Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda

Becas Material - Ayto Arroyo de la Encomienda

Becas de estudiosBecas de material escolarNo universitarios

INSCRIPCIONES

12/08/202430/09/2024
Finalizada

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Becas Material - Ayto Arroyo de la Encomienda: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Material - Ayto Arroyo de la Encomienda se convocan por el ayuntamiento con la finalidad de ayudar a sufragar los gastos de las familias con escolarizados en Primaria, Secundaria, PMAR Y FP Básica. Gracias a estas becas, las familias tendrán ayudas para la adquisición de material escolar, libros de texto y material informático, como pudiera ser ordenador, tablet, cartucho, impresora, disco duro externo, auriculares sencillos, etc.

Para poder obtener las Becas Material - Ayto Arroyo de la Encomienda las familias deberán estar empadronados en Arroyo de la Encomienda y tener menores escolarizados en los niveles educativos anteriormente mencionadas. El importe de la ayuda dependerá de los justificantes que presenten los padres o tutores de los menores, aunque el importe máximo de la ayuda será de 100 euros por alumno. Este importe se abonará por transferencia bancaria.

Para la adjudicación de la ayuda se tendrá en cuenta el límite de ingresos de la unidad familiar, de este modo las becas se ofrecerán a las familias que necesitan una ayuda extra.

Si estás interesado en las Becas Material - Ayto Arroyo de la Encomienda en nuestra web podrás ver toda la información que necesitas para solicitarlas. Aquí te ofrecemos requisitos, plazos y más.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primaria
  • ESO
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Castilla y León
Provincia de origen
  • Valladolid
Localidad
Arroyo de la Encomienda
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán solicitar las Becas Material - Ayto Arroyo de la Encomienda, las familias de los alumnos empadronados en Arroyo dela Encomienda que estén matriculados en Primaria, Secundaria, PMAR y FP Básica, encentros educativos sostenidos con fondos públicos.

Para la concesión de la ayuda será imprescindible que se cumplan los siguientes requisitos:

  • a. Que el alumnado beneficiario de las ayudas esté matriculado en Educación Primaria, Secundaria, PMAR y FP Básica, durante el curso escolar 2024-2025, en centros educativos sostenidos con fondos públicos.
  • b. Que el alumnado esté empadronado en este municipio.
  • c. Que el padre, madre, o tutor del alumno, que solicite la ayuda esté empadronados en Arroyo de la Encomienda.

El padre y madre, o tutores del alumno, que formen parte de la unidad familiar, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Ésta obligación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, queda sustituida mediante la declaración responsable del ANEXO.

Asimismo, el padre y madre, o tutores del alumno, que formen parte de la unidad familiar, no deberán tener deudas con el Ayuntamiento en período ejecutivo, desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la resolución de la convocatoria y pago de la ayuda… Esta condición será comprobada por el Ayuntamiento (Tesorería).

En el caso de unidad familiar monoparental será el sustentador de la familia (padre, madre o persona encargada de la guarda y protección del menor) quien tiene que acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Municipal, y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se consideran familias monoparentales, las unidades familiares con hijos menores de edad o mayores en situación de dependencia que se encuentren a cargo de un único responsable familiar.

Se considera por “único responsable familiar”:

  • Persona inscrita en el registro civil como única progenitora, cónyuge o progenitor superviviente de los hijos habidos en común.
  • Persona que tenga a su cargo en exclusiva la tutela o el acogimiento por más de un año de otras personas menores con las que forma un núcleo estable de convivencia, y las personas mayores de edad que hayan estado en acogida permanente con anterioridad.
  • Persona que tenga la guarda y custodia exclusiva de sus hijos y no haya percibido la pensión por los alimentos establecida judicialmente o por convenio durante seis meses consecutivos o doce meses alternos.
Familia formada por dos progenitores cuando uno de ellos tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, un grado 3 de dependencia, una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.

La condición de familia monoparental se acreditará aportando el Libro de familia, donde figure un único progenitor con uno o más hijos. Si en el Libro de familia figurase más de un progenitor, deberá probar que es único responsable familiar, por producirse uno de los supuestos citados en la presente cláusula.

Dotación

El importe de las Becas Material - Ayto Arroyo de la Encomienda estará en función de la documentación justificativa que se presente, siendo el importe máximo de la ayuda de 100 € por alumno. Si la ayuda se solicita telemáticamente, el importe máximo será de 105 € por alumno, en virtud del principio de la eficiencia administrativa.

Presentación

La solicitud de las Becas Material - Ayto Arroyo de la Encomienda se dirigirá al Sr. Concejal-delegado de Educación de Arroyo de la Encomienda (competencia delegada mediante resolución de Alcaldía nº 2420/2023, de 30 de junio, según el modelo que figura en el ANEXO de la presente convocatoria.

La solicitud podrá presentarse:

PRESENCIALMENTE:

  • En el Registro municipal del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, ubicado en la Plaza España nº 1, de Arroyo de la Encomienda.
  • En cualquiera de los registros previstos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TELEMATICAMENTE en la Sede Electrónica/Registro Electrónico.

  • Con certificado electrónico.
  • DNI Electrónico.
La Solicitud y la Declaración Responsable figurarán en el ANEXO adjunto.

Se presentará una solicitud por cada alumno.

El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el 12 de agosto y 30 de septiembre de 2024 exclusivamente para solicitudes telemáticas. Entre el 10 de septiembre y el 30 de septiembre de 2024, para las solicitudes presenciales y telemáticas.

Si la solicitud no reuniera los datos necesarios, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

La comprobada falsedad de los datos aportados producirá la anulación de la solicitud y de todos los trámites posteriores. Además, el Ayuntamiento denunciará por vía penal este delito de falsedad documental.

Más información

Justificación de la ayuda concedida

La justificación se realizará mediante la aportación de facturas, que acrediten la adquisición de material escolar, libros de texto y material informático, en comercios del municipio de Arroyo de la Encomienda, así como la justificación de su pago.

En la factura debe figurar:

  • El nombre del padre, madre o representantes legales del alumno beneficiario.
  • Datos del establecimiento donde se ha adquirido el material y libros de texto (No se admitirán facturas en las que no se aprecie claramente, que la adquisición se ha realizado en comercios de Arroyo de la Encomienda).
  • Fecha de la factura (La fecha de la documentación justificativa estará comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024).
  • El material escolar, libros de texto y material informático adquiridos, especificando por cada artículo la cantidad y el coste. No se admitirán facturas en las que figuren designaciones (códigos), que no permitan conocer a que material escolar, libros de texto y material informático se refieren. No se admitirán facturas en las que figuren, junto a conceptos subvencionables, otros que no lo sean.
  • Importe total. Se deberá presentar la justificación por unidad familiar. Si se presenta una sola factura para dos o más hijos, se deben individualizar los gastos por cada hijo, siempre y cuando cursen estudios correspondientes a los ciclos de Educación para los que se destina la subvención. Si falta alguno de estos elementos, la factura no reunirá las condiciones necesarias y, por tanto, no será tenida en cuenta. No se admitirá otro tipo de justificación. La documentación justificativa se presentará junto con el ANEXO que figura en la presente convocatoria.

Criterios económicos

El límite de ingresos de la unidad familiar, en el periodo impositivo 2023, será el siguiente:
  • Familias no numerosas: Hasta 42.000 €.
  • Familias numerosas: Hasta 55.000 €.
Para el cálculo de la renta se suma la base imponible general (casilla 435 de la declaración de la Renta) más la base imponible del ahorro (casilla 460 de la declaración de la Renta).

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de estas ayudas, son miembros computables de la familia los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, se considerarán miembros computables ambos progenitores, por lo que ambos deberán autorizar a consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el nivel de renta (IRPF 2023). En caso de no autorizar, deben aportar Declaración IRPF 2023 o Certificado de Ingresos 2023 (en caso de no haber presentado declaración).

Salvo los casos de monoparentalidad, se computarán las rentas de ambos progenitores.
Todas las familias tienen que presentar los ingresos de ambos progenitores y si no los presentasen, previo requerimiento, se les tendrá por desistidos.

Resolución

Estudiadas las solicitudes presentadas, la Unidad de Educación, formulará la propuesta de Resolución motivada sobre dicha concesión, siendo el Concejal Delegado de Educación, el órgano competente para resolver. La resolución del citado Concejal pone fina la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, recurso de reposición ante el propio Concejal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

El plazo para resolver la convocatoria será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Procedimiento de pago de la ayuda

Las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria al IBAN indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular el padre, madre o tutor que figure en el ANEXO como solicitante de la ayuda.

El pago de la transferencia constituye la aceptación de la subvención y de la realización de su notificación.

Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Convocatoria, son compatibles con cualquier otra para la misma finalidad otorgada por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

En todo caso será de aplicación lo señalado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: “El importe de las presentes ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.

Enlaces de interés

https://www.aytoarroyo.es/sites/default/files/2024-07/Convocatoria.pdf

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Material - Ayto Arroyo de la Encomienda

Las Becas Material - Ayto Arroyo de la Encomienda se convocan por el ayuntamiento con la finalidad de ayudar a sufragar los gastos de las familias con escolarizados en Primaria, Secundaria, PMAR Y FP Básica. Gracias a estas becas, las familias tendrán ayudas para la adquisición de material escolar, libros de texto y material informático, como pudiera ser ordenador, tablet, cartucho, impresora, disco duro externo, auriculares sencillos, etc.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Material - Ayto Arroyo de la Encomienda" es: desde 12/08/2024 hasta 30/09/2024.

La Beca "Becas Material - Ayto Arroyo de la Encomienda" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Material - Ayto Arroyo de la Encomienda" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes