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Becas NEAE Infantil

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INSCRIPCIONES

30/04/202413/09/2024
Abierta

Becas NEAE Infantil: solicitud y plazos

Descripción

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, también conocido como (MEC), cuenta con Becas Infantil Necesidad Específica de Apoyo Educativo (NEAE) destinadas favorecer la matriculación de los alumnos más pequeños en centros públicos españoles y que necesiten un apoyo educativo de refuerzo.

Para ser beneficiario de las Becas NEAE Infantil que ofrece el MEC, los alumnos deben reunir los requisitos establecidos, tanto económicos como los generales.

Mediante estas becas los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastorno grave de conducta o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje, y trastorno del espectro autista, asociado a necesidades educativas especiales, podrán beneficiarse de una serie de ayudas con las que se pretenden cubrir parte de los gastos generados con  motivo de la educación y los servicios que reciben.

De este modo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se asegura mediante las Becas y ayudas para alumnos de infantil con necesidad específica de apoyo educativo, que los alumnos que cuentan con algún tipo de capacidad especial reciban la atención necesaria en la edad más temprana que tan importante es, y que puede condicionar en gran medida el normal desarrollo de los mismos de cara al futuro.

En esta web te contamos todo lo que debes saber sobre las Becas NEAE Infantil, como son los plazos de solicitud de las ayudas, los requisitos y cómo solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  • A. Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastorno grave de conducta, o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a, b y d del artículo 1, para lo que deberán reunir los siguientes requisitos:
    1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
    2. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
    3. Estar cursando el nivel educativo de Educación Infantil.
    4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:
      • Certificado de discapacidad de, al menos, el 25 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
      • Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastorno grave de conducta o trastorno grave la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.
    5. Además, para obtener el subsidio al que se refiera el artículo 1 b, se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2023.
  • B. Los alumnos con TEA no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

Dotación

  1. Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje y los alumnos con TEA podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías:
    • Enseñanza: hasta 862,00 €.
    • Transporte interurbano: hasta 617,00 €.
    • Comedor escolar: hasta 574,00 €.
    • Residencia escolar: hasta 1.795,00 €.
    • Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 €.
    • Transporte urbano: hasta 308,00 €.
    • Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
    • Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general: 400 euros.
  2. Los subsidios para familias numerosas por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta, o de trastornos graves de la comunicación y de lenguaje, así como para alumnado con TEA, podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.
  3. Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro docente, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos.
  4. Las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico, así como los subsidios para transporte y comedor no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. Podrán concederse ayudas para transporte tanto urbano como interurbano, cuando así se justifique por el tipo de discapacidad del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo. Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento.
  5. Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio, y son incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana.
  6. Las ayudas para la reeducación pedagógica se destinarán a la financiación de una intervención psicoeducativa específica y profesional orientada a alumnos que muestren dificultades concretas de aprendizaje vinculadas a la presencia de algún trastorno específico. No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que tienen como objetivo la mejora de las calificaciones académicas.
  7. Las ayudas para la reeducación del lenguaje se destinarán a la financiación de una intervención profesional dirigida a la mejora y optimización de alguno o varios de los componentes del lenguaje.

Presentación

Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es

Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el pazo indicado.

En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por las ede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero PDF y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables de la familia en alguno de los lugares previstos y en los plazos indicados en el artículo 10 de esta Resolución.

Más información

Umbrales de renta y patrimonio

Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta o patrimonio familiar a 31 de diciembre de 2023 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, los umbrales siguientes:

  • Umbrales de renta familiar
    • Familias de un miembro: 12.534 €
    • Familias de dos miembros: 20.416 €
    • Familias de tres miembros: 26.811 €
    • Familias de cuatros miembros: 31.801 €
    • Familias de cinco miembros: 36.089 €
    • Familias de seis miembros: 40.29 €
    • Familias de siete miembros: 44.143 €
    • Familias de ocho miembros: 48.031 €
    • A partir del octavo miembro se añadirán 3.856 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbrales indicativos de patrimonio familiar

Se denegará la beca, cualquier que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio a 31 diciembre de 2023 del conjunto de miembros computables de la familia sugiere alguno algunos de los umbrales siguientes:

  • a. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
    • Por 0,43 los revisados en 2003.
    • Por 0,37 los revisados en 2004.
    • Por 0,30 los revisados en 2005.
    • Por 0,26 los revisados en 2006.
    • Por 0,25 los revisados en 2007.
    • Por 0,25 los revisados en 2008.
    • Por 0,26 los revisados en 2009.
    • Por 0,28 los revisados en 2010.
    • Por 0,30 los revisados en 2011.
    • Por 0,32 los revisados en 2012.
    • Por 0,34 los revisados en 2013.
    • Por 0,36 los revisados en 2014 a 2021 ambos inclusive.
    • Por 0,36 los revisados en 2022.
    • En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
  • b. La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 €, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior.
  • c. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
  • d. La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia no podrá superar los 1.700 euros.
  • No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, el Bono Cultural Joven, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del IRPF. Tampoco se incluirán las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.El valor de los elementos indicativos de patrimonio a que se refiere este apartado d) se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda solicitada cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

También se denegará la ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:

  • a. Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
  • b. Ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá un 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Para la concesión de subsidios regulados en la presente convocatoria no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

Determinación de la renta computable

La renta familiar se calculará de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero.

Deducciones de la renta familiar

Hallada la renta familiar, podrán deducirse de aquella las cantidades que correspondan por los siguientes conceptos:

  • a. El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, distinto de los sustentadores principales.
  • b. 2.000,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa.
  • c. 4.000,00 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus hermanos con discapacidad, legalmente calificada de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
  • d. 1.176,00 euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
  • e. El 20 por ciento de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
  • f. 500,00 euros por pertenecer el solicitante a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.
Para ser tenidas en cuenta estas deducciones, deberá acreditarse que las mismas concurrían a 31 de diciembre de 2023.

Enlaces de interés

https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/05/050140/ficha/050140-2024.html#dc1

Documentación a adjuntar

Necesidad específica de apoyo educativo

  • Certificado de discapacidad de, al menos, el 25 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
  • Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.

Ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje

Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite:
    • a. La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante, para cuya valoración podrán servir de referencia las horas consignadas en el informe del equipo de orientación que se menciona en el apartado 2º.
    • b. La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
  2. Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
  3. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta, así como del coste mensual. A los efectos de la determinación dela cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.
  4. Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación exigidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria o que se encuentra en posesión de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) o b) del apartado 2 del citado artículo. A estos exclusivos efectos, se considerarán asimilados a los anteriores, los titulados en Psicología que acrediten experiencia profesional en reeducación pedagógica o del lenguaje para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Discapacitados

Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:

  • Certificado de discapacidad de, al menos, el 25 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
  • Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, también conocido como (MEC), cuenta con Becas Infantil Necesidad Específica de Apoyo Educativo (NEAE) destinadas favorecer la matriculación de los alumnos más pequeños en centros públicos españoles y que necesiten un apoyo educativo de refuerzo.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas NEAE Infantil" es: desde 30/04/2024 hasta 13/09/2024.

La Beca "Becas NEAE Infantil" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas NEAE Infantil" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes