalo.sedelectronica.es. Para poder utilizar este medio se debe disponer de DNI o certificado electrónico.
- Presencialmente: en los horarios de funcionamiento del Registro del Ayuntamiento de Marchamalo, ubicado en el Servicio de Atención al Ciudadano.
- Por correo: conforme a lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto
- Las presentes Bases tienen por objeto regular las condiciones generales para la concesión de Ayudas de Material Escolar, Libros de Texto y Material TIC (Tecnologías de Información y Comunicación: Tabletas y Ordenadores) y ayudas al transporte de cercanías en el curso 2024-2025.
- El alumnado objeto de esta convocatoria deberá estar escolarizado durante el curso 2024-2025 en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (Educación Infantil y Enseñanza Básica Obligatoria) Bachillerato o Formación Profesional Básica, de Grado Medio o superior, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, así como los de estudiantes de bachillerato, FP o universidad, que utilicen el abono transporte de la Comunidad de Madrid para acudir a su centro de estudios.
- Las ayudas a conceder serán de cuatro tipos: libros de texto, material escolar, material TIC y abono transporte público de la Comunidad de Madrid.
- Las ayudas para libros de texto se concederán exclusivamente para los menores que cursen Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (Educación Infantil y Enseñanza Básica Obligatoria) Bachillerato o Formación Profesional Básica, de Grado Medio o Superior. Se entiende por material escolar: gomas, lápices, estuches, plastilinas, rotuladores, pegamentos, fichas, cuadernos, sacapuntas, etc…
- Se entiende por TIC exclusivamente tabletas y ordenadores y las ayudas de este tipo se concederán a menores escolarizados en: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial en Enseñanza Básica Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional en todos sus grados.
- Se entiende por ayudas al abono transporte público de la Comunidad de Madrid las que se justifiquen por el uso mensual del mismo por estudiantes de bachillerato, FP o universidad para acudir a sus centros de estudio.
Ejercicio fiscal y renta de la unidad familiar
- Por agregación de las rentas del solicitante y de las rentas del otro progenitor del estudiante, para quien se solicita la ayuda, siempre que ambos vivan juntos. En caso de separación o divorcio sólo se tendrán en cuenta los ingresos del progenitor solicitante de la ayuda. La cuantía de estos ingresos se calculará realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las siguientes casillas de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior: Base imponible General + Base imponible del Ahorro - Cuota Resultante de la Autoliquidación.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes (realizadas en el modelo oficial) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, teniendo en cuenta que algunos documentos pueden ser autorizados para su consulta por parte del Ayuntamiento y otros, necesariamente, han de ser presentados, ante la imposibilidad de su consulta.
- Declaración responsable y consentimiento de consulta de datos a otras Administraciones, firmado por el solicitante y, si procede, por el otro progenitor conviviente (modelo adjunto a la solicitud).
- Fotocopia del Libro de Familia o, en caso de no tener este documento, documentación oficial acreditativa de los/las estudiantes para quienes se solicita la ayuda.
- Factura original que acredite la compra del material escolar, libros o el material TIC o,en su caso, certificado o recibo del centro escolar que acredite la aportación a la Cooperativa de Material del centro, expedida a nombre del solicitante. En caso de ser varios los menores beneficiarios, se presentará una factura, certificado o recibo por cada menor.
- Documento acreditativo del pago efectivo de la factura presentada.
- Para los usuarios del abono transporte de la Comunidad de Madrid deberán aportar factura de pago del mes de septiembre del abono transporte de la Comunidad de Madrid y matrícula del curso (Bachiller, FP o universidad) actual.
- En caso de acogimiento familiar, documentación acreditativa.
- Certificado o justificante bancario, en el que consten los datos de la cuenta bancaria, titularidad del solicitante de la/s ayuda/s, en la cual será ingresado el importe de la/s misma/s.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior, del solicitante y del otro progenitor conviviente o Certificado de la Agencia Tributaria de las Imputaciones Fiscales del ejercicio anterior (previa autorización del solicitante de la ayuda y el otro progenitor conviviente).
- En el caso de Formación Profesional, para el material indispensable para el desarrollo del módulo exigido por el centro educativo y de uso exclusivo para la actividad curricular, deberá presentarse documentación acreditativa del centro educativo.