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| Requisitos: * Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Consorcios Turísticos y las Entidades Locales de Navarra con domicilio en Navarra que estén debidamente registrados en el Registro de Turismo de Navarra en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y los entes gestores que se constituyan para la ejecución y posterior gestión de las infraestructuras turísticas.
* -Proyectos acogidos.
a) Podrán acogerse en virtud de este apartado de la convocatoria las solicitudes de ayudas cuyo presupuesto de actuación iguale o supere los 6.000,00 euros relacionadas con los siguientes conceptos:
-Redacción de anteproyectos y proyectos de infraestructuras turísticas.
-Redacción de estudios de viabilidad económica y de gestión.
-Estudios previos necesarios para determinar la viabilidad técnica de un proyecto.
b) Los conceptos anteriores se referirán, en todo caso, a proyectos turísticos contemplados en la Sección III y llevarán asociada la ejecución posterior del mismo en un plazo no superior a 4 años con independencia de que la inversión necesaria sea o no financiada con fondos públicos pudiendo, en caso contrario, requerir la devolución de las ayudas abonadas. Se podrá eximir de la obligatoriedad de su ejecución tan sólo si de los correspondientes estudios de viabilidad técnica y económica resultase que dicho proyecto es inviable.
c) Las inversiones acogidas bajo este epígrafe deberán ejecutarse en el año en que se soliciten.Dotación: Se subvencionará el coste de las inversiones realizadas, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, no se subvencionará la parte correspondiente a este impuesto cuando el mismo pueda ser deducido por la entidad beneficiaria. Fecha inicio: 16/06/2008 Solicitud: * Para Cada proyecto se presentará una solicitud formalizada según el modelo establecido por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana que deberá presentarse en cualquier registro de los lugares previstos en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados y los servicios de correos extranjeros cuando la documentación sea registrada en el Registro Auxiliar del Departamento del Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana o en cualquier otro Registro del Gobierno de Navarra en el tiempo y la forma establecidos en las convocatorias.
* El formulario de solicitud puede obtenerse en el Servicio de Turismo y en Internet en la dirección:
http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.
* Plazo de presentación de solicitudes.
La presente convocatoria prevé varios plazos de presentación de solicitudes:
-1.er plazo: un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
-2.º plazo: del 1 al 31 de enero de 2009 ambos inclusive.
-3.er plazo: del 1 al 31 de enero de 2010 ambos inclusive.
Fecha cierre: 31/01/2010 Información: Más información:
Gobierno de Navarra
Av. Carlos III, N.º 2 - 31002 - PAMPLONA
Tel. centralita: 848 42 70 00
http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2008/60/Anuncio-21/
Observaciones: (ORDEN FORAL 78/2008, de 21 de abril, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana).
Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas a la inversión en infraestructuras y equipamientos susceptibles de desarrollar producto turístico* en el periodo 2008-2011. Dichas bases establecen tres apartados diferentes:
-Sección I: Redacción de proyectos, estudios previos y planes de viabilidad para el desarrollo de productos turísticos.
-Sección II: Inversiones previstas dentro de planes plurianuales de actuación para el desarrollo de productos turísticos planteadas en el marco de proyectos de Calidad de Destinos y/o Productos.
-Sección III: Grandes inversiones. Ejecución de proyectos para el desarrollo de productos turísticos superiores a 130.000,00 euros.
(*) A estos efectos se entiende como "producto turístico" un conjunto de servicios susceptibles de generar interés en la demanda turística y de ser comprados. En este sentido las infraestructuras y equipamientos que se contemplen en esta convocatoria deberán propiciar la generación de productos que cumpla con estos requisitos. Lugar: NAVARRA - España |