Ayuntamiento de Alcobendas

Becas Material - Ayto de Alcobendas

Becas de estudiosBecas de material escolarNo universitarios

INSCRIPCIONES

03/10/202423/10/2024
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas Material - Ayto de Alcobendas: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Material - Ayto de Alcobendas son convocadas con el objetivo de ayudar a las familias con hijos escolarizados en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio, en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Las personas solicitantes deberán estar empadronadas en Alcobendas, tanto el alumno como el solicitante de las becas. Además deberán cumplir con el resto de requistos indicados en la presente convocatoria. Se tendrá en cuenta la renta per cápita familiar, con la finalidad de repartir las becas entre los que más necesidad de ellas tengan.

La cuantía de las Becas Material - Ayto de Alcobendas ofrecerán diferentes cuantías según el nivel educativo. La cuantía máxima que se ofrecerá será para Bachillerato y Ciclo Formativo de Grado Medio por un importe de 200 euros.

Las ayudas no podrán destinarse a mochilas, uniformes, material, y ropa deportiva, portatodo o estuches, material/dispositivos informáticos y otros materiales que no se consideren como material escolar. 

Las Becas Material - Ayto de Alcobendas pueden ser una gran oportunidad si cumples los requisitos, por lo que si estás interesado, consulta toda la información que necesitas para solicitarlas aquí.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad de Madrid
Provincia de origen
  • Madrid
Localidad
Alcobendas
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Los requisitos para solicitar las Becas Material - Ayto de Alcobendas serán:

  • a. Estar empadronados en Alcobendas el alumno y el solicitante de la ayuda (padre, madre o tutor), en el momento en que se presenta la solicitud, con una antigüedad ininterrumpida desde al menos el 1 de enero de 2024, debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de estas ayudas.
  • Estar al corriente del pago de los impuestos municipales todos los miembros de la unidad familiar computables a efectos de renta.
  • No hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ninguno de los miembros de la unidad familiar computables a efectos de renta.
  • El alumno deberá estar escolarizado en el curso 2024-2025 en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio, en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
  • La renta per cápita familiar no podrá superar los 8.500 euros anuales en el año 2023. Esta cantidad puede resultar modificada a la baja a lo largo del proceso si concurre la circunstancia de que al concederse las ayudas siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar, empezando por la renta per cápita más baja, las solicitudes superen al crédito presupuestado.
  • El alumno que repita curso no podrá ser beneficiario de la ayuda para el curso que repite, salvo circunstancias sobrevenidas y con carácter excepcional previo informe favorable de la Comisión de Valoración estudiadas dichas circunstancias.
  • No podrán optar a las ayudas de Bachillerato ni de Ciclo Formativo de Grado Medio los que estén en posesión o tengan los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda. Además, deben estar matriculados de todas las asignaturas del curso.

Dotación

La cuantía de las Becas Material - Ayto de Alcobendas será:

  • Para el Segundo Ciclo de Educación Infantil un máximo de 60 €.
  • Para Educación Primaria un máximo de 75 €.
  • Para Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica un máximo de 120 €.
  • Para Bachillerato y Ciclo Formativo de Grado Medio un máximo de 200 €.

En todo caso, el importe de la ayuda por alumno/a nunca será superior al importe del gasto acreditado.

Quedan excluidos de estas ayudas: las mochilas, uniformes, material y ropa deportiva, los portatodo o estuches, material/dispositivos informáticos electrónicos (e-book, tablet, memorias USB…) recibo de aportación a cooperativa de aula y aquel material que no se considere expresamente como material escolar.

Para los niveles educativos recogidos en el Programa ACCEDE de la Comunidad de Madrid (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica) las presentes ayudas no se destinarán, en ningún caso, a la adquisición de los libros de texto y material curricular que son aportados por el sistema de préstamo de libros de texto y material curricular de la Comunidad de Madrid (Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid como marco legal del sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid, en su desarrollo en el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno y en la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud).

Igualmente, estas ayudas no pueden destinarse a los libros de texto o material curricular que se recoge en la Orden 9726/2012 de 24 de agosto y Orden 3616/2019 de 5 de diciembre que recoge el Programa de préstamo de libros de texto y material didáctico de alumnos en desventaja socioeconómica de educación infantil y alumnos tutelados en centros sostenidos con fondos públicos no cubiertos por el programa ACCEDE de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas se concederán siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar, empezando por la renta per cápita familiar más baja hasta repartir la totalidad del crédito presupuestario.

En el caso de empate tendrán prioridad:

  • Mayor número de hijos escolarizados en las etapas objeto de ayuda. Si persiste en empate:
  • Mayor número de hijos de la unidad familiar. Si persiste el empate:
  • Antigüedad de empadronamiento de alguno de los miembros de la unidad familiar.
Las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera percibirse con la misma finalidad otorgada por otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el gasto realizado en el concepto objeto de ayuda.

Presentación

  1. Las solicitudes de las Becas Material - Ayto de Alcobendas se ajustarán al modelo que se establece en el anexo I de esta convocatoria.
  2. El plazo para presentar las solicitudes y los documentos será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  3. Las solicitudes y los documentos que procedan deberán presentarse prioritariamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas, en la dirección http://www.alcobendas.org a través del trámite “Convocatoria de ayudas material escolar del curso 2024-2025”. Solo excepcionalmente, si fuese inviable presentarlo a través de la sede electrónica, se hará de manera presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas, para ello deberá solicitar cita previa en el 010 o 912969088 (si llama desde móvil o fuera de Alcobendas).
  4. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por los tutores del alumno, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que deberá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor. Si el alumno es mayor de edad también deberá firmar la solicitud.

Más información

Determinación de la unidad familiar

A efectos de esta convocatoria se considera que conforma la unidad familiar:

  • a. Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor legal o persona encargada de la custodia del menor.
  • b. Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
  • c. Los hijos mayores de edad con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33%.

En el caso de solicitar ayuda para alumnos de Bachillerato o Ciclo Formativos de Grado Medio, se considerarán como miembros computables de la unidad familiar, aunque sean mayores de edad.

Si el alumno es independiente económicamente se entenderá que constituye una unidad familiar y como tal tendrá que acreditar quien la constituye. En estos casos el solicitante será el propio alumno.

En el caso de existir custodia compartida, se entiende que la unidad familiar sería la constituida por uno de los tutores y los demás miembros de la unidad familiar tal y como se recoge en este artículo. En dicho caso solo uno de los tutores podrá ser beneficiario de la ayuda.

No se pueden realizar dos solicitudes de ayuda para un mismo alumno, ya que se considerarán solicitudes duplicadas y serán motivo de exclusión en primera instancia, siendo necesaria la renuncia expresa de uno de los solicitantes antes de la concesión definitiva. En caso de no hacerlo, la exclusión será definitiva y se anularán ambas solicitudes.

Ejercicio fiscal y renta familiar

  1. Se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año 2023 a los efectos de determinar la renta de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por renta per cápita familiar la renta familiar dividida por el número de miembros computables. 
    • Renta per cápita familiar = Renta familiar / Número de miembros de la unidad familiar.
  2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con discapacidad, acreditada por el organismo competente, igual o superior al 33 %.
  3. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia. Su cuantía se calculará realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2023: 420+432-433+424+429-446-436-595
  4. En el caso de no haber hecho declaración de la renta del ejercicio 2023 por no estar obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos de trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.

Plazo de resolución y notificación

Resueltas las alegaciones la concejal delegada de Economía, Contratación y Patrimonio dictará la resolución de la concesión o denegación definitiva de las ayudas solicitadas en un periodo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

La resolución determinará los beneficios con el importe de la ayuda que les corresponda, los no beneficiarios y los excluidos, indicando a estos últimos la causa o causas de su exclusión. Esta resolución se hará pública en el Tablón de Edictos y en la web municipal https://www.alcobendas.org, y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, informando del hecho en la revista municipal Siete Días.

Justificación y abono de las ayudas

  1. La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará mediante la aportación de facturas originales de compra a nombre del solicitante de la misma. La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. En la medida de lo posible, se aportará factura/s por alumno beneficiario. Las facturas se presentarán junto con la solicitud. Al poder aportarlas a través del trámite: “Convocatoria de ayudas material escolar del curso 2024-2025”, los beneficiarios tendrán que mantener custodiadas las facturas originales durante mínimo cuatro años por si se les solicita su aportación física.
  2. El Ayuntamiento de Alcobendas procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada solicitante.

Enlaces de interés

https://www.alcobendas.org/sites/default/files/2024-10/Convocatoria%20de%20ayudas%20material%20escolar%202024-2025.pdf

Documentación a adjuntar

Documentación a presentar:

  • Solicitud oficial que estará a disposición de los interesados en la web municipal, cumplimentada y firmada.
  • Copia del libro de familia o de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar (solo en caso de no haber sido aportado en otras convocatorias con posterioridad al curso 2019-2020 o que hubiera cambiado alguna circunstancia).
  • En caso de divorcio/separación: copia de la sentencia o convenio regulador en el que se indica quien ostenta la guarda y custodia (solo en caso de no haber sido aportado en otras convocatorias con posterioridad al curso 2019-2020).
  • Certificado/s del IRPF 2023 del padre, madre o tutor legal, que incluyan código electrónico seguro de verificación de expedición. El Ayuntamiento de Alcobendas, previa autorización de los solicitantes podrá consultar dichos datos fiscales, por lo que los solicitantes no tendrían que aportarlos. En el caso de no poder acreditar la renta del año 2023 se deberá aportar:
    • Informe de la vida laboral facilitado por la Seguridad Social, ya sea positivo o negativo, acompañado de las correspondientes nóminas o certificado del empleador en el que se determinan los ingresos del trabajador en el año 2023. En el caso de vida laboral negativa se adjuntará además una Declaración Responsable de los ingresos. Si el alumno es mayor de edad, al adquirir la condición de miembro computable de la unidad familiar, tendrá que acreditar su renta del 2023.
  • Facturas de compra a nombre del solicitante. La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. En la medida de lo posible, se aportará factura/s por alumno.
  • Certificado de escolarización emitido por el centro educativo en donde esté matriculado el alumno. Para facilitar los trámites, los certificados de escolarización correspondiente a alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Alcobendas, si el solicitante no se opone, serán solicitados directamente por el Ayuntamiento a los centros educativos. En caso de oposición tendrá que ser presentado junto a la solicitud. En cumplimiento del artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y salvo que los interesados se opusieran a ello, el Ayuntamiento de Alcobendas consultará los datos sobre el grado de discapacidad de los miembros de la unidad familiar que así se indiquen en la solicitud. Si el interesado se opusiera,deberá presentar dicha documentación.
  • Finalizado el periodo de recepción de solicitudes y revisadas las mismas se elaborará un listado de solicitantes admitidos y otro de solicitantes excluidos. En este listado se incluirá el importe de la ayuda concedida. Los excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación del listado para su subsanación; si transcurrido dicho plazo no se ha subsanado, se tendrá por desistida la solicitud.
  • Las listas se publicarán en el Tablón de Edictos y en la web municipal https://www.alcobendas.org
  • El que la solicitud haya sido admitida, no supone necesariamente la condición de beneficiario, condición que se obtendrá únicamente con la resolución definitiva de esta convocatoria, tal y como está previsto en el artículo 12 de la misma.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Material - Ayto de Alcobendas

Las Becas Material - Ayto de Alcobendas son convocadas con el objetivo de ayudar a las familias con hijos escolarizados en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio, en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Material - Ayto de Alcobendas" es: desde 03/10/2024 hasta 23/10/2024.

La Beca "Becas Material - Ayto de Alcobendas" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

None

La Beca "Becas Material - Ayto de Alcobendas" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes