Ayuntamiento de Crevillente

Becas Emprendedores Crevillente

Becas para emprendedoresNo universitariosUniversitarios

INSCRIPCIONES

11/07/202430/09/2024
Finalizada

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Becas Emprendedores Crevillente: solicitud y plazos

Descripción

La Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Crevillente ha lanzado una convocatoria de ayudas económicas para fomentar la creación y consolidación de empresas en el municipio. Estas son las Becas Emprendedores Crevillente. Este programa está diseñado para impulsar el emprendimiento y la generación de empleo local, ofreciendo apoyo financiero para los trámites de constitución, inicio de actividad, inversión y otros gastos relacionados con la puesta en marcha de nuevos negocios.

Podrán beneficiarse de las Becas Emprendedores Crevillente los titulares de empresas privadas con sede en Crevillente, independientemente de su forma legal, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles. Los solicitantes deben cumplir ciertos requisitos, como estar constituidos entre el 3 de octubre de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud, mantener la actividad hasta al menos el 31 de diciembre de 2024, y no haber recibido subvenciones similares en convocatorias anteriores.

El importe de la ayuda puede llegar hasta 3.000 euros, dependiendo de los gastos justificados y la naturaleza de la actividad económica. Las empresas que no requieran un establecimiento físico pueden recibir hasta 2.500 euros, siempre que tengan su domicilio fiscal en Crevillente.

Si deseas solicitar una de las Becas Emprendedores Crevillente aquí encontrarás todo lo necesario para ello.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Postgrado-Especialidad
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Provincia de origen
  • Alicante
Localidad
Crevillente
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las Becas Emprendedores Crevillente los titulares de empresas privadas con centro de trabajo ubicado en el municipio de Crevillente, cualquiera que sea su forma legalmente constituidas (personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes y sociedades civiles) y que cumplan los siguientes requisitos:

  • a. Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas constituidas en cualquiera de las formas descritas en el párrafo anterior.
  • b. Estar constituidas entre el 3 de octubre de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el Alta de Actividades en el Certificado del Censo de la Agencia Tributaria, que se mantengan en activo en el momento de la concesión, y, al menos, hasta el 31/12/2024 (que no se haya dado de baja en la actividad ni se haya procedido al traspaso de la misma) y que no haya obtenido subvención alguna por este mismo concepto en anteriores convocatorias.
  • c. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 de la LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los art. 39 y 65 de la LGS.
  • d. Que el autónomo, tanto titular como representante de la empresa, NO deberá figurar de Alta en el RETA durante los SEIS MESES anteriores al Alta actual motivada por el inicio de la actividad emprendedora según declaración del Censo del IAE.
  • e. Que la empresa no supere el promedio de 10 trabajadores de alta durante el periodo comprendido entre su fecha de Alta y la de presentación de la solicitud.
  • f. Que haya solicitado u obtenido la Licencia Municipal de Actividad y Apertura necesaria, en concordancia con la actividad declarada en el Certificado del Censo del IAE. La ausencia de Licencia Municipal de Actividad y Apertura, por considerar que no precisa de establecimiento para desarrollo de la actividad, requerirá que, al menos, el domicilio fiscal esté necesariamente en el término de Crevillente, debiendo aportar una DECLARACION RESPONSABLE suscrita por el titular de la empresa, suficientemente argumentada, en la que se detallen las circunstancias, tareas o proceso de trabajo que realiza, a fin de que por los servicios técnicos municipales se informe sobre su procedencia.
  • g. Que esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias ante la Administración Estatal, Local y con la Seguridad Social.
  • h. Que esté dispuesto a someterse a las actuaciones que se requieran por parte del personal de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Crevillente, aportando información y facilitando la inspección “in situ” del establecimiento mercantil, si así se estimara conveniente, aún después de concedida la Ayuda, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
  • QUEDAN EXCLUIDAS: Las administraciones públicas, sus organismo autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

Dotación

La cuantía económica de las Becas Emprendedores Crevillente consistirá en una aportación general a fondo perdido por parte del Ayuntamiento de Crevillente de hasta 3.000,00 €, para cada emprendedor que cumpla las condiciones de beneficiario establecidas para estas Bases y aporte justificación de gastos subvencionables (IVA excluido) relativos a la actividad iniciada (trámites de constitución, inicio, inversión y otros gastos de la puesta en marcha de la actividad) por importe igual o superior a la Ayuda, para todas aquellas solicitudes cuya actividad económica y, de conformidad con el Certificado actualizado de Situación del Censo de Actividades Económicas, disponga de un establecimiento abierto al público y se desarrolle en las direcciones relacionadas en el Anexo III adjunto.

Para el resto de solicitudes la cuantía de la ayuda económica consistirá en una aportación por parte del Ayuntamiento de Crevillente de hasta 2.500,00 € (IVA excluido).

Estas ayudas económicas serán incompatibles con cualquier otra de igual o similar finalidad u objeto convocada por cualquier Administración Pública. En todo caso, esta ayuda, la del pago de alquiler del local y la de gastos de inversión y/o modernización del establecimiento y/o actividad serán incompatibles.

Solo podrá concederse esta Ayuda para una determinada actividad con independencia de que su titular inicie cualquier otra en la localidad.

El importe de esta Ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de ésta u otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, en caso de que se agote el crédito inicialmente asignado en alguna de las líneas de Subvención que nos ocupan (Emprendedores, Pago de Alquiler a locales en los que se desarrolla la Actividad y Gastos de inversión en Innovación y/o Modernización de la Actividad o del Establecimiento que la ubica) y existiera sobrante en las restantes, podrá destinarse éste para atender la mayor demanda de aquellas, habida cuenta que todas coinciden en su finalidad y tienen consignado el gasto en la aplicación 2024-2410-47001 del vigente presupuesto. La transferencia de los créditos sobrantes se realizarán preferentemente conforme al siguiente orden: 1) Emprendedores, 2) Pago del Alquiler del Local y 3) Inversiones en Innovación y/o Modernización.

Cuando el número de solicitudes satisfechas agotase el crédito destinado a una línea de Subvención y, por falta de crédito suficiente, el importe de la última Ayuda concedida no pueda ser el que le correspondiera en función de los criterios de la Convocatoria, se concederá por el importe del crédito que reste hasta agotarse éste, con un mínimo de 500,00 €.

Presentación

La solicitud de las Becas Emprendedores Crevillente se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Crevillente (https://crevillent.sedipualba.es/Catálogo de trámites/Servicios relacionados con la ciudadanía/Aéreas: Agencia de Desarrollo Local), cumplimentando el formulario solicitud, los formularios normalizados de uso obligatorio y adjuntando la documentación requerida en el apartado 4 de esta Base 5. Asimismo, el contenido de estas Bases se publicarán, para disposición de los ciudadanos interesados, tanto en la dirección de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Crevillente, anteriormente indicada, como en la página web del Ayuntamiento de Crevillente (www.crevillent.es – Agencia de Desarrollo Local- ).

Si la solicitud o la documentación que deba acompañarse presentara deficiencias u omisiones, se requerirá electrónicamente al solicitante para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles y a través de la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPACAP.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención.

Se establecen como formularios normalizados de uso obligatorio los referidos en la Base 5 apartado 4.g), h),i) y apartado 5 (Anexo II Declaración responsable).

No se admitirán como subsanables la ausencia de justificantes de gastos ni la aportación posterior a la presentación de la solicitud de otros gastos distintos de los inicialmente declarados. Asimismo, no serán objeto de subsanación la presentación de gastos cuyo concepto no se corresponda con los concretados como subvencionables.

El plazo para presentación de solicitudes será desde el día posterior a la publicación de estas Bases en el BOPA y hasta el 30 de septiembre de 2024 (ambos inclusive).

Más información

Resolución de la concesión de subvención

La competencia para resolver la concesión de subvenciones, previo informe de fiscalización de la Intervención Municipal de Fondos, corresponde a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Crevillente.

La resolución o resoluciones de concesión de las ayudas contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, así como el desistimiento y la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.

La resolución o resoluciones de concesión se efectuarán de conformidad con el artículo 25 y 26 de la LGS, y artículos 40 y 41 de la LPACAP.

El plazo para resolver y notificar será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

El órgano gestor competente para la resolución de esta convocatoria, lo será también para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan durante el procedimiento de concesión de estas ayudas.

La Resolución o Acuerdo a que se refieren los párrafos anteriores agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Enlaces de interés

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/773616

Documentación a adjuntar

La solicitud, de acuerdo con el formulario establecido al efecto en la SEDE ELECTRONICA, deberá acompañarse de los siguientes documentos, debidamente actualizados a la fecha presentación de la solicitud:

  • a. CARPETA PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE: Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante. Cuando se trate de persona física: El NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte. Cuando se trate de persona jurídica, el CIF de la empresa y el NIF de su representante legal, copia de la Escritura de Constitución y los estatutos actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora. Cuando se trate de comunidad de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, el CIF de la empresa y el NIF de su representante legal, copia del contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.
  • b. CARPETA DECLARACIÓN ACTIVIDAD EN EL IAE: Certificado actualizado de Situación del Censo de Actividades Económicas de la empresa.
  • c. CARPETA PROMEDIO TRABAJADORES TGSS: Informe actualizado de la TGSS sobre promedio de trabajadores o plantilla media de Alta en el periodo comprendido entre la fecha de Alta y la fecha de presentación de la solicitud. En su defecto, cuando se trate de autónomo acreditación de no estar inscrito como empresario.
  • d. CARPETA ALTA RETA AUTONOMO O REPRESENTANTE EMPRESA EN LA TGSS: Certificación o Resolución de la TGSS sobre el alta del representante legal de la empresa, si es autónomo resolución de Alta en el RETA y si pertenece al régimen general asimilado Alta en la Seguridad Social. En el caso de profesionales colegiados, alta en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente; la condición de ejercientes se acreditará mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que consten las altas y bajas en el Censo de Obligados Tributarios.
  • e. CARPETA VIDA LABORAL TGSS: Certificado de la Vida Laboral del Autónomo o representante legal de la empresa. En el caso de empresa, Vida Laboral de inicio de la actividad.
  • f. CARPETA LICENCIA MPAL. ACTIVIDAD: Información precisa para la localización de la concesión de la Licencia Municipal de Actividad y Apertura del establecimiento o copia de la solicitud de licencia de apertura de la actividad objeto de la solicitud de subvención y abono de las tasas correspondientes. En el supuesto de no disponer de Licencia por las características de la actividad o por no precisar de establecimiento para su desarrollo, deberá presentarse una DECLARACION RESPONSABLE suscrita por el titular de la empresa, en la que se detallen las circunstancias, tareas o proceso de trabajo que realiza, a fin de que por los servicios técnicos municipales se informe sobre su procedencia.
  • g. CARPETA MANTENIMIENTO TERCEROS: Datos para la domiciliación bancaria (impreso mantenimiento de terceros según modelo del Ayuntamiento de Crevillente) debidamente visado por la entidad financiera correspondiente y acompañado de la certificación de titularidad bancaria.
  • h. CARPETA REPRESENTACIÓN: En caso de actuar mediante representante, deberá acompañarse acreditación de la representación debidamente formalizada y firmada por las partes actuantes, y copia DNI de ambos.
  • i. CARPETA RELACION Y JUSTIFICANTES DE GASTOS SUBVENCIONABLES: ANEXO I: Relación ordenada y detallando debidamente los datos indicados en el anexo, de los gastos subvencionables (trámites de constitución, inicio, inversión y otros gastos de la puesta en marcha de la Actividad) que conforman su cuenta justificativa, acompañada de la factura y su respectivo justificante de pago formalizado a través de entidad financiera, que deberán presentarse de forma correlativa para su adecuada conciliación. Cuando se refiera a gastos de alquiler del local de la actividad se aportará copia del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN VIGOR, factura de la mensualidad y justificante de su pago, formalizado necesariamente a través de entidad financiera. Las facturas justificativas de la inversión deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, acompañándose del correspondiente justificante de pago, debidamente redactado y firmado por las partes. Los justificantes de los gastos subvencionables se realizarán a través de facturas cuya fecha de emisión podrá ser de hasta tres meses de antelación respecto a la fecha de Alta de la empresa en el Censo de obligados tributarios presentado. Los pagos deberán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y deberán estar amparados en justificantes bancarios. No se admitirán justificantes de pago en efectivo.
  • ANEXO II: Declaración Responsable, que se incluirá en el formulario de solicitud normalizada firmada por la persona interesada o representante legal de la entidad solicitante y contendrá pronunciamiento expreso sobre:
    • a. Que la actividad declarada reúne los requisitos legales para su ejercicio.
    • b. Que no ha obtenido la Ayuda regulada por la Subvención de Emprendedores de Actividades Económicas en Crevillente en su Convocatoria de ejercicios anteriores.
    • c. Que no ha incurrido en ninguna de las causas recogidas en el apartado 2 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.d) Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
    • e. Que, en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley, caso contrario lo pondrá en conocimiento de este Ayuntamiento a los efectos que procedan.
    • f. Que, con la firma de la solicitud, manifiesta su consentimiento para que el Ayuntamiento consulte directamente el estado de cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia tributaria, la Seguridad Social y SUMA, salvo que haga constar en el procedimiento su oposición expresa para lo cual deberá presentar un escrito específico en dicho sentido y aportar junto con el resto de la documentación, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones.
    • g. Que los gastos subvencionables que se presentan, para la obtención de la Ayuda regulada por esta Convocatoria, no han sido aportados, en su cuantía parcial o total, en ninguna otra subvención, ayuda o ingreso que se otorgue o se haya otorgado para la misma finalidad. No obstante, en caso contrario, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.
    • h. Que la actividad declarada se encuentra en funcionamiento en el momento de la solicitud y se compromete, de conformidad con lo dispuesto en la Base 2.b), a mantenerla abierta o en funcionamiento al menos hasta el 31.12.2024, caso contrario deberá ponerlo en conocimiento de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Crevillente ha lanzado una convocatoria de ayudas económicas para fomentar la creación y consolidación de empresas en el municipio. Estas son las Becas Emprendedores Crevillente. Este programa está diseñado para impulsar el emprendimiento y la generación de empleo local, ofreciendo apoyo financiero para los trámites de constitución, inicio de actividad, inversión y otros gastos relacionados con la puesta en marcha de nuevos negocios.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Emprendedores Crevillente" es: desde 11/07/2024 hasta 30/09/2024.

La Beca "Becas Emprendedores Crevillente" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Emprendedores Crevillente" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas sociales
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes