Becas de Estudios Canet de Berenguer
INSCRIPCIONES
Becas de Estudios Canet de Berenguer: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas de Estudios Canet de Berenguer tienen como objetivo ofrecer apoyo económico a los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos. Estas ayudas están destinadas a aquellos que necesitan cubrir gastos relacionados con la educación, como material escolar.
Para acceder a las Becas de Estudios Canet de Berenguer, los aspirantes deben cursar la ESO, Bachillerato, Formación Profesional, o estudios universitarios.
Las solicitudes deberán enviarse preferiblemente de manera telemática o presencial en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Es importante recordar que los beneficiarios deben destinar la beca para los fines establecidos y justificar el gasto mediante la presentación de la documentación adecuada.
Además, los solicitantes deben tener en cuenta que se aplicará un baremo basado en la renta anual disponible per cápita y el expediente académico. Este sistema garantiza que las ayudas lleguen a quienes más lo necesitan.
Las Becas de Estudios Canet de Berenguer son una excelente oportunidad para quienes buscan apoyo financiero en sus estudios. No pierdas la posibilidad de acceder a este beneficio y asegúrate de cumplir con todos los requisitos para obtener la beca que puede facilitar tu educación. Consulta aquí toda la información que necesitas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Valencia
- Localidad
- Canet de Berenguer
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los requisitos para ser el beneficiario de las Becas de Estudios Canet de Berenguer serán los siguientes:
- a. Tener su residencia el alumno y sus progenitores , en caso de divorcio y/o separación aquel con el que vivan los alumnos, o tutores legales en Canet d´En Berenguer.
- b. Cursar estudios de Educación Secundaria Obligatoria, bachillerato, formación profesional y universitarios, en cualquier centro educativo público.
- c. Acreditar que los progenitores son titulares del IBI o del contrato de alquiler o de cualquier documento acreditativo de su residencia efectiva en el municipio de Canet d’ En Berenguer ( recibo de suministros, etc).
- d. No tener deudas contraídas con el Ayuntamiento en cualquiera de los impuestos o tributos establecidos en el municipio. El pago fraccionado de los mismos NO supone ninguna deuda, siempre y cuando se cumplan los plazos de fraccionamiento aprobado en la solicitud del mismo.
- e. Presentar Declaración de la Renta 2023 , de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados a hacerla según la legislación vigente.
- f. En caso de progenitores separados y/o divorciados, fotocopia del apartado de la sentencia judicial donde determine al progenitor al que se le ha sido asignada la guarda y custodia del menor.
- g. Declaración jurada de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social tanto con la administración local como con cualquier otra autonómica o estatal.
Acreditar que la renta familiar anual de 2023 no supere el siguiente módulo económico:
Con efectos del curso escolar 2024-2025, podrá participar en la presente convocatoria de becas de estudio cuya renta familiar, durante el año 2023, no supere los siguientes importes:
- Familias de dos miembros: Renta < 24.089,00
- Familias de tres miembros: Renta <32.697,00
- Familias de cuatro miembros: Renta < 38.831,00
- Familias de cinco miembros: Renta < 43.402,00
- Familias de seis miembros: Renta <46.853,00
- Familias de siete miembros: Renta < 50.267,00
- Familias de ocho miembros: Renta <53.665,00
- A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.
Miembros computables de la unidad familiar:
Para esta convocatoria, se consideran miembros de la unidad familiar:
- a. El alumno, el padre, la madre y los hermanos menores de 26 y los mayores de 26 años cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio, siempre que no perciban ningún tipo de ingresos.
- b. También se considerará miembro de la unidad familiar el hijo concebido y no nacido desde el momento de la fecundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2009, de 30 de junio de la Generalitat de Protección a la Maternidad (DOCV núm. 6049, de 3 de julio).
- c. En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable el padre o la madre que no conviva en el mismo domicilio con el alumno.
- d. En caso de viudedad, divorcio o separación, el nuevo cónyuge, o la persona con quien conviva en análoga relación, aun cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, también se considerará miembro de la unidad familiar siempre que conviva con el alumno.
En el caso de separación o divorcio, se tendrá en cuenta la renta del padre o de la madre que conviva con el alumno.
En el caso de que el padre y la madre se encuentren, en el momento de presentar la solicitud, en situación de desempleo con prestación o subsidio, la renta será también la de 2023.
Por renta familiar anual, al efecto de la obtención de la ayuda, se considerará lo siguiente:
Para las personas que presenten declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se atenderá a la parte general de la base imponible general a la que se deberá sumar la base imponible del ahorro de la declaración de la renta del ejercicio 2023.
La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la que se extraerán los datos económicos que determinarán la concesión o no de la ayuda será la correspondiente al ejercicio 2023, computándose para la determinación de la renta familiar los importes contenidos en las base imponible general más base imponible del ahorro de cada declaración.
Cuando el importe que aparezca en base imponible general a la que se deberá sumar la base imponible del ahorro sea negativo o 0 € será 0 € el importe que se consigne a efectos del cálculo.
Cuando los ingresos de la unidad familiar sean 0 euros se deberá presentar informe de los servicios sociales municipales en el que se haga constar la situación económica de la familia.
Sólo se tendrá en cuenta esta circunstancia si por parte de la AEAT no se han obtenido datos de renta referentes al ejercicio 2023.
En el caso de que haber presentado una declaración de renta complementaria, aparecerá excluida en las listas provisionales por este motivo, siendo necesario que la persona interesada solicite a la AEAT un certificado de ingresos anuales de 2023, donde conste la suma de las cuantías declaradas y lo presenten en plazo de subsanación de la solicitud y aportación de la documentación.
Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar cuya renta es computable perciba ingresos sujetos a IRPF pero no tenga obligación de presentar declaración, será la información facilitada por la AEAT sobre dichos ingresos o imputaciones íntegras la que constituirá la renta familiar o parte de ella, previéndose una minoración de dichos ingresos en 4.080 €, a fin de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF.
En caso de ingresos no sujetos a IRPF, la renta computable de este tipo, será la suma de dichos ingresos íntegros obtenidos en el ejercicio económico 2023.
Las CUANTíAS ECONÓMICAS que se computarán de la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023, para la determinación de la renta familiar será la SUMA de los importes imputados como BASE IMPONIBLE GENERAL MÁS LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO, no pudiendo disponer de un capital de gravamen de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la Base imponible del Ahorro superior a 1.000 euros.
Dotación
Objeto de la ayuda
El objeto de las presente convocatoria es la regulación del procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas o subvenciones a jóvenes que estudien Educación Secundaria Obligatoria, bachillerato, formación profesional y universitarios. Ya que el objetivo fundamental es:
“Establecer, como acción de fomento educativo, una ayuda económica para los alumnos que cursan estudios de Educación Secundaria Obligatoria, bachillerato, formación profesional y universitarios, para la adquisición de libros de texto y material. El montante de dicha subvención sera de 3.500€”.
Las presentes Bases se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RLGS) y demás normativa de aplicación.
Distribución de las becas
Las Becas de Estudios Canet de Berenguer se distribuirán de la siguiente manera:
- OPCIÓN A : 3 becas para alumnos de la E.S.O de 250€ cada una.
- OPCIÓN B: 3 Becas para alumnos de FP de 300€ cada una.
- OPCIÓN C: 3 becas para alumnos de bachiller de 300€ cada una.
- OPCIÓN D: 3 becas para alumnos universitarios de 300€ cada una.
En el caso de que alguna de las opciones ( A,B,C,D) quedase desierta por falta de concurrencia o por desestimación por incumplimiento de algún requisito, se podrá aumentar el numero de becas de la opción acorde al montante económico correspondiente.
La consignación presupuestaria será de 3.500 euros a cargo de la partida 326-480-29 (Becas) del presupuesto general del Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer 2024.
Presentación
Todos los aspirantes a las Becas de Estudios Canet de Berenguer deberán cumplimentar el ANEXO 1 de estas bases.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer y deberán presentarse de forma telemática (preferiblemente) o presencial en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la solicitud ANEXO 1 se deberán acompañar los documentos indicados.
Más información
Baremo aplicable
a. Renta anual disponible per cápita. La renta anual disponible per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible, que se obtiene de aplicar los importes indicados en el apartado 4, entre el número de miembros de la unidad familiar definida según lo dispuesto en el apartado 5 de la presente base.
Se valorará de acuerdo con la siguiente tabla:
Renta per cápita Puntos:
- Hasta 393 20 puntos
- De 393,01 a 786 19 puntos
- De 786,01 a 1.179 18 puntos
- De 1.179,01 a 1.572 17 puntos
- De 1.572,01 a 1.965 16 puntos
- De 1.965,01 a 2.358 15 puntos
- De 2.358,01 a 2.751 14 puntos
- De 2.751,01 a 3.144 13 puntos
- De 3.144,01 a 3.537 12 puntos
- De 3.537,01 a 3.930 11 puntos
- De 3.930,01 a 4.323 10 puntos
- De 4.323,01 a 4.716 9 puntos
- De 4.716,01 a 5.109 8 puntos
- De 5.109,01 a 5.502 7 puntos
- De 5.502,01 a 5.895 6 puntos
- De 5.895,01 a 6.288 5 puntos
- De 5.288,01 a 6.681 4 puntos
- De 6.681,01 a 7.074 3 puntos
- De 7.074,01 a 7.467 2 puntos
- Más de 7.467 1 punto
Personas exentas de declaración 1 punto, salvo que acrediten certificado de la Agencia Tributaria de los ingresos obtenidos en bruto durante el ejercicio 2023.
b. Expediente académico:
- De 5,00 a 6,00 1 puntos
- De 6,01 a 7,00 2 puntos
- De 7,01 a 8,00 3 puntos
- De 8,01 a 9,00 4 puntos
- De 9,01 a 10,00 5 puntos
- Más de 10,01 6 puntos
En el caso de que los aspirantes obtengan la misma puntuación, se considerará beneficiario a la persona que tenga mayor nota académica. Y en caso de tener también la misma nota académica se considerará beneficiario la renta per cápita más baja.
Obligaciones
Son obligaciones de los/as beneficiarios de las becas reguladas por las presentes bases las siguientes:
- a. Destinar la beca para la finalidad que se concede.
- b. Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
- c. Someterse a cuantas actuaciones de comprobación y control se consideren necesarias por parte del Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
- d. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Justificación
Justificar el gasto que fundamenta la concesión de la subvención, mediante la presentación telemática (preferiblemente) o presencial en el registro de entrada, el ANEXO 2 (cuenta justificativa) adjuntando la documentación que acredite fehacientemente el mismo (facturas, recibos, etc.), conforme a lo establecido en el artículo 72 de la LGS. Las facturas y recibos de pago deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser originales o copias debidamente compulsadas.
- El beneficiario o padres/tutores deberán figurar obligatoriamente como destinatario de la factura.
- Tener referencia con detalle sobre el concepto de los bienes adquiridos a los que se refiere la factura.
- Cumplir con los requisitos técnicos exigidos por las leyes y reglamentos que regulen las características de la factura y su contenido (fecha, número factura, datos completos del proveedor, tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”).
Gastos justificables
- Gastos relacionados con material escolar.
- Gastos relacionados transporte.
- Gastos relacionados alquileres de inmuebles.
- Gastos relacionados matriculas e inscripciones.
- Gastos relacionados con comedores escolares.
- Gastos relacionados con refuerzos escolares.
En ningún caso se admitirán documentos justificativos que no estén relacionados directamente con la relación anterior.
Enlaces de interés
https://www.canetdenberenguer.es/sites/www.canetdenberenguer.es/files/Bases%20becas%202024.pdf
Documentación a adjuntar
- Fotocopia compulsada de la matrícula.
- Recibo de suministros, IBI, Basura o Agua.
- No tener deudas contraídas con el Ayuntamiento en cualquiera de los impuestos o tributos establecidos en el municipio. (de oficio)
- Declaración de la Renta 2023.
- En caso de progenitores separados y/o divorciados, fotocopia del apartado de la sentencia judicial donde determine el progenitor al que se le ha sido asignada la guarda y custodia del menor.
- Expediente académico certificado por secretaria del centro académico donde se haga constar la nota media del curso anterior.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DIAS NATURALES, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web así como en las redes sociales oficiales del Ayuntamiento.
Si la solicitud que no reúnen los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.