La información sobre becas.

SERVICIOS
  Alojamiento para
   estudiantes
  Ofertas de empleo público

  Cambio de Divisas

  Inserta gratis las últimas    becas en tu web

ALTA DE NUEVA BECA
  Difunda su beca a través
de nuestra red de usuarios.

ZONA DE USUARIOS

  Regístrate y te avisamos    de las nuevas becas
  Acceso de usuarios
Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife

 
Masters, cursos y oposiciones
Detalle de la Beca
Ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de MUFACE durante 2008

Convocatoria: Boletin Oficial del Estado

  Libro recomendado (Publicidad):  
 España inteligible
Requisitos: A) Que el solicitante, en la fecha de adquisición de la vivienda, posea la condición de mutualista de MUFACE, en los términos establecidos en el artículo 6.º del vigente Reglamento General del Mutualismo Administra fecha, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 del mismo.
En el supuesto de matrimonio o asimilado, en el que ambos posean la condición de mutualista, únicamente podrá solicitar la ayuda uno de ellos, a su elección.
A todos los efectos de la presente Resolución, por cónyuge del mutualista se entenderá su cónyuge no separado judicialmente o aquella persona con la que hubiera venido conviviendo de forma permanente en
análoga relación de afectividad a la de cónyuge.
B) Que la vivienda se encuentre en alguna de las dos siguientes circunstancias:
a) Que se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008,ambos inclusive, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de
adquisición por compraventa la de formalización de ésta en escritura pública.
b) Que se haya adquirido mediante construcción por el mutualista concluida en el mismo período señalado en el apartado a) anterior, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por construcción concluida la que figure en el visado del certificado final de obra, consignado por el Colegio Oficial de Arquitectos. En el supuesto en que, de acuerdo con la normativa aplicable al caso, no sea preceptiva la intervención
de un Arquitecto, se considerará la fecha del visado del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. A estos efectos no procederá la ayuda, en los casos de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.
C) A los fines de esta Resolución, la vivienda se considerará adquirida en su totalidad por el mutualista aun cuando, cualquiera que sea la causa, la adquiera en copropiedad con el cónyuge.
Con objeto de salvaguardar el carácter social de la prestación, en estos casos solo se concederá una ayuda por vivienda y por unidad de convivencia, aunque el cónyuge fuera también mutualista.
Si la copropiedad no es con el cónyuge, se estimará adquirida por el mutualista la parte alícuota que le corresponda, en cuyo caso, el tope máximo por vivienda especificado en el epígrafe 1.3.B) de la presente
Resolución, se reducirá en la misma proporción.
D) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga carácter de primera vivienda del mutualista, condición que únicamente se considerará que concurre cuando ni el solicitante ni su cónyuge sean propietarios, en todo o en parte, de algún inmueble destinado a vivienda en el
territorio nacional o en el extranjero.
No se considerará vivienda previa en propiedad a este fin, la que haya sido declarada en ruina o la que haya sido demolida, bien en su totalidad, bien con conservación de los muros exteriores.
La copropiedad de una vivienda de la que, por decisión judicial o por existencia de un usufructo vitalicio, no puede hacerse uso y disfrute, es equiparable a la situación de carencia de vivienda.
E) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del mutualista.
F) Que se haya concedido al solicitante por una entidad de crédito un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda de que se trate. El préstamo deberá estar formalizado en escritura pública y no cancelado,
en el momento de presentación de la solicitud.
A los fines de esta Resolución, se equipara la concesión y entrega del préstamo a la subrogación, formalizada en escritura pública, en un préstamo hipotecario preexistente sobre la vivienda adquirida.
3.2 Requisito específico.–No procederá la concesión de ayuda, en el supuesto de que el mutualista o su cónyuge hayan sido beneficiarios de otra ayuda de vivienda de MUFACE.

Fecha inicio: 02/05/2008

Fecha cierre: 31/01/2009

Información: Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro, ya sea directamente o bien por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ser formuladas, precisamente, en el impreso que, previa petición personal o por correo, será facilitado en los citados Servicios Provinciales y que, asimismo, podrá ser obtenido a través de la página «web» de MUFACE (www.map.es/muface/).

Observaciones: (BOE núm. 81 Jueves 3 abril 2008 - RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2008)

Lugar: ESPAÑA - España
Hoteles en ESPAÑA

Dirección Web:  Todalaley.com

Envía esta beca a un amigo
Tu amigo recibirá esta beca por e-mail. Introduce tus datos y la dirección de destino.
Tu nombre:
Tu e-mail:
E-mail destinatario:

Código Seguridad



En esta imagen hay 6 caracteres, por favor, escríbalos. No importan las mayúsculas y minúsculas

Volver
QueHoteles.com | Conpapeles.com | Todalaley.com | Canalhipoteca.com | Agapea.com
Trabajofacil.com | AdmiWeb.org | laSalvacion.com | Embajada-Online.com
1999-2006 - Becas.com © - Todos los derechos reservados