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| Requisitos:
1. Ayudas para actuaciones de podología básica para mayores:
1.1 Concepto.–A los efectos de esta prestación, se entiende por ayudas para actuaciones de podología básica para mayores aquellas ayudas económicas directas destinadas a financiar a los mutualistas y demás beneficiarios de Mugeju, que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente epígrafe, una parte del coste de las asistencias de quiropodia o
podología básica prestadas en consultas de podólogos colegiados.
Asimismo y a estos efectos, se define la quiropodia como el tratamiento de las alteraciones dérmicas y ungueales mediante la aplicación de diferentes técnicas no quirúrgicas.
1.2 Beneficiarios.–Tendrán derecho a las ayudas para actuaciones de podología básica para mayores quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación de asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Regimen especial de Seguridad Social de Funcionarios de la Administración de Justicia.
b) En el caso de los titulares mutualistas, hallarse en situación de jubilazo forzoso por edad o por incapacidad permanente para el servicio y en el caso de los demás beneficiarios, haber cumplido 65 o más años de edad y estar en situación laboral de no actividad en la fecha de la consulta por la que se pide la ayuda.
c) No tener derecho a la cobertura total de estos servicios de podología a través de los conciertos de asistencia sanitaria que Mugeju tenga suscritos con Entidades Médicas o de forma directa con la Mutualidad.
d) Haber recibido la consulta de quiropodia por parte de podólogo colegiado.
1.3 Cuantía.–La ayuda económica será de 9 euros por consulta y beneficiario con un máximo de tres ayudas por beneficiario y año de la convocatoria.
2. Ayudas de termalismo social para mayores
2.1 Concepto.–A los efectos de esta prestación, se entiende por ayudas de termalismo social para mayores las destinadas a facilitar la asistencia, que en los establecimientos termales se presta a las personas de tercera edad que por prescripción facultativa la precisen, al colectivo de mutualistas y demás beneficiarios de Mugeju, para que, si reúnen los requisitos establecidos en el epígrafe siguiente, puedan disfrutar del tratamiento
terapéutico termal que requiera de una duración mínima de 7 días al año.
2.2 Beneficiarios.–Tendrán derecho a las ayudas para termalismo social de este programa quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación de asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de Funcionarios de la Administración de Justicia.
b) En el caso de los titulares mutualistas, hallarse en situación de jubilado forzoso por edad o por incapacidad permanente para el servicio y, en el caso de los demás beneficiarios, haber cumplido 65 o más años de edad y estar en una situación laboral de no actividad.
c) No haber recibido ayuda análoga por este tipo de tratamiento por ninguna Administración Pública durante el año 2008.
Fecha inicio: 07/10/2008 Fecha cierre: 31/12/2008 Información:
* Las solicitudes de las ayudas de podología y termalismo se dirigirán a la Mutualidad General Judicial, pudiendo presentarse, en los días y horario en que deban permanecer abiertos sus registros o en cualquiera de los lugares señalados o medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Documentación:
- Todos los documentos justificativos de los pagos que se aporten a Mugeju deberán ser originales o fotocopias compulsadas.
- En cualquier momento, Mugeju podrá solicitar la documentación que considere necesario o realizar las comprobaciones de oficio que crea oportunas para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de
simple declaración, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan acceder al derecho a la prestación, los datos que condicionan la cuantía de la ayuda a conceder o el percibo de su pago.
- Los adjudicatarios de las ayudas, por su parte, deberán comunicar a Mugeju, lo antes posible, cualquier variación que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o que afecten a las incompatibilidades establecidas en el epígrafe 4.
* Más información:
http://caritas.caritasalamanca.org/uploads/media/Ayudas_Mutualidad_General_Judicial.pdf
Observaciones:
BOE núm. 3 Jueves 3 enero 2008 (RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2007, de la Mutualidad General Judicial).
Es una ampliación del programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios, mediante la inclusión de
ayudas de podología básica y termalismo social para mayores dirigidas a atender las demandas sociales en este sentido del conjunto de sus afiliados y beneficiarios.
Lugar: ESPAÑA - España |